Miguel Ángel Galán, presidente de la asociación Transparencia y Democracia en el Deporte ha denunciado en su cuenta de X, antes Twitter, que el jugador sueco de fútbol Roony Bardghji ha sido inscrito como jugador del Barça Atlétic, filial del FC Barcelona, lo que, a su juicio, sería fraude de ley en tanto el jugador entrena y está a disposición del entrenador de la primera plantilla.
«Al igual que Mastantuono, el jugador Roony Bardghji, ha sido inscrito como jugador del Barça Atlètic, se trataría de una maniobra en presunto fraude de ley a través de la cual el FC Barcelona esquivaría el fair play financiero. La dificultad para generar fair play suficiente durante la última jornada del mercado ha llevado al club a la determinación de que conste esta temporada como futbolista del segundo equipo a través de la Federación Catalana», asegura Galán.
EL BARÇA NO ATENDIÓ LOS CONSEJOS
Esta circunstancia es considerada por Galán «un riesgo en virtud del art. 125 del Reglamento General de la RFEF que dice: La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto. La inscripción con el filial, a pesar de que el futbolista será utilizado exclusivamente con el primer equipo, va en contra del espíritu del artículo 125 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol».
Pero el club finalmente «no atendió al «consejo» de LaLiga y, aunque puede darle ficha del filial, son conscientes de que estará completamente integrado en la dinámica del primer equipo. Este caso es aún más evidente que el del Real Madrid CF, ya que el presunto fraude es más evidente, dado que el objetivo es eludir el fair play financiero, a pesar de haber recibido un aviso previo por parte de la propia Liga para no hacerlo. Por lo tanto, recomendaría que no se le alineara en ningún partido. En consecuencia, el FC Barcelona al igual que el Real Madrid CF podría cometer la infracción de alineación indebida contemplada en el artículo 248) del Reglamento General de la RFEF y es aplicable el Código Disciplinario de la RFEF, si alinea q dicho jugador con ficha del filial del Barça Atlètic», remata Galán.
DENUNCIA A LALIGA ANTE LA CNMC
Hay que recordar que precisamente fue la asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, presidida por Miguel Ángel Galán, quien presentó un denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) contra La Liga de Fútbol Profesional (LaLiga), entidad presidida por Javier Tebas, por «infracción del artículo 102 del tratado de la UE y artículo 2 LDC (abuso de posición) en el denominado fair play financiero».
La denuncia recogía que el pasado 19 de junio de 2025 «se han validado las Normas de Elaboración de presupuestos de los clubes y SADS (Sociedades Anónimas Deportivas) de Laliga, siendo estas contrarias al articulo 2 de la LDC y al articulo 102 del tratado de la UE».
El objeto del escrito ante la CNMV recoge que LaLiga, «inspirada por el modelo de control financiero de la UEFA, impone un estricto control económico a los clubes. Este sistema de equilibrio financiero se implementa a través de un régimen de licencias que exige que los gastos de los clubes se ajusten a los ingresos, estableciendo ratios específicos. El objetivo declarado de este control es evitar pérdidas económicas y asegurar la estabilidad financiera».
Pero, a juicio de Galán, «este control férreo genera un efecto restrictivo en la competencia. La denuncia sostiene que, bajo la apariencia de una gestión responsable, este modelo enmascara un abuso de poder que perjudica la competitividad de los clubes con menores ingresos».
Como resultado, «los clubes más modestos no pueden asumir riesgos empresariales o realizar inversiones significativas para mejorar su rendimiento deportivo. Esto crea una barrera que les impide progresar y competir en igualdad de condiciones con los clubes más grandes, perpetuando así una estructura de poder desigual en el fútbol profesional español. En esencia, el control económico de la LNFP no solo restringe la capacidad de mejora de los clubes, sino que también limita la libre competencia en el mercado del fútbol», añade.

Al imponer este sistema, según el denunciante, «la LNFP consolida su poder, restringiendo la autonomía de los clubes y la capacidad de los más pequeños para desafiar el statu quo. Este desequilibrio estructural se traduce en una falta de dinamismo deportivo y comercial, ya que los clubes con menores recursos se ven forzados a una posición de desventaja permanente, impidiendo cualquier mejora en sus resultados que pudiera amenazar la posición de los equipos más poderosos».
La denuncia de Galán explica que estas reglas «podrían encubrir un abuso de posición de dominio por parte de la LNFP. Al restringir la capacidad de los clubes pequeños para asumir riesgos empresariales o invertir en talento, el sistema podría estar limitando la libre competencia, asegurando que los grandes clubes permanezcan en la cima de la tabla clasificatoria. En lugar de equilibrar la competición, podría estar impidiendo que los equipos más modestos mejoren su rendimiento deportivo, condenándolos a su situación actual o incluso a una peor».
Es decir, que la aplicación de esta normativa tiene un efecto directo en la capacidad de los clubes más modestos para asumir riesgos empresariales en su búsqueda de mejores resultados deportivos. Al no poder invertir de manera significativa en fichajes o infraestructura para competir con los clubes más ricos, estos equipos se ven condenados a permanecer en una posición de desventaja.
La denuncia cuestionaba si «el objetivo real del fair play financiero es la estabilidad del sistema o, por el contrario, la perpetuación de un statu quo que beneficia a los clubes dominantes y bloquea la movilidad de otros equipos en la clasificación».

El escrito terminaba pidiendo al Consejo de la CNMC que «teniendo por presentado este escrito y sus documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, en mérito de lo expuesto, tenga por formulada la presente denuncia por abuso de posición de dominio por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)».
Por tanto, también solicitaba al mismo Consejo que «declare la existencia de una infracción y que imponga las medidas correcticas adecuadas, que ordene el cese inmediato de la conducta infractora y que imponga la sanción correspondiente».