El Tribunal Supremo da tres días a las partes para que recurran el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la fiscal jefe de la Fiscalía provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, dictado el pasado 29 de julio.
Hay que recordar que la defensa de Pilar Rodríguez recurrió ante la Sala de Apelaciones la decisión del magistrado Ángel Hurtado de dar por cerrada la instrucción en su caso y en el del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la supuesta filtración de un correo electrónico vinculado a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. La Sala de Apelaciones le dio la razón y solo continuó el proceso contra García Ortiz.
Rodríguez defendía que el juez omitía la valoración de actuaciones cuyo resultado era de «una evidente significación exculpatoria» porque la decisión de Hurtado se apoya en «interpretaciones erróneas de lo instruido» y hacía afirmaciones sin tan siquiera «base indiciaria».
Pilar Rodríguez y su jefe Álvaro García Ortiz recurrieron directamente ante la Sala de Apelaciones con resultados diferentes. Mientras que a la primera los tres magistrados le dieron la razón en el caso de García Ortiz la razón se la dieron al juez instructor.
Pilar Rodríguez decidió no recurrir el auto de Hurtado en reforma ante le propio juez al considerar que iba a ser rechazado. La defensa de Rodríguez consideraba en el recurso presentado ante la Sala de Apelaciones que la investigación de Hurtado se apoyaba en las mismas conclusiones a las que llegó en su momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recibió la denuncia inicial de González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
«La instrucción debe servir para confirmar las sospechas o iniciales indicios que sirvieron para justificar la incoación de la causa y llamar a determinadas personas en calidad de investigados, pero cuando el resultado de la instrucción no sólo no viene a confirmar los iniciales indicios, sino que, muy al contrario, evidencia una realidad muy diferente a la del relato de la querella o denuncia inicial, la decisión no puede ser otra que el sobreseimiento de la causa», señalaba la defensa de Rodríguez en su recurso.
Pilar Rodríguez siempre manifestó que ella cumplió las órdenes emanadas de la Fiscalía General del Estado (FGE), tanto cuando envió a ese departamento las actuaciones abiertas contra González Amador como cuando reenvió a Álvaro García Ortiz el cruce de correos entre el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal del caso, Julián Salto. No obstante, el escrito insiste defendía que ni la nota informativa ni la difusión del contenido del correo del letrado de González Amador pueden considerarse delictivos.
El Estatuto Orgánico de la Carrera Fiscal, defendió Rodríguez, insta a los fiscales a informar a la opinión pública «de aquellos asuntos que tengan especial trascendencia y, particularmente, cuando sea necesario contestar o aclarar la previa publicación de información inveraz o que afecte al prestigio de la institución».