La Fiscalía en el caso Begoña Gómez ha pasado de guardar silencio en las testificales a oponerse claramente a la petición de algunas diligencias por parte del juez instructor, Juan Carlos Peinado. La última ha sido oponerse a la petición de Peinado de que Presidencia del Gobierno remitiese los correos de la cuenta asignada a Begoña Gómez desde el 11 de julio e 2018 hasta la fecha actual y que se remitiesen dichos correos a la UCO «para su análisis e informe al Juzgado». No es nuevo. Quienes siguen la instrucción de esta causa desde el principio ya están acostumbrados a la oposición del fiscal a casi cualquier iniciativa del juez o las acusaciones populares.
Ante esta petición del juez de recabar los mails en forma de providencia el fiscal José Manuel San Baldomero se opone en un recurso de apelación presentado el 9 de septiembre porque «la resolución en cuestión acordando las diligencias relativas al requerimiento de acceso, copia y envío de todos los correos electrónicos del correo afectan, indudablemente, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y en definitiva al derecho al entorno virtual de la persona afectada. Es decir, se ven afectados derechos fundamentales constitucionalmente protegidos (artículo 18.1 y 3 CE). Y por ello debió adoptar forma de auto».
San Baldomero también recurre en apelación la diligencia del juez porque «adolece de la más elemental motivación» y añade que «nada se trata de justificar al respecto. Y ello supone una quiebra del deber de motivación de las resoluciones judiciales, de acuerdo a las circunstancias del caso y de la injerencia del derecho afectado (…). Pero también existe total omisión de referencia a la gravedad del hecho, a la intensidad de los indicios respecto de la persona en cuestión, y a la relevancia del resultado perseguido con la medida, y a la proporcionalidad. Este último principio, la proporcionalidad, entendemos que es especialmente significativo, pues pretende recabar y analizar en su integridad más de siete años de correos electrónicos. Y hacerlo además sin restricción alguna, sin limitación de ningún tipo, y sin señalar siquiera asuntos o materias relacionados con criterios de búsqueda que deban ser manejados».
«¿QUÉ ESTAMOS BUSCANDO?» PREGUNTA EL FISCAL
El fiscal se pregunta si «¿es proporcional atendiendo a los principios y criterios expuestos recabar y analizar todos los correos electrónicos enviados y recibidos? (…) ¿Qué estamos buscando con la adopción de esta medida? No podemos estar de acuerdo, ya que se están vulnerando derechos fundamentales y la propia ley procesal penal».
La Fiscalía concluye que Begoña Gómez «no ostentando la condición de autoridad o cargo público, existiría una mínima expectativa de privacidad razonable en su uso y contenidos, por lo que sería precisa, en nuestra opinión, autorización judicial y ésta debería contener una motivación adecuada y acorde con las disposiciones legales y la injerencia pretendida, puesta en relación con la gravedad de los hechos en cuestión, exteriorizando los indicios relativos al presunto delito cometido y su nexo con la persona afectada. Algo que no sucede en la providencia a la que nos referimos».
La fiscalía adscrita a este caso siempre se ha opuesto a la imputación de Begoña Gómez y las demás personas. Llamaba poderosamente la atención que incluso durante la primeras declaraciones de testigos, que luego pasaron a imputados, el fiscal no realizase absolutamente ninguna pregunta.

San Baldomero guardó incluso silencio durante el primer interrogatorio como testigo del rector de la Complutense, Joaquín Goyache, que luego fue imputado y luego desimputado de la causa por el mismo juez. Tampoco realizó preguntas al ex vicerrector Doadrio, cuyo testimonio ha resultado trascendental para acusar de malversación a Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.
La siguiente imputación a la que se opuso la Fiscalía fue la de Juan José Güemes, directivo del IE Business School, que contrató a Begoña Gómez. Nadie acusó después a Güemes, ni las acusaciones populares, especialmente beligerantes en este caso dijeron nada en contra del ex consejero y el juez acabó archivando la causa contra él.
La cuestión es que el escrito de la Fiscalía pidiendo a Peinado que motivase la imputación era muy similar al presentado por Antonio Camacho, abogado defensor de Begoña Gómez.
Algunos juristas consultados por MONCLOA mostraban su extrañeza por la actitud de la Fiscalía y no entendían su oposición a que declarasen testigos o a que se aportase información aunque luego fuese ignorada, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un caso de delitos relacionados con la corrupción.
El fiscal también se opuso firmemente y hasta el final a que se tomase declaración como testigo a Pedro Sánchez apuntando que «no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso». Todo lo más, pedía San Baldomero, era que esa declaración se tomase por escrito y no se grabase en ningún caso.
Asimismo, añadía que se estaban produciendo «disfunciones» al asegurar que dos testigos (Barrabés y Goyache) han pasado a ser investigados «sin motivación alguna», a pesar de que la Fiscalía Europea ya estaba indagando en el caso de Barrabés por los fondos europeos recibidos en concursos públicos. Esto no es una excepción en las instrucciones judiciales, ya que por ejemplo, al mismo tiempo prácticamente, el ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Pedro Rocha, pasaba de testigo a imputado tras tomarle declaración.
BEGOÑA GÓMEZ: TESTIGOS SIN PREGUNTAS
La Fiscalía afirmaba que los dos testigos, Goyache Goñi y Barrabés, fueron «traídos a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputados y han pasado a tener la consideración de investigados sin motivación alguna».
Sin embargo, en las querellas iniciales de las acusaciones populares se pedía su imputación. Con todo, a lo largo de cinco páginas, el fiscal apuntaba que era «preocupante» la actuación del juez al tomar las declaraciones como testigos, recogidas bajo juramento, «para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio».

No eran nombres desconocidos para la Fiscalía ni tampoco para el juez, más cuando declararon haberse reunido con la principal investigada, Begoña Gómez, en La Moncloa.
En esta oposición a la toma de declaración a Pedro Sánchez, el fiscal llegó a calificar esa diligencia de «claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición».
«¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o qué participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma», insistía el fiscal San Baldomero.
La postura entonces de la Fiscalía llegaba después de un recurso previo contra la imputación de Barrabés, pese a la vinculación y contratos públicos recibidos desde el Ayuntamiento de Madrid, Ministerios, Consejo Superior de Deportes y empresas públicas como Red.es. «De las diligencias hasta ahora practicadas, en concreto los informes de la UCO de fecha 14 de mayo y 02 de julio, en conjunción con la declaración testifical de Juan Carlos Barrabés, permiten colegir la participación del hasta ahora testigo en los hechos investigados a Begoña Gómez, por lo que procede el cambio de su estado procesal al de investigado», señalaba Peinado. La Fiscalía consideraba que en realidad no hubo nada.