El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, ha pedido a Presidencia de Gobierno que aclare si Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez tuvo o usó en algún momento un correo electrónico de @presidencia.gob.es, en concreto con la dirección «bgomez@presidencia.gob.es». Esta diligencia se adopta a petición de las acusaciones populares, que sospechan que la esposa de Sánchez usó en algún momento esta dirección de correo para los trabajos de su cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) en la UCM por lo que está siendo investigada.
EL CORREO DE BEGOÑA GÓMEZ
En un nuevo auto dice el juez Peinado que «por lo que se refiere a la petición de que se investigue la posible existencia de un correo electrónico oficial de Presidencia del Gobierno a nombre de Dña. María Begoña Gómez Fernández, en relación al correo electrónico bgomez@presidencia.gob.es para la práctica de diligencias de investigación respecto del mismo y teniendo en consideración que efectivamente se considera necesario conocer la existencia de cualquier medio utilizado para comunicarse con distintas empresas que colaboraron con la Cátedra de Trasformación Social Competitiva dirigida, inicialmente por la investigada María Begoña Gómez Fernández, y posteriormente codirigida, junto con otro profesor, parece necesario y útil y por tanto, pertinente conocer la posible existencia de un correo electrónico que pudiera ser utilizado, por la citada investigada, y cuya denominación sería, bgomez@presidencia.gob.es, por lo que sí que resulta procedente acceder a la segunda de las solicitudes realizadas en el referido escrito en lo referente a la existencia del indicado correo».
Y añade el juez que «en cuanto a la investigación posterior, en su momento se acordará», lo que significa que el juez espera encontrar ese correo y algún indicio en sus contenidos.

Respecto a la segunda petición realizada para llamar a declarar al empresario Víctor de Aldama, investigado por el Tribunal Supremo en el Caso Koldo y por la Audiencia Nacional en la Causa Hidrocarburos, explica Peinado que «en fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro se dictó auto por la Sección XXIII de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 653/2024, en cuyo fundamento de derecho segundo, respecto del rescate a Globalia, establecía que “A partir de las anteriores consideraciones y examinando ya el contenido de la denuncia, existe un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos, otro, el referido al rescate de Globalia en el que la vinculación de la denunciada es, con los datos que se cuenta, una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno, y un último bloque, referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU, en el que sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación»».
AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Además, recuerda el juez instructor que «con fecha 13 de mayo de 2025 se dictó nuevo auto por la misma Sección XXIII de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en su recurso de apelación 413/2025, en cuyo fundamento de derecho sexto apartado 4º se recoge que “Respecto de la declaración testifical de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, Directora de Recursos Humanos en el Instituto de Empresa, fue llamada a declarar en relación a la contratación de Begoña Gómez, en el año 2.018, cuando su esposo ya había sido nombrado Presidente del Gobierno, con la finalidad de dirigir el Departamento del África Center de reciente creación».
Es por eso que rechaza la práctica de esta testifical al considerar que «esta diligencia resulta innecesaria porque excede de lo que es objeto de esta instrucción, del delito de tráfico de influencias por el que está siendo investigada, ya que en este caso fue la Empresa mencionada, la que quiso contar con los servicios de la Sra. Gómez».
Y añade que «sin perjuicio de la desestimación formal del motivo, por carecer de trascendencia, consideramos que la cuestión relativa al Departamento África Center debe ser excluida del presente procedimiento, a tenor de lo ya resuelto por la Sala, sin perjuicio que, de entender el instructor la existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito, ajeno al objeto del procedimiento que se está instruyendo, deduzca testimonio y actúe conforme dicten las normas de reparto».
En los fundamentos de la misma resolución de la Audiencia Provincial se recoge que «por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos, tal y como hemos mencionado al hacer referencia al Departamento África Center, y ahora en relación a Globalia y la solicitud de documentación a la Sociedad Española de Participaciones Industriales, SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa Air Europa Holding SL (…). Y en cumplimiento de la resolución citada se ordenó a la UCO el cese de investigaciones sobre dicho extremo».
Por tanto el juez llega a la conclusión de que «para que pueda ser investigados hechos relacionados con el rescate de la empresa “Air Europa”, debe aparecer lo que la Ilma. Audiencia Provincial denomina “Hechos Nuevos”, y el origen de esos hipotéticos “hechos nuevos”, podrá provenir de distintas fuentes; ahora bien, el hecho de que por parte de un ciudadano, en este caso, el llamado Víctor de Aldama Delgado, en una entrevista realizada a través de un medio de comunicación, haga referencia de manera tangencial a ese rescate, aun cuando fuera para relacionarlo con hipotéticos beneficios para la Cátedra de trasformación digital, cuya codirectora es la investigada en esta causa, Begoña Gómez Fernández, no comporta, “per se”, que esos comentarios impliquen la existencia de hechos nuevos (…)».