jueves, 31 julio 2025

La juez de la DANA califica de «erróneo» un informe de la Guardia Civil

La juez Nuria Ruiz, instructora de la investigación sobre la DANA y sus consecuencias del pasado 29 de octubre, califica un informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia, de «erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos (sic) el 29 de octubre de 2024».

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En un auto que rechaza la petición de que declarase como imputado Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), realizada por la acusación popular de la asociación Liberum. Dice la juez Ruiz que «la solicitud de declaración de Liberum se funda en el informe aportado de la Guardia Civil que es interpretado de forma sui generis, unido a algunas teorías ya superadas del llamado “apagón informativo”, bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta Juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones».

Es cierto que la Audiencia Provincial de Valencia ya descartó la imputación de Miguel Polo pedida por otras acusaciones, pero es igual de cierto que cuando Liberum la pidió lo hizo a la vista del nuevo informe de la Guardia Civil, pedido expresamente por la juez.

Valencia sufrió la peor DANA del siglo. Fuente: Agencias
Valencia sufrió la peor DANA del siglo. Fuente: Agencias

Y añade que «el informe de la Guardia Civil efectúa una extensa y minuciosa recopilación de datos y comunicaciones. Desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos el 29 de octubre de 2024».

La juez argumenta tres motivos para denegar la petición de que Polo declare como imputado. El primer motivo es que «dicho informe no se corresponde con lo acordado por esta Juez. El informe que interesaba se limitaba a una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos. No se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes. El auto por el que se acordaba la prueba se ceñía, descartando la petición del Ministerio Fiscal (que interesaba una valoración de la responsabilidad de todas las Administraciones y organismos intervinientes), a la elaboración de una cronología».

VALORACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE LA DANA

Y añade que «no se acordó en ningún momento, trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento. Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental».

Hay que recordar que el informe de la Guardia Civil valoraba negativamente la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la DANA. Por ese motivo, Liberum pidió la imputación de su presidente Miguel Polo.

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El segundo argumento de la juez recoge que «es un informe erróneo por los limitados elementos de prueba con los que cuenta en su elaboración. Se trata de un informe extenso, 220 páginas, pero que ni puede atender a lo que sucedió en el CECOPI, a las testificales de los técnicos, a las declaraciones de los familiares de las víctimas que fijan en muchos casos casi el momento exacto en el que fallecieron sus allegados (elemento de conexión con el retraso en la alerta), a los peritos que analizan y analizarán aspectos cruciales sobre las previsiones y los desbordamientos. No se atiende a declaraciones de especial relevancia y de indudable prestigio por su cualificación profesional que expresan conclusiones radicalmente distintas a las expuestas e incluidas indebidamente en la cronología. Refleja una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente».

«INFORME INCOMPLETO»

En tercer lugar, dice la juez que «es un informe claramente incompleto. En el análisis de la cronología no se puede atender exclusivamente a la información sobre las previsiones y desbordamientos originadas por los organismos oficiales, ya fuera de la CHJ o la AEMET, o del 112. En el auto de 10 de marzo de 2025, se aludía a la información proporcionada por la AEMET, la CHJ y las llamadas del 112, así como la cobertura de los medios».

Y añade que «sin embargo, se olvida de forma manifiesta este último elemento, la importancia de los medios de comunicación en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia. En el auto de 10 de marzo de 2025 se hacía expresa referencia a cómo los desbordamientos eran transmitidos en directo por las televisiones, y una de ellas A Punt permitía comprobar durante todo el día la evolución, con imágenes del desbordamiento del barranco del Poyo en Chiva y el momento en que se producía, retransmitiéndose en directo. Nada de ello se hace constar como elemento de prueba en la cronología, pese a que la hora y lugar constan en las piezas periodísticas. Información que se extendía a la mañana del día 29 de octubre de 2024, a los rescates, a la evolución durante todo el día».

Por todo esto, la juez Ruiz dispone que «no ha lugar a la declaración como investigado de Miguel Polo Cebrián, ni al resto de diligencias, salvo las testificales coincidentes con las ya acordadas en resoluciones anteriores».

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