La DGT se enfrenta a una de las mayores paradojas de la automoción moderna: el peligro que se esconde en el silencio. Durante décadas hemos luchado contra la contaminación acústica de los motores de combustión, soñando con ciudades más silenciosas y amables. Ahora que los coches eléctricos empiezan a conquistar nuestras calles, trayendo consigo esa anhelada paz sonora, emerge una amenaza inesperada y casi invisible que pone en jaque la seguridad de los más vulnerables. El ruido cero, que se vendió como una bendición medioambiental, se ha revelado como un riesgo oculto para los peatones, un desafío que ha obligado a los reguladores a actuar con rapidez.
Este nuevo escenario ha puesto sobre la mesa un debate crucial sobre la convivencia en el asfalto. El zumbido de un motor era una señal de alerta universal, un sonido grabado a fuego en nuestro instinto de supervivencia urbana que nos advertía de la proximidad de un vehículo. Su ausencia convierte a los coches eléctricos e híbridos en fantasmas sigilosos, especialmente a bajas velocidades. La preocupación de la DGT no es infundada, ya que esta falta de estímulo auditivo incrementa notablemente el riesgo de atropello para niños, ciclistas, personas mayores y, de manera muy especial, para los invidentes, que dependen del oído para orientarse y detectar el peligro.
4¿PUEDO DESCONECTARLO? LAS SANCIONES POR «SILENCIAR» TU COCHE

Una de las primeras preguntas que puede surgir entre los propietarios de un coche eléctrico es si este sistema de sonido artificial puede desactivarse. La respuesta es un no rotundo. La normativa europea prohíbe explícitamente que el vehículo disponga de un interruptor que permita al conductor apagar el AVAS. Se considera un elemento de seguridad esencial, al mismo nivel que los airbags, los frenos ABS o el cinturón de seguridad. Manipular, desconectar o alterar su funcionamiento no solo es una temeridad que pone en riesgo a los peatones, sino que también constituye una infracción grave del reglamento de circulación. La postura de la DGT al respecto es inflexible, ya que la seguridad colectiva prevalece sobre la preferencia individual.
Circular con el sistema AVAS inoperativo puede acarrear una sanción económica. Al ser considerado un componente de seguridad obligatorio, su mal funcionamiento se tipifica en el Reglamento General de Vehículos como una deficiencia que puede ser multada. La sanción por este tipo de infracción técnica suele ascender a 200 euros. Es la misma lógica que se aplica a circular con las luces fundidas o con los neumáticos en mal estado. La DGT insiste en que la responsabilidad de mantener todos los sistemas de seguridad del vehículo en perfecto estado, incluido el AVAS, recae enteramente en el titular del mismo, quien debe garantizar que el coche cumple con todas las condiciones técnicas para su circulación.