El Supremo rechaza realizar todas las pruebas pedidas por Santos Cerdán

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de varias pruebas realizada por la defensa del Santos Cerdán, ex diputado y ex secretario de Organización del PSOE, mediante un extenso auto dictado por el instructor del Caso Koldo, Leopoldo Puente. En el mismo el instructor rebate todas y cada una de las diligencias solicitadas por los abogados de Cerdán.

Cerdán pedía que se completase «la totalidad del expediente judicial, debiendo remitirse la totalidad de los acontecimientos que se enumeran en el documento 1, tanto de esta causa especial como de las diligencias previas número 65/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 2». Sin embargo, explica el juez Puente que «la propia parte explica que ya con anterioridad se planteó el acceso a la totalidad de lo practicado en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, en la que el Sr. Cerdán León no es parte, lo que resultó denegado por auto de 17 de julio de este mismo año, a cuyos argumentos resulta ahora preciso remitirse».

Además, el juez aclara que «dichos documentos (acontecimientos) constan en las actuaciones, a las que por descontado tiene la parte libre acceso, sin perjuicio de que alguno de ellos, en particular, pudiera no haber logrado abrirlo a través de la aplicación informática empleada al efecto, o de que, por algún error informático, no hubiera sido puesto a su disposición. En cualquier caso, póngase lo anterior en conocimiento de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia al efecto de que facilite a la parte el acceso a los (acontecimientos) documentos de esta causa especial de los que pudiera no haber tenido oportuna recepción (…)».

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LA ESTRATEGIA DE CERDÁN

El juez también deja claro a los abogados de Cerdán una cuestión en la que inciden: «En varias ocasiones a lo largo de su escrito, aduce el solicitante que “no se trata de una estratagema procesal para plantear una cortina de humo procesal”. Seguramente, no es esta su intención. Pero lo cierto es que la incorporación a esta causa especial de actuaciones que ninguna relación guardan con los hechos que aquí se investigan por lo que al Sr. Cerdán León respecta, únicamente dilaciones injustificadas podrían comportar, desviando el objeto de este proceso, al socaire de, en este momento, insostenibles conjeturas de la parte, y dificultando seriamente el progreso de la presente investigación».

La defensa de Cerdán también pedía a la UCO de Guardia Civil que aportase «todos los informes pendientes relativos a Santos Cerdán, concretamente el informe patrimonial». A esto el juez argumenta que «puede comprenderse sin dificultad que el Sr. Cerdán León, como cualquier otro investigado en una causa penal, ostenta un legítimo interés en que cuantas actuaciones le conciernen sean desarrolladas (…). Es preciso, sin embargo, comprender también que el número de funcionarios ocupados en la presente investigación es, lógicamente, limitado, como también que se trata de un procedimiento particularmente extenso y complejo, que no tiene como exclusivo objeto la elaboración del informe mencionado, que en sí mismo ya requiere la comprobación y vinculación (cruce) de numerosos datos y aspectos».

Como novedad el juez explica que «se han solicitado por este instructor (auto de fecha 4 de septiembre) ciertas informaciones complementarias ante la aparente falta de sintonía entre las declaraciones fiscales del Sr. Cerdán León y los ingresos y egresos que se advierten en sus cuentas bancarias. No es preciso, por tanto, el requerimiento que la parte interesa (…)».

Cerdán también solicitó que la UCO aportase todo el material «expurgado y declarado «secreto» por parte de la Policía Judicial, para que conste en el presente expediente, con independencia de que el Juez instructor declare lo que considere al respecto como autoridad judicial y de una forma que sea siempre compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Igualmente, solicita que se requiera a la UCO para que investigue específicamente cuál era el motivo de la existencia del chat “K fontanería” por parte de miembros del Servicio de Información de la Guardia Civil dependiente del Sr. Rubén Villalba, quién creó dicho chat, con qué miembros, a quién se referían con “K” y a qué actividad cuando hablaban de «fontanería» (según se reporta en el informe 207/2024 realizado por la UCO)».

RUBÉN VILLALBA

El juez Puente aclara que «en realidad, se refiere la defensa del Sr. Cerdán a determinadas actuaciones, practicadas en el marco de la investigación seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, con relación a una persona que resulta investigada allí, don Rubén Villalba. En sustancia, se atribuye a éste en el referido procedimiento que hubiera podido facilitar a don Koldo García Izaguirre, a cambio de un precio, ciertos terminales telefónicos “seguros”, al objeto de que el mismo y las personas a las que aquél se los facilitase pudieran comunicar sin fiscalización posible o, al menos, en condiciones de alta seguridad. Al parecer, dichos teléfonos u otros de semejante naturaleza podrían ser utilizados en ciertos casos por colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en ciertas operaciones particularmente delicadas».

Y añade que «sin embargo, las conductas, delictivas o no, que pudiera haber desarrollado el referido Rubén Villalba, y aún los teléfonos que éste pudo haber facilitado a don Koldo García Izaguirre, nada en absoluto tienen que ver -no existe elemento alguno que permita siquiera contemplarlo en términos razonablemente hipotéticos- con los hechos que se atribuyen aquí, en esta causa especial, al Sr. Cerdán León».

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Sobre la no autenticidad de los archivos de audio encontrados en el teléfono de Koldo García, a lo que aludía la defensa de Cerdán, se pronuncia Puente en el sentido de que «por esa razón, se acordó en esta causa especial (auto de fecha 17 de julio de 2025) la práctica de una diligencia pericial que tendrá por objeto determinar, en lo posible, si las conversaciones fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos. Igualmente, la pericia deberá extenderse a determinar si los archivos de audio contenidos en el informe policial de 5 de junio de 2025 resultan auténticos» y, por tanto, «procede, en consecuencia, aguardar el resultado de la mencionada pericia, acordando, a su vista, lo que resultara procedente».

La defensa de Cerdán también pidió que se incorporasen a esta causa todo lo relativo al Caso Hidrocarburos, algo que el juez descarta de pleno, porque «ese procedimiento nada tiene que ver con el objeto de la presente causa especial y nada en absoluto concierne aquél al Sr. Cerdán León».

LAS VISITAS A ALDAMA

Santos Cerdán también quiso conocer las visitas que el empresario Víctor de Aldama tuvo en la prisión de Soto del Real mientras estuvo internado, pero el juez responde que «ni en este ni en ningún otro procedimiento, constituyen elemento particularmente relevante por lo que respecta a las imputaciones referidas en la presente causa especial al Sr. Cerdán León».

La defensa de Cerdán solicitó también que declarasen en calidad de testigos un numeroso conjunto de miembros de la Guardia Civil, entre ellos Rubén Villalba Carnerero, «partiendo de que se trata de la persona que “colabora con el Sr. Aldama para hacer llegar al Sr. Ábalos determinados dispositivos telefónicos y de grabación a través del Sr. Koldo”».

El juez estima que «ninguno de los referidos testimonios, en los términos en los que vienen planteados, resultan aquí precisos para contribuir al esclarecimiento de los hechos que conforman el objeto de la presente causa y, por ello, devendría su práctica, además de inútil, perjudicial para que aquélla pueda discurrir con la indispensable agilidad».

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