La juez de la DANA llama a declarar a dos cargos del Gobierno de Mazón

La juez Nuria Ruiz llama a declarar a Susana Camarero Benítez, vicepresidenta primera y Consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y a Ignacio Grande Ballesteros, Secretario Autonómico de Familia y Servicios Sociales

La juez Nuria Ruiz, que instruye la causa de la DANA por el fallecimiento de 229 personas ha dictado un auto el pasado 11 de septiembre en el que llama a declarar en el juzgado de Catarroja en calidad de testigos a Susana Camarero Benítez, Vicepresidenta primera y Consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y a Ignacio Grande Ballesteros, Secretario Autonómico de Familia y Servicios Sociales.

La juez ha tomado esta decisión después de que las representaciones legales de la Confederación Intersindical Valenciana, que ejerce una de las acusaciones populares en el Caso DANA, lo pidiese el 8 de septiembre, al igual que el partido Ciudadanos el 9 de septiembre. El mismo partido solicitó un día más tarde la declaración de Ignacio Grande, que ahora ha sido dictada por la juez instructora.

Asimismo, tras la declaración del jefe de bomberos, Manuel Alonso, en el sentido que Emergencias conocía a las 17.30 horas que el Barranco del Poyo «iba al límite de agua» la juez llama a declarar, también a petición de Ciudadanos, a Gregori Fayos Escriva, sargento coordinador del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

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La juez de la DANA también une un documento aportado por Alonso «sobre los casos atendidos el día 29 de octubre de 2024 que ha referido en su declaración, si bien para preservar la identidad de los llamantes, procede dar traslado a las partes de una copia del referido documento en la que no consten sus números de teléfonos, manteniéndose el documento original en sobre cerrado, bajo la custodia de la LAJ».

DOS MILITARES DE LA UME

A petición de otras de las acusaciones populares, en este caso la ejercida por Acció Cultural del País Valencià, la juez llama a declarar a un comandante de la UME, Manuel Párraga Rodríguez y a petición de Horta Sud llama al comandante Salvador Ramón Blas, también de la UME.

Militares de la UME durante la DANA en Valencia. EP
Militares de la UME durante la DANA en Valencia. EP

La magistrada aprovecha el mismo auto para ofrecer acciones en calidad de perjudicados a varios familiares de fallecidos a la vez que ordena exámenes para determinar daños morales y psicológicos por parte del Instituto de Medicina Legal de Valencia de otros familiares afectados por el fallecimiento de sus seres queridos.

RECURSO DE LIBERUM

En otro orden, la acusación popular ejercida por la asociación Liberum ha presentado recurso de reposición para que sea admitido como presentado un recurso de apelación entregado el 5 de septiembre en plazo, entiende la representación de Liberum, perfectamente legal si se tiene como judicialmente inhábil el mes de agosto, ya que el auto apelado se dictó el 29 de julio y Liberum tenía 5 días hábiles para presentarlo.

Pero el día 8 de septiembre la letrada de la administración de Justicia (LAJ) mediante una diligencia de ordenación estimaba que el recurso se había presentado fuera de plazo al estimar como días hábiles el mes de agosto, a pesar de que los artículos 182, 183, 184 y 185 de la LOPJ, dan la razón a Liberum.

El recurso de apelación de Liberum es importante porque pedía al juzgado de Catarroja que instruye la causa de la DANA que elevase su escrito a la Audiencia Provincial de Valencia y que se tuviese en cuenta la presunta responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Española de Meteorología (AEMET) en la muerte de 229 personas a consecuencia de la DANA que arrasó Valencia el 29 de octubre de 2024. Asimismo, pedía que se pusiera en valor y se incluyese en la causa el informe de la Guardia Civil que la juez instructora desdeñó por «erróneo».

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En su escrito de apelación decía Liberum que el informe realizado por la Guardia Civil «destaca la obligación de la AEMET de suministrar datos y avisos actualizados a la Generalitat en virtud del Convenio Marco anteriormente citado, ya sea mediante la predicción o la observación, dice: “No es menos cierto y como se ha podido ver en páginas anteriores, la existencia de la obligación estipulada en la normativa, concretamente en el apartado referido a la observación de la cláusula tercera del Convenio Marco, de dar información “en tiempo real” de los datos de sistemas de observación automáticos disponibles”».

Sin embargo, el aviso especial de la AEMET de 27 de octubre con previsiones hasta el 31 de octubre por la DANA que se avecinaba, en el caso de Valencia, «advertía una probabilidad de lluvias que alcanzarían los 150 mm en 24 horas, cifra muy por debajo del nivel rojo. El segundo aviso especial, es del 28 de octubre a las 14:04 horas» y advierte que «una vez más, el aviso especial de la AEMET preveía para el día 29 de octubre en Valencia unas lluvias de 120-150 mm en 12 a 24 horas lo que, obviamente, no alcanzaba los umbrales de nivel rojo. Y, llegamos al día 29 de octubre de 2024, cuyo aviso especial fue emitido a las 14:30 horas (…).Lo más grave, es que, en dicho aviso especial de las 14:30 horas la AEMET entendió que la evolución de las precipitaciones no sería preocupante y por esto motivo (no podría haber otra razón legítima) acordó que “No emitirá un nuevo aviso especial»»

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