miércoles, 6 agosto 2025

El error con el GPS que puede costarte 200 € aunque vayas por el carril correcto

El uso del GPS se ha convertido en una extensión casi natural de nuestra capacidad para conducir, un copiloto digital silencioso que nos guía por el laberinto de asfalto de ciudades y carreteras. Confiamos en su voz metálica y en sus mapas precisos para llegar a nuestro destino, optimizando rutas y evitando atascos. Sin embargo, en esta dependencia cotidiana se esconde una trampa legal que muchos conductores desconocen por completo, una herramienta que nos guía puede convertirse en la causa de una sanción económica considerable sin necesidad de cometer un exceso de velocidad ni saltarse una señal. Un simple gesto, el de colocar el soporte del móvil o del navegador en el lugar equivocado, puede transformar un viaje tranquilo en un problema inesperado con las autoridades de tráfico, demostrando que a veces el peligro no está en el camino, sino en cómo lo miramos.

Publicidad

La normativa de tráfico es extensa y, en ocasiones, sujeta a interpretaciones que pillan por sorpresa al ciudadano medio, y este es un caso de manual. No se trata de una nueva ley ni de una campaña específica de la Dirección General de Tráfico, sino de la aplicación de un principio básico de seguridad vial que siempre ha estado ahí. El problema radica en que la tecnología ha avanzado más rápido que nuestros hábitos al volante, la clave reside en un detalle que miles de conductores ignoran cada día al subir a su vehículo y colocar el teléfono en el primer soporte que encuentran. La diferencia entre una conducción legal y una infracción de doscientos euros no depende de la aplicación que uses, sino exclusivamente de los centímetros de parabrisas que decides sacrificar por comodidad.

1
LA LETRA PEQUEÑA DEL REGLAMENTO QUE POCOS CONOCEN

Fuente: Freepik

El quid de la cuestión se encuentra en el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación, un texto que, sin mencionar explícitamente la tecnología moderna, sienta las bases para esta sanción. Dicho artículo establece la obligación del conductor de mantener en todo momento el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. No prohíbe el uso del GPS, sino que se centra en su correcta colocación, ya que, lo que el legislador busca es garantizar una visibilidad plena y sin obstáculos que pueda comprometer la seguridad. Un soporte adherido en el centro del parabrisas, por muy pequeño que sea, crea un punto ciego que puede ocultar a un peatón, una motocicleta o cualquier otro imprevisto en la calzada, siendo este el fundamento de la infracción.

La sanción económica asociada a esta falta asciende a 200 euros, catalogada como una infracción leve que, afortunadamente para el bolsillo del infractor, no conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir. Sin embargo, es fundamental entender que su aplicación depende en gran medida del criterio del agente que detiene el vehículo. No existe una medida exacta que defina cuánto campo de visión debe estar obstruido para que se considere ilegal, la interpretación del agente de la autoridad juega un papel crucial en la aplicación de la norma. Es él quien valorará si la posición del dispositivo GPS o del teléfono móvil realmente interfiere de manera peligrosa en la capacidad del conductor para percibir su entorno de forma segura y completa.

Atrás
Publicidad
Publicidad