La última advertencia del SEPE sobre la búsqueda activa de empleo ha encendido todas las alarmas entre los millones de personas que actualmente dependen de una prestación por desempleo para subsistir. Lejos de ser un mero trámite burocrático, las condiciones para mantener el cobro del paro se han endurecido de manera significativa, creando un escenario en el que un solo error o desconocimiento puede tener consecuencias devastadoras. La idea de que basta con sellar el paro cada tres meses es un vestigio del pasado; ahora, el desconocimiento de la nueva normativa, que endurece las condiciones para mantener la ayuda, podría llevar a miles de personas a una situación de desamparo inesperada, convirtiendo la red de seguridad social en una cuerda floja.
El temor a perder esta ayuda vital se ha instalado en la conversación pública, alimentado por un cambio de filosofía en los servicios de empleo que muchos ciudadanos aún no han asimilado por completo. Ya no se trata solo de estar disponible, sino de demostrar una implicación activa y constante en la reinserción laboral, aceptando las directrices marcadas por la administración. La percepción de lo que es un rechazo justificado a una oferta o a un curso ha cambiado drásticamente, y este cambio de paradigma, que busca una reincorporación más rápida al mercado laboral, transforma la relación del ciudadano con la administración, exigiéndole un nivel de compromiso y diligencia que hasta ahora no era tan explícitamente fiscalizado.
¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA OFERTA «ADECUADA» SEGÚN EL SEPE?
Mucha gente cree que una «oferta de colocación adecuada» debe ajustarse perfectamente a su última profesión o a sus aspiraciones personales, pero la realidad que aplica el SEPE es bastante más flexible y estricta. Inicialmente, se considera adecuada una oferta que se corresponda con la profesión habitual del demandante o con sus aptitudes formativas. Sin embargo, transcurrido un año de percepción de la prestación, el abanico se abre considerablemente. En ese punto, una oferta puede ser considerada adecuada aunque no tenga relación directa con la experiencia previa del trabajador, siempre y cuando sea compatible con sus capacidades físicas y formativas genéricas. Además, la flexibilidad del concepto aumenta con el tiempo, lo que significa que una oferta inicialmente descartable puede volverse obligatoria más adelante, un matiz que es fundamental comprender para no incurrir en una falta.
El factor geográfico y salarial también es determinante para definir la idoneidad de un puesto de trabajo. La oferta no debe implicar un cambio de residencia, a menos que existan posibilidades de alojamiento apropiado en el nuevo destino, y el desplazamiento diario no puede superar el veinticinco por ciento de la duración de la jornada laboral. En cuanto al sueldo, este debe ser, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados los gastos de desplazamiento. La legislación establece unos límites claros, protegiendo al trabajador de ofertas que no cumplan con el salario mínimo interprofesional o el convenio colectivo aplicable, garantizando así unas condiciones dignas, pero siempre dentro de los márgenes que la propia administración considera razonables.
EL PRIMER AVISO: LA SANCIÓN INICIAL POR RECHAZAR UN EMPLEO

Rechazar una de estas ofertas de colocación consideradas «adecuadas» por el servicio de empleo ya no es una opción sin consecuencias directas e inmediatas. El procedimiento del SEPE es gradual pero implacable, y se inicia con una sanción que sirve como una advertencia muy seria para el beneficiario. Ante una primera negativa injustificada, la administración no procederá a la extinción completa del derecho, sino que aplicará una penalización consistente en la pérdida de tres meses de prestación. La primera negativa injustificada no supone el fin del mundo, pero sí la pérdida de la prestación durante un periodo de tres meses, una sanción considerable que actúa como un serio toque de atención para que el demandante reconsidere su actitud frente a las oportunidades presentadas.
Es crucial entender qué considera la administración una «negativa justificada» para evitar caer en una sanción. No se trata de una cuestión de preferencias personales o de si el trabajo «gusta» o no. Las causas de justificación están rigurosamente tasadas y suelen estar relacionadas con motivos de salud debidamente acreditados por un informe médico, la necesidad de cuidado de familiares dependientes si el horario es incompatible, o que la oferta exija unas competencias técnicas que el candidato pueda demostrar objetivamente que no posee. Cualquier justificación deberá ser documentada y presentada ante el SEPE, ya que las causas para una negativa justificada están muy tasadas, exigiendo una demostración fehaciente de la imposibilidad de aceptar el puesto, y no se basan en preferencias personales.
LA FORMACIÓN OBLIGATORIA QUE YA NO PUEDES IGNORAR

Otro de los pilares del nuevo enfoque en la búsqueda de empleo es la formación, que ha dejado de ser una sugerencia para convertirse en una obligación ineludible. Al inscribirse como demandante de empleo, el ciudadano firma lo que se conoce como «compromiso de actividad», que incluye la participación activa en acciones de mejora de la empleabilidad. Esto significa que la asistencia a los cursos que el SEPE o los servicios autonómicos de empleo determinen es obligatoria. Estos programas formativos, que a menudo son la llave para la recualificación profesional en sectores con alta demanda, son considerados parte inseparable del itinerario de inserción del desempleado, y su rechazo tiene las mismas consecuencias que negarse a aceptar un trabajo.
La inasistencia no justificada a uno de estos cursos de formación se equipara directamente con el rechazo de una oferta de colocación adecuada. El sistema del SEPE no distingue entre ambas faltas a la hora de aplicar el régimen sancionador, lo que ha cogido por sorpresa a muchos beneficiarios. Por tanto, faltar a un curso sin una razón de peso y debidamente documentada resultará en la misma sanción de tres meses sin prestación la primera vez que ocurra. La no presentación a una de estas citaciones formativas, salvo que medie una causa de fuerza mayor debidamente acreditada, equivale a todos los efectos a rechazar una oferta de empleo adecuada y pone en marcha el mismo mecanismo punitivo.
DE LA SANCIÓN A LA EXTINCIÓN: EL CAMINO HACIA LA PÉRDIDA DEFINITIVA DEL PARO

El verdadero peligro, la ‘trampa’ a la que alude el aviso, reside en la reincidencia. El mecanismo de sanciones progresivas del SEPE está diseñado para penalizar de forma cada vez más dura la falta de colaboración del demandante de empleo, hasta llegar a la consecuencia más temida: la extinción total del derecho a paro. Si tras una primera sanción de tres meses, el beneficiario vuelve a rechazar una oferta adecuada o un curso de formación en el plazo de un año, la segunda sanción ascenderá a la pérdida de seis meses de prestación. La reincidencia es la que activa el protocolo más severo, transformando una sanción temporal en la extinción completa del derecho a percibir la prestación, un punto de no retorno para el beneficiario que cometa una tercera falta.
La tercera negativa injustificada es el último paso en este camino sancionador y supone la pérdida definitiva de la prestación por desempleo. Es fundamental aclarar lo que esto implica: no se trata de una suspensión más larga, sino de la aniquilación del derecho acumulado. El beneficiario pierde todo el paro que le quedaba por cobrar, independientemente de si eran cinco, diez o veinte meses. La pérdida del derecho implica que no se reanuda el cobro pasado un tiempo, sino que se pierde la totalidad del periodo de prestación que quedaba por disfrutar, obligando a generar un nuevo derecho desde cero con futuras cotizaciones. Esta es, sin duda, la consecuencia más drástica que puede aplicar el SEPE.
CÓMO NAVEGAR EL LABERINTO DEL SEPE Y PROTEGER TU PRESTACIÓN

Ante este panorama de mayor exigencia y control, la prevención y la información son las mejores herramientas para proteger la prestación por desempleo. Es absolutamente imprescindible mantener una actitud diligente y colaborativa con la administración, asegurándose de que todos los canales de comunicación estén operativos. Esto significa tener el número de teléfono y el correo electrónico siempre actualizados en la base de datos del servicio de empleo y revisar periódicamente el buzón de notificaciones electrónicas. La clave reside en una actitud proactiva, manteniendo todos los datos de contacto actualizados y revisando las comunicaciones de la administración con regularidad, para evitar sorpresas desagradables por un simple descuido, ya que la comunicación fluida con el SEPE es fundamental.
Finalmente, si se recibe una citación para una oferta de empleo o un curso que presenta problemas reales para su aceptación, la peor estrategia es la incomparecencia o la negativa sin más. La recomendación de los expertos es acudir siempre a la cita y exponer de manera documentada y razonada los motivos que dificultan o impiden la aceptación. Ya sea por incompatibilidad horaria por cuidado de hijos, por problemas de salud o por falta de adecuación del transporte, es crucial demostrar voluntad de colaborar. En lugar de una negativa rotunda o una incomparecencia, es mucho más constructivo acudir a la cita y exponer los motivos documentados que impiden la aceptación, demostrando así buena fe y voluntad de cumplir con el compromiso de actividad.