jueves, 7 agosto 2025

El derecho a devolver un producto comprado en una feria: lo que la ley dice y cómo ejercerlo

La posibilidad de devolver un producto comprado en una feria es una de esas cuestiones que generan un mar de dudas entre los consumidores. Todos nos hemos visto alguna vez paseando por un mercado de artesanía, una feria de muestras o un evento similar, donde la atmósfera festiva y la persuasión del vendedor nos llevan a realizar una compra impulsiva. Sin embargo, al llegar a casa, la euforia inicial se desvanece y surge el arrepentimiento o simplemente la constatación de que el artículo no encaja con nuestras necesidades reales. Es en ese preciso instante cuando la pregunta clave resuena con fuerza, ¿puedo realmente anular esta compra y recuperar mi dinero? La respuesta, para sorpresa de muchos, es afirmativa y se encuentra sólidamente amparada por la legislación vigente que protege al consumidor.

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La normativa española, en concreto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es extraordinariamente clara al respecto, aunque su conocimiento no esté tan extendido como debería. Esta ley establece un mecanismo de protección fundamental conocido como el derecho de desistimiento, pensado precisamente para las compras realizadas fuera de un establecimiento mercantil permanente. El espíritu de la norma es proteger al ciudadano de las técnicas de venta más agresivas o de la falta de un entorno tranquilo para la reflexión, equilibrando la balanza entre el consumidor y el vendedor en un contexto de compra menos convencional. Comprender este derecho no solo nos empodera, sino que nos proporciona la tranquilidad de saber que una decisión apresurada tiene marcha atrás, sin necesidad de dar explicaciones ni de que el producto presente defecto alguno.

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NO TODO VALE: LOS PRODUCTOS QUE LA LEY EXCLUYE DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

Fuente: Freepik

Si bien el derecho de desistimiento es amplio, no es absoluto. La legislación contempla una serie de excepciones lógicas para proteger también los intereses de los vendedores y la naturaleza de ciertos productos. Es vital conocer estas exclusiones para no llevarnos a engaño y pensar que absolutamente todo se puede devolver. Por ejemplo, no se puede aplicar este derecho a bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, como podría ser un mueble hecho a medida o una joya grabada con unas iniciales. La naturaleza única de estos artículos hace inviable su devolución y posterior venta a otro cliente.

Otras exclusiones importantes afectan a los bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, como los alimentos frescos. Tampoco se aplica a bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. Igualmente, las grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o los programas informáticos que hayan sido desprecintados no entran en este supuesto. Conocer estas limitaciones es tan importante como conocer el propio derecho, ya que evita conflictos y reclamaciones infundadas con el vendedor. El proceso para devolver un producto no aplica en estos casos tasados por la ley.

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