La estrategia del socialista Santos Cerdán para convertirse en ‘preso político’

Santos Cerdán ya no proclama su inocencia, ahora ya achaca su ingreso en prisión a su actividad política anterior

La defensa de Santos Cerdán, ex diputado y ex secretario de Organización del PSOE, ha pedido su libertad después de 70 días en prisión preventiva en la cárcel de Soto del Real (Madrid) porque creen, entre otras cuestiones que su auto de prisión «incrimina la actividad política». Cerdán alega cuestiones ajenas al procedimiento, como el decreto ómnibus, la presentación de una moción de confianza al Gobierno de Sánchez por parte de Junts, el partido de Carles Puigdemont y su posterior intervención en las negociaciones. Es el primer paso de una estrategia para convertirse en un «preso político» al estilo de los independentistas catalanes.

El cambio de estrategia desde hace un mes a esta parte es significativo, pues ahora Santos Cerdán no proclama su inocencia desde la cárcel como hizo el pasado 5 de agosto, ahora se aducen una serie de extremos que van más allá de esa presunción de inocencia y se centran en su actividad política anterior a su ingreso en prisión.

La defensa de Cerdán alega algunas cuestiones extrajudiciales para que el juez instructor del Supremo decretase su procesamiento y 4 meses más tarde su entrada en prisión: «Volvamos al auto de 4 de febrero de 2025. De entrada, hay que señalar una cuestión importante en términos de contexto. Por primera vez en esta legislatura PP y VOX votaron con Junts contra la convalidación del decreto ómnibus el 22 de enero de 2025. Se abría una importante crisis en el apoyo parlamentario en al Gobierno y el señor Santos Cerdán era el encargado de renegociar los acuerdos con Junts. La situación no avanza y precisamente el día 4 de febrero Junts registra en el Congreso de los Diputados una propuesta para moción de confianza. Este es el momento en el que se acuerda en esta causa ordenar a la Policía Judicial una investigación contra dos aforados sin autorización por parte de la Cámara Legislativa».

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Esquema investigacion Cerdan Moncloa
Santos Cerdán ha presentado un esquema al Supremo en su escrito.

Esa decisión del Supremo significa para Cerdán «una frontal violación del derecho a la inviolabilidad e inmunidad de los miembros del poder legislativo (art. 71 CE) en relación al derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE). Dirigir una acción de pesquisa general contra los miembros de partidos políticos de modo indiscriminado atenta contra todos estos preceptos. Utilizar litigios penales para influir en la acción de gobierno es un uso perverso del derecho».

MÁS ALEGACIONES

La petición de libertad de Santos Cerdán, ex diputado y ex secretario de Organización del PSOE, se apoya no solo en esta cuestión sino en otras alegaciones. Por ejemplo, sostienen los dos abogados de Cerdán que «basamos esta petición de libertad desde la convicción que estamos ante un procedimiento fuertemente tensionado procesalmente consecuencia especialmente de su naturaleza de pesquisa general dirigida contra el número tres del principal partido político del Gobierno y diputado de las Cortes Generales, pesquisa en la que no se investiga un hecho delictivo pasado, concreto y delimitado, tal como es propio de la jurisdicción penal, sino que construye una causa general que comprende toda la vida política de mi representado, desde el 2014 según los autos que se dictan en la investigación, cuyo único objetivo parece ser la de alcanzar a toda costa una conclusión incriminatoria de mi representado».

También inciden sus dos abogados firmantes del escrito, Benet Salellas y Jacobo Teijelo, en que Santos Cerdán es un «ciudadano que se declara inocente y que, por su posición política y por su actividad como alto responsable del principal partido del Gobierno ha sido el responsable de la negociación de iniciativas políticas que no han gustado a una parte importante de los poderes del Estado».

Respecto a la decisión de mandar a la cárcel a Cerdán, supuestamente contraria a la separación de poderes, se alega que «el magistrado instructor mediante el auto de 4 de febrero de 2025 basado en la declaración del Sr. Aldama que le llega por un canal procesalmente desconocido ordena a la UCO revisar todas las conversaciones producto de las observaciones telefónicas que no se encuentran aún hoy a su disposición puesto que lo están ante el Juzgado Central de Instrucción (JCI) 2, a espaldas de aquel Juzgado, por lo tanto. No define delito alguno ni motiva la decisión, aunque menciona expresamente unos nuevos investigados, todos ellos aforados, y concretamente al Sr. Santos Cerdán León y al Sr. Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática».

Se quejan también de que no se ha respetado el derecho de acceso del investigado a toda la causa, «material que sí ha tenido acceso el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares que se hallan personadas en el Juzgado Central núm. 2».

Los abogados alegan también que las pruebas para encarcelar a Cerdán no tienen «cobertura constitucional» y ponen el ejemplo de que «cuando la defensa del Sr. Ábalos en el recurso interpuesto contra el auto de 4 de febrero pone de relieve la vulneración del derecho a las comunicaciones por la medida acordada de rastreo indiscriminado, la resolución que resuelve dicho recurso, auto de 20 de febrero de 2025 y que obra al Acont. 955, fundamenta que, al haber terminado la comunicación, ya no hay derecho al secreto de las comunicaciones (…)».

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Y añaden que «en el caso hipotético en el que parece escudarse toda la argumentación sobre la obtención de las grabaciones cuyos orígenes no constan en este procedimiento, al parecer se argumenta que se trata de grabaciones del Sr. Koldo. Nuevamente la jurisprudencia es clara sobre el particular. No puede restringirse el derecho a la intimidad cuando una persona actúa con ánimo de engaño como cuasipolicía o larga mano de la policía. Es decir, el Sr. Koldo ha negado ser autor de las grabaciones, pero en el caso de que lo hubiera sido, es evidente que lo habría hecho bajo la dirección policial y, por tanto, sería una prueba absolutamente nula».

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Insiste Santos Cerdán en que su prisión provisional «incrimina la participación política» porque en el auto de prisión provisional, a su juicio, «se contienen todo tipo de inferencias y conclusiones a partir de los audios de origen desconocido y de los supuestos WhatsApp intervenidos en los teléfonos de los investigados distintos al Sr. Santos Cerdán. Sobre estas supuestas comunicaciones, que contendrían preguntas y interpelaciones del investigado Sr. Cerdán sobre obra pública, se ha querido derivar ipso facto un patrón delictivo sin ninguna otra prueba objetiva o documental que sustentara la sospecha policial».

Koldo García y Cerdán del PSOE en una inauguración de una clínica dental. Fotografía: Diario de Navarra.
García y Cerdán en una inauguración de una clínica dental.

Y ponen un ejemplo, «el del Puente del Centenario de Sevilla, que se analiza (y se imputa a la brava) en los folios 76 y siguientes del atestado de la UCO. Incluso aceptando la realidad de los mensajes de WhatsApp entre el Sr. Cerdán y el Sr. Koldo la secuencia de comunicaciones se produce entre 15 de noviembre 2018 (f.76) a 17 de mayo del 2019 (f. 99). El proceso de licitación de esta obra según consta en el Portal de Contratación y se acepta en el f.100 se inicia el 2 de septiembre de 2020 y finaliza con adjudicación el 29 de enero del 2021 (esto es veintiocho meses después del mensaje del Sr. Cerdán)».

Es por eso que, añaden, «no nos cansaremos de repetir que tanto el atestado de imputación de la UCO como el Auto de prisión provisional viene a transmutar acciones propias de la vida política del partido que se encuentra en el gobierno central (con acciones que serían perfectamente equiparables y reproducibles en tantas otras administraciones públicas) en indicios (o mejor dicho, sospechas) de criminalidad».

«SOSPECHA POLICIAL»

En el Auto de prisión de 30 de junio del 2025 dictado por el Supremo se recogían una serie de hechos argumentales para apoyar el dictado de esa prisión: «Además, y este extremo se considera de particular importancia, don Santos Cerdán, conforme resultaría con toda evidencia de las conversaciones grabadas por don Koldo García, siempre en los términos indiciarios que pueden ser aquí predicables, era en la organización la persona encargada de percibir los premios económicos, comisiones o “mordidas” a cambio de los cuales se otorgaban las indebidas adjudicaciones. (…) Así las cosas, los consistentes indicios de criminalidad obrantes en las actuaciones apuntan en la dirección de que era, precisamente, el Sr. Cerdán León quien se encargaba de reclamar a las constructoras indebidamente favorecidas por las adjudicadas las cantidades adeudadas, las recaudaba y las hacia llegar después a los Sres. Ábalos y García. En este sentido, mantendría con éstos últimos una relación vertical, de cierta preeminencia, siendo el encargado en la organización de distribuir entre sus miembros los ilícitos frutos obtenidos con la posible comisión de los hechos delictivos que a todos ellos se atribuyen».

Sin embargo, apelan los letrados de Cerdán, «ni en la resolución ni en la causa consta un encuentro, una conversación, una relación entre el Sr. Cerdán y alguno de los empresarios investigados, tanto es así que cuando declararon ante este Instructor los supuestos empresarios corrompidos responsables de Acciona, de LIC u OPR no se les hizo ni una sola pregunta relativa al Sr. Cerdán ni a los supuestos pagos o reclamaciones que se contenían en el Auto de prisión».

Por todo lo expuesto anteriormente Santos Cerdán solicita su puesta en libertad.

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