La juez que instruye el llamado Caso DANA ha requerido a «Radio Televisión Española copia de la grabación emitida en fecha de 10 de septiembre de 2025, sobre la reunión del CECOPI del 29 de octubre de 2024, con motivo de la DANA».
La juez esgrime entre otros motivos que «no consta, en el presente procedimiento, una documentación ni grabación o acta de la reunión del CECOPI del día 29 de octubre de 2024, a pesar de que fue requerida judicialmente a la Conselleria de Emergencias».
Explica la juez que el requerimiento se hizo el 4 de marzo de 2025 y que la respuesta fue que «el CECOPI no es un órgano colegiado a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se dispone de la figura de Secretario/a, por lo que no se levantan actas ni se graban sus sesiones, es por ello que no consta soporte documental alguno al respecto».
Asimismo, la juez acepta el ofrecimiento realizado por la televisión valenciana que dijo disponer de «grabaciones, piezas informativas y programas relacionados con la cobertura de la DANA, quedando a disposición del Juzgado para cuanto pudieran precisar».
El auto de la juez también dice que «debe ponderarse la relevancia de dicha grabación en la presente causa, dado que, precisamente, es objeto de investigación el momento de remisión del ES ALERT, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados, partiendo igualmente de la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción: la pérdida de 229 vidas
humanas (una de ellas dependiente) y los lesionados».
El argumento de la juez es que «dicha grabación contradice declaraciones prestadas en sede judicial y las circunstancias en que se obtienen, estaban presentes periodistas, los cuales pudieron oír lo que finalmente quedó registrado. Se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación».
La juez también requiere a «A Punt al objeto de que, en el plazo de una audiencia, manifieste
si mantiene el ofrecimiento de aportación de grabaciones, de audio o de imagen, de la cobertura de la DANA, y de manera específica, de la reunión del CECOPI que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2024. La posible aportación voluntaria a la que hacía referencia igualmente el auto de 8 de septiembre de 2025, permite en su caso valorar las circunstancias concurrentes en las grabaciones y ponderar la aportación al procedimiento, partiendo del objeto y las circunstancias de la investigación».