Caso DANA: Apelan ante la Audiencia la responsabilidad de la CHJ y la AEMET

Liberum pide que se tome en consideración el informe sobre la DANA que hizo la Guardia Civil pero que la juez Ruiz calificó como «erróneo»

El pasado 5 septiembre la acusación popular en el caso DANA de Valencia ejercida por la asociación Liberum presentó un recurso de apelación ante el juzgado de Catarroja que instruye la causa de la DANA para que lo elevase a la Audiencia Provincial de Valencia y que se tengan en cuenta la presunta responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Española de Meteorología (AEMET) en la muerte de 229 personas a consecuencia de la DANA que arrasó Valencia el 29 de octubre de 2024. Asimismo, pide que se ponga en valor y se incluya en la causa el informe de la Guardia Civil que la juez instructora desdeñó por «erróneo».

En su recurso de apelación dice Liberum que el informe realizado por la Guardia Civil «destaca la obligación de la AEMET de suministrar datos y avisos actualizados a la Generalitat en virtud del Convenio Marco anteriormente citado, ya sea mediante la predicción o la observación, dice: “No es menos cierto y como se ha podido ver en páginas anteriores, la existencia de la obligación estipulada en la normativa, concretamente en el apartado referido a la observación de la cláusula tercera del Convenio Marco, de dar información “en tiempo real” de los datos de sistemas de observación automáticos disponibles”».

Sin embargo, el aviso especial de la AEMET de 27 de octubre con previsiones hasta el 31 de octubre, en el caso de Valencia, «advertía una probabilidad de lluvias que alcanzarían los 150 mm en 24 horas, cifra muy por debajo del nivel rojo. El segundo aviso especial, es del 28 de octubre a las 14:04 horas» y advierte que «una vez más, el aviso especial de la AEMET preveía para el día 29 de octubre en Valencia unas lluvias de 120-150 mm en 12 a 24 horas lo que, obviamente, no alcanzaba los umbrales de nivel rojo. Y, llegamos al día 29 de octubre de 2024, cuyo aviso especial fue emitido a las 14:30 horas (…).Lo más grave, es que, en dicho aviso especial de las 14:30 horas la AEMET entendió que la evolución de las precipitaciones no sería preocupante y por esto motivo (no podría haber otra razón legítima) acordó que “No emitirá un nuevo aviso especial»».

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AVISOS SOBRE LA DANA

El citado informe también dice que «sobre el resto de los avisos de la AEMET, llama la atención que a las 9:41 horas se emitió el último aviso de la mañana, siendo el siguiente a las 16:57 horas, es decir, más de 7 horas sin emitir aviso alguno».

También incide la acusación popular en lo ocurrido en el Barranco del Poyo y se pregunta «¿por qué la CHJ no emitió el aviso de aumento de caudal en el barranco del Poyo a las 16:15 horas cuando los datos obtenidos indicaban un aumento de caudal?, ¿por qué se esperó a alcanzar un caudal de 1686,755 para emitir el aviso de aumento de caudal?, y una pregunta más, ¿por qué desde las 19:00 horas no hay registro de información?».

«LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA CHJ FUE DEFICIENTE», INSISTE LA ACUSACIÓN POPULAR

La respuesta para la representación popular es que «la información suministrada por la CHJ fue deficiente para la toma de decisiones que debieron tomarse en caso de haber sido informados que, desde las 16:15 horas se había invertido la tendencia de descenso del caudal en el barranco del Poyo, alcanzando cifras estratosféricas a partir de las 17:40 horas. Insistimos, el aviso del aumento del caudal se emitió a las 18:25 horas cuando ya se había alcanzado un caudal de 1686,755. Es fácil de entender que, ante la ausencia de información actualizada por parte de la CHJ al CECOPI respecto de la situación del barranco del Poyo, la atención de la emergencia se dirigiera al temor de un colapso en el embalse de Forata y no a la tragedia que ya se estaba padeciendo en las zonas afectadas por el desbordamiento del barranco del Poyo».

Y añaden que «si como figura en los Autos, la tardanza y parquedad en los avisos a la
ciudadanía emitidos por parte de la Generalitat han dado lugar a estas diligencias previas, con cuanta más razón (sino la misma) lo merecen los responsables de la CHJ, al menos, respecto de lo ocurrido en el barranco del Poyo».

Entonces, concluye la asociación Liberum «resulta patético el correo electrónico de las 18:43 horas remitido por la CHJ al Gabinete Comunicación Delegación de Gobierno Valencia, a la Delegación de Gobierno de Valencia, al CECOPI, y con copia al SAIH: «Para su conocimiento la crecida está siendo muy rápida»».

Los efectos de la DANA en Valencia. EP
Los efectos de la DANA en Valencia. EP

La acusación popular defiende que, «independientemente de que, las autoridades autonómicas competentes en la gestión de esta tragedia (incluidos los servicios de emergencias) deban ser objeto de investigación en el presente procedimiento, lo debe ser igualmente, tanto la AEMET como la CHJ por su deficiente y negligente gestión, como ha quedado acreditado en el Informe».

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Además, «no puede salvarse esta última responsabilidad, esto es, la AEMET y la CHJ, en base a que, la televisión y la radio dibujaban una realidad que no se correspondía con los datos aportados por aquellas instituciones públicas (reproche que se lanza contra las autoridades autonómicas). No, más bien, es justamente lo contrario, el hecho de que, la ciudadanía conociera la verdad de la tragedia a tiempo real por los medios de comunicación acrecienta las responsabilidades de la AEMET y de la CHJ, pues por la misma razón que las autoridades ya investigadas se les achaca que no hayan tenido en consideración lo que la televisión y la radio mostraban, con cuánta más razón no se le debe recriminar a quienes precisamente tenían la obligación (y cobran por ello) de informar a las autoridades competentes a tiempo real y
puntualmente (incluido al CECOPI)».

INFORME DE LA GUARDIA CIVIL

El auto apelado por la acusación popular dice que la juez instructora «reprocha al Informe de la Guardia Civil que, no se limitara exclusivamente a recoger datos, sino que, desobedeciendo las órdenes del oficio que corresponda, se excedieron de sus funciones y procedieron a hacer valoraciones de aquellos datos (…)».

Continúa explicando el recurso que «esta afirmación tan contundente y repetida en el Auto apelado contra el trabajo efectuado por los investigadores de la Guardia Civil es contradictoria con la propia petición realizada por S. Ilma. Señoría por la sencilla razón de que, según sus propias palabras, los investigadores debían, por un lado, “elaborar una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas” (trabajo que, en principio, es aceptado por el Auto como correcto), pero a continuación el Auto añade otra función o facultad atribuida a los investigadores, a saber, “y su relación con los fallecimientos. (…) Es imposible encomendar a unos investigadores que relacionen los fallecimientos con los datos, información y comunicaciones aportados por la AEMET y la CHJ (así como las competencias de estas) y a la vez, prohibirle cualquier valoración, sin valoración no puede realizarse ninguna relación causal, en tales circunstancias, exigir lo segundo supone una incongruencia».

Además, es de interés, para los apelantes «señalar que esta petición de prueba, es decir, el
informe a la Guardia Civil, fue solicitada a instancia del Ministerio Fiscal, pues bien, el propio Auto apelado reconoce que originalmente, la instancia de diligencia pedida por el Ministerio Fiscal “interesaba una valoración de la responsabilidad de todas las administraciones y organismos intervinientes. Así es, y debió ser, porque no tiene ningún sentido encargar esta empresa a la Guardia Civil cercenando al mismo tiempo su capacidad de efectuar valoraciones».

Por todo ello, Liberum solicita «modificar la condición procesal de D. Miguel Polo Cebellán, presidente de la CHJ, a investigado», también que «se libre atento oficio para que, se cite para declarar en calidad de testigo a Doña. María José Rallo del Olmo (presidenta de la AEMET)» y que se cite como testigos a los cuatro miembros del Comité Permanente de la Comisión de
Desembalse, que decidieron desembalsar la presa de Forata el día de la tragedia.

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