El fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón se ha opuesto firmemente a la puesta en libertad de Santos Cerdán, ex diputado y ex secretario de Organización del PSOE, en prisión desde el pasado mes de junio tras declarar ante el Tribunal Supremo acusado de varios delitos de corrupción. El fiscal se opone entre otras cuestiones porque los hechos de los que se acusa a «Cerdán están perfectamente delimitados y se refieren a su intervención, en connivencia con José Luis Ábalos y Koldo García, en una trama para obtener comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas».
El fiscal sostiene en su informe para la Sala que «no es fácil impugnar un escrito -en realidad dos, porque el que informamos se remite a otro, más extenso, de igual fecha, en el que se solicitan determinadas diligencias- de contenido parcialmente extrajurídico, trufados ambos de impertinentes consideraciones políticas y abiertamente especulativos, en los que se conjetura sobre la existencia de supuestas irregularidades (…)».
Se refiere Luzón al escrito de los abogados de Cerdán que solicitaban su puesta en libertad, donde según la Fiscalía «se atribuyen gratuitamente intenciones espurias a la unidad policial, a la Fiscalía Anticorrupción y al propio Magistrado Instructor a quien se reprocha hacer un uso instrumental del derecho y, en definitiva, se viene a descalificar globalmente una instrucción que solo podemos calificar, hasta la fecha, de modélica, por más que afecte a un relevante político cuya representación procesal parece que pretende esgrimir tal condición para sustraerse a la ineludible investigación de su presunta participación en graves conductas de corrupción».
La representación de Santos Cerdán aseguraba en su petición de libertad que «no hay pruebas válidas para desvirtuar la presunción de inocencia y lo actuado adolece de un sin número de quebrantos de garantías» y, más adelante, reiteraba que «no hay pruebas y las actuaciones, salvo acreditación de contrario, están viciadas de vulneraciones de derechos fundamentales».
El fiscal responde que «parece necesario hacer dos precisiones, por obvias que resulten. Primera, nos encontramos en la fase de instrucción, en la que las referencias a la prueba y a la presunción de inocencia, propias del juicio oral, resultan impertinentes; segunda, cada uno de esos incontables quebrantos de garantías denunciados que vendrían a dibujar un procedimiento catastrófico, compendio de “un sin número” de vulneraciones de derechos fundamentales, deberá ser acreditado en todo caso por quien los invoca, sin que sea admisible presumir su existencia en las actuaciones “salvo acreditación de contrario”»
LOS ABOGADOS ALEGARON QUE SE INVESTIGA EL PASADO DE CERDÁN
Los abogados de Santos Cerdán alegaron también que en este procedimiento «no se investiga un hecho delictivo pasado, concreto y delimitado, tal como es propio de la jurisdicción penal, sino que construye una causa general que comprende toda la vida política de mi representado, desde el 2014 según los autos que se dictan en la investigación».
El fiscal responde que «el empleo del adjetivo “general” para calificar -o descalificar- la presente causa especial, frecuentemente motejada también de “inquisitiva” o “prospectiva”, viene siendo habitual entre alguno de los investigados en ella y a esta manida alegación ha dado ya paciente y cumplida respuesta el Magistrado Instructor en varias resoluciones. Nada de lo que en esta causa especial se investiga concierne a hechos ajenos a la imputación de Santos Cerdán ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado, están perfectamente delimitados y se refieren a su intervención, en connivencia con José Luis Ábalos y Koldo García, en una trama para obtener comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas, lo que, siempre en los términos meramente indiciarios y con el carácter provisional que resulta propio de la fase procesal en la que nos encontramos, podría constituir delitos de integración en organización criminal, (art. 570 CP), tráfico de influencias (art. 428 CP) y cohecho (art. 419 CP)».
Los abogados de Cerdán también alegaron que el magistrado había pedido un informe sobre «las comunicaciones telefónicas realizadas y demás actuaciones efectuadas hasta el momento de los hechos que conciernen a los tres investigados en esta causa (don José Luis Ábalos Meco, don Koldo García Izaguirre y don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado), […] con especial referencia a los mensajes que, en este momento de la investigación, aparezca pudieran haber intercambiado, desde cualquiera de los terminales intervenidos, el Sr. Aldama Delgado con los Sres. don José Luis Ábalos Meco, don Víctor Ábalos, don Ángel Víctor Torres o subordinados de éste, don Santos Cerdán, o con cualquier otra persona aforada ante este Tribunal Supremo»
Esta actuación, a juicio de la representación de Santos Cerdán, «es una frontal violación del derecho a la inviolabilidad e inmunidad de los miembros del poder legislativo (art. 71 CE) en relación al derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE)».
Sin embargo, para el Fiscal «el aforamiento no implica que se mire hacia otro lado si se tiene conocimiento de algún indicio delictivo que afecta a una persona aforada. No es esa la doctrina reiteradamente establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional».
En relación con el derecho de acceso al procedimiento, «que también se dice vulnerado, la defensa de Santos Cerdán (págs. 7 a 9 de su escrito) alude a la conocida doctrina sobre el derecho de acceso a las actuaciones bajo secreto sumarial que asiste al investigado que permanece en situación de prisión provisional, de modo que le permita la igualdad de armas en el ejercicio de su derecho de defensa. “Entendemos -concluye el escrito tras la reproducción de varios pasajes de sentencias del TC- que la perspectiva jurídica es muy parecida a la de nuestro caso.” Lo cierto es que no. La causa no está declarada secreta y nunca lo ha estado. El secreto se acordó por auto de 5 de junio de 2025 y únicamente por lo que respecta al informe de la misma fecha presentado por la UCO, para lo que se abrió la correspondiente pieza separada. Fue alzado apenas una semana después, por auto de 12 de junio de 2025, una vez practicadas las correspondientes diligencias de entrada y registro acordadas al amparo de dicho secreto. La prisión fue adoptada por auto de 30 de junio de 2025, sin que existiera ya ninguna pieza secreta, de tal modo que la fundamentación del auto de prisión no se sustenta en información que no estuviera ya a disposición de todas las partes y, sobre esa base, pudo la defensa de Santos Cerdán impugnarlo», añade el Fiscal.
TELÉFONOS «CONTAMINADOS»
La defensa de Cerdán también alegó el uso de «teléfonos contaminados» para imputar a su defendido. El escrito recogía que «curiosamente según se desprende de la transcripción parcial de las conversaciones, estos teléfonos estarían ‘contaminados’ que no sabemos bien que significa si es que estaban monitorizados o bien afectados de algún sistema de activación desde la distancia. Así el Sr. Villalba le explica a su superior que ‘él tampoco quería un teléfono normal y corriente y cada vez que eran, son 400 pavos cada vez y, entre la contaminación de él, etcétera…’ (p. 27 informe 207/2024)”. “Hay veces que él quería dos o tres teléfonos por mes ¿no? Porqué decía que lo contaminaba” ».
El fiscal dice que «la referencia que se hace a los terminales contaminados en el escrito 207/2024 de la UCO alude siempre al irresponsable manejo realizado por Víctor de Aldama de los teléfonos que se le proporcionaban. Estos terminales, nuevos, se le entregaban por parte del comandante Rubén Villalba para mantener una línea de comunicación segura y exclusiva entre ambos. En el momento en que Víctor de Aldama los empleaba para hablar con terceros, distintos al citado comandante, se consideraban terminales contaminados, lo que acababa exigiendo la compra de un nuevo terminal para sustituir al anterior».
El escrito presentado por la defensa de Cerdán insistía en rechazar la validez de las grabaciones intervenidas a Koldo García. Se habla de «los audios de origen desconocido y de los supuestos WhatsApp intervenidos» y que «con base en más grabaciones de audio en las que no se puede identificar la voz de ninguna persona -de los que desconocemos su origen y autenticidad y unos ‘pantallazos’ de whatsapp se construye una hipótesis delictiva ya conocida contra Santos Cerdán».
El fiscal sostiene para refutar el escrito de Cerdán que «solo en términos de defensa puede entenderse esta afirmación en relación con unos audios de los que no existe duda alguna fueron intervenidos previa autorización judicial en el domicilio de Koldo García y que no han sido manipulados ni tratados y de unos mensajes hallados en la aplicación Whatsapp del mismo investigado, que no “pantallazos”, salvo que se refiera la representación de Santos Cerdán a su traslado fotográfico al informe policial. Mensajes de WhatsApp, por cierto, cuyo contenido, intervinientes y fechas, encajan perfectamente con las conversaciones grabadas».
                                    





