Caso Koldo: el Supremo reitera que el delegado de Acciona pidió «un empujoncito para los amigos»

El juez instructor, la acusación popular y la Fiscalía defienden que el informe de la UCO no era erróneo respecto a este empresario

La representación legal de Fernando Merino, ex delegado de la constructora Acciona para el norte de España e investigado en el Caso Koldo, recurrió el 4 de septiembre su imputación alegando errores en el informe de la UCO de 5 de junio de 2025. Ahora el Supremo rechaza la existencia de errores y recuerda a Merino que, entre las conversaciones incautadas a Koldo García, consta una donde Merino le pide al asesor del ministro Ábalos «un empujoncito para todos los amigos».

Para rechazar el recurso de Merino el Alto Tribunal ha tenido en cuenta los informes favorables a este rechazo tanto de la Fiscalía Anticorrupción como de las acusaciones populares, que se mostraron contrarios a la teoría propuesta por la defensa del ex delegado de Acciona.

La representación legal de Fernando Merino Vera, ex delegado de la constructora Acciona en la zona norte de España y uno de los empresarios imputado en el Caso Koldo por el pago de mordidas a cambio de la obtención de obras públicas, envió un escrito al Tribunal Supremo en el que afirmaba que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «atribuye a mi mandante una supuesta intervención activa en la consecución de ciertas adjudicaciones en una obra en la localidad de Úbeda» de manera errónea y reclamaba al Alto Tribunal subsanar ese error.

Publicidad

Según el abogado de Merino, el auto judicial del Supremo base de la imputación del empresario, recoge que «igualmente, aparece indiciariamente justificado que don Fernando Merino Vera pudiera haber tenido también, en relación ahora con la defensa de los intereses de una empresa distinta, Obras Públicas y Regadíos (OPR), con cuyos representantes mantenía relación de parentesco, intervención activa en la consecución de ciertas adjudicaciones en una obra en la localidad de Úbeda, como detalladamente se describe en el oficio policial referido».

Fernando Merino, de Acciona, saliendo del Tribunal Supremo. EP
Fernando Merino, de Acciona, imputado en el Caso Koldo, saliendo del Tribunal Supremo. EP

La defensa de Merino en el Caso Koldo destacaba que en ese informe policial «ha habido un error, posiblemente por la interpretación que hace la propia UCO y dicho error se ha transcrito en el auto de desestimación objeto de esta aclaración, con motivo de la denominada obra de Úbeda a Torreperogil, modificado en la A-32; por lo que se debe aclarar y subsanar detalladamente tal error, tanto la secuencia temporal de dicha obra, como la ausencia de participación del Sr. Merino en ella, pues dicha afirmación, que constituye uno de los pilares de la imputación, parte de un grave y manifiesto error fáctico que desvirtúa por completo la naturaleza de la actuación del Sr. Merino Vera».

Y añade el escrito que «como se demostrará, no existió ninguna «adjudicación» en la que pudiera intervenir, sino un procedimiento de modificación de un contrato ya existente, reglado y fiscalizado, en el que ni mi representado ni la empresa contratista tuvieron participación alguna en su redacción o aprobación sustantiva». Por eso pedía al juez que reclamase el expediente de esa obra a la Dirección General de Carreteras.

CASO KOLDO SIN ERRORES

Sin embargo, dice el juez Leopoldo Puente, que instruye el Caso Koldo en el Tribunal Supremo, que «no se advierte deficiencia alguna en el informe policial referido, antes al contrario, determina con la debida precisión qué hechos concretos respecto a la citada obra se atribuyen al ahora recurrente».

Añade además que «respecto de la pretendida existencia de errores en el informe de la U.C.O. de fecha 5 de junio de 2025, al que la parte se refiere y cuyas observaciones se recogen en el auto de fecha 18 de julio del presente año, sin perjuicio de tener por realizadas las manifestaciones de la parte, lo cierto es que en el informe y en la resolución posterior cuando se alude a la intervención de don Fernando Merino Vera en la adjudicación de cierta obra en la localidad de Úbeda, la misma no se determina fuera realizada con anterioridad a la mencionada adjudicación sino a que tuvo lugar en el desarrollo de la misma, lo que incluye las posteriores vicisitudes en la fase de ejecución y, en consecuencia, en sus posibles posteriores rectificados».

Entrando en los fundamentos de derecho que sostienen el auto de rechazo dice el juez que «lo
cierto es que la parte (Cerdán) viene a sostener que, aunque haya sido ya requerida la aportación del expediente completo de la obra, lo que ella solicitaba ahora era tan solo una parte del mismo» y el juez recuerda que fue «acordada la remisión de éste por auto de 20 de junio y resultaría muy poco probable que un nuevo requerimiento con el contenido interesado fuera a ser diligenciado y remitido a este Tribunal con mayor prontitud».

Publicidad

El juez recuerda que Cerdán también pidió que se enviase un exhorto al juzgado 2 de la Audiencia Nacional para sumar a esta causa «el contenido íntegro de las declaraciones prestadas como investigados en la causa que se sigue ante el mismo por doña Isabel Pardo de Vera (quien fuera, en su día, Presidenta de A.D.I.F.) y de don Javier Herrero (quien ocupara el cargo de Director General de Carreteras)», algo que el juez considera «no resulta procedente. Ciertamente, ningún extremo contenido en aquellas declaraciones, prestadas en una causa distinta, que se halla en fase de instrucción, y ante un órgano jurisdiccional también diferente, ha sido tomado en cuenta -no podría serlo- en la presente causa, (…)».

ACUSACIONES POPULARES SE OPUSIERON

En escrito de rechazo del recurso la representación legal de las acusaciones populares expone que «la censura del recurrente contra la Providencia de 03/09/2025, por la que se rechazó oficiar a la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental para que certificara determinados extremos de uno de los expedientes de contratación pública investigados –concretamente, el Proyecto Modificado nº 32 de la Autovía A-32 en el tramo Úbeda-Torreperogil–, trae causa de una concreta expresión utilizada por ese Excmo. Sr. Magistrado Instructor en el Auto de 18/07/2025, en el que, entre otras muchas –e indiciariamente delictivas– cuestiones, sostuvo que el Sr. Merino habría tenido una “intervención activa en la consecución de ciertas adjudicaciones en una obra en la localidad de Úbeda”».

Koldo García y José Luis Ábalos en una imagen de archivo. AGENCIAS
Koldo García y José Luis Ábalos en una imagen de archivo. AGENCIAS

Pero gran parte de la defensa de Merino se apoyaba que en 2019 no habría existido una adjudicación de obra pública como tal sino una modificación de un contrato pactado previamente. Contra esta afirmación se aducía que «si lo que pretende acreditar el recurrente es que en 2019 no existió una auténtica adjudicación, en sentido técnico, sino una modificación de una obra pública previamente adjudicada, la diligencia de investigación es del todo innecesaria, en la medida en que el propio Excmo. Sr. Magistrado Instructor ya ha aclarado en la Providencia recurrida que “en el informe y en la resolución posterior cuando se alude a la intervención de don Fernando Merino Vera en la adjudicación de cierta obra en la localidad de Úbeda, la misma no se determina fuera realizada con anterioridad a la mencionada adjudicación sino a que tuvo lugar en el desarrollo de la misma, lo que incluye las posteriores vicisitudes en la fase de ejecución” (resaltado y subrayado añadidos nuestros)».

También recuerda el abogado de las acusaciones que «la UCO deja meridianamente claro que el objeto de su investigación es “un expediente de modificación en el cual el interlocutor de Koldo
defendiendo los intereses de OPR fue directamente Fernando Merino y no los hermanos Fernández Menéndez».

En ese mismo informe la UCO dice hasta en cuatro ocasiones que la «obra de Úbeda» se corresponde con un expediente de modificación: «el 6 de agosto de 2019, unos meses después de la creación de la nota, Fernando Merino envió a Koldo una imagen del proyecto de
modificación, acompañado de varias indicaciones”; que “el asunto al que aludía Fernando Merino sería la modificación de la autovía A-32”; que “se ha localizado en la página web del MITMA la publicación de un documento firmado por Javier Herrero y Camino Arce Blanco, fechado el 25 de octubre de 2019, sobre la Aprobación Técnica de la Modificación nº2 de las obras del proyecto de construcción en la autovía A-32”; o que “cabe destacar la conversación mantenida entre Camino Arce Blanco y Koldo el 5 de diciembre de 2019 en la que la primera le envió una imagen al segundo del documento aprobando el importe de la modificación y ordenando que se liberase el pago a OPR, bajo el título “lo conseguimos!!”. El propio D. Koldo García Izaguirre, al parecer muy interesado en este expediente de modificación, apuntaba en su agenda “Úbeda a Torreperogil aprobar el modificado ya y como viene y es de OPR”».

«ASEGÚRATE DEL PLAZO Y LAS ANUALIDADES»

El escrito del Fiscal Alejandro Luzón alude a las conversaciones entre Merino y Koldo García para oponerse al recurso presentado por el primero y demostrar su implicación en el proyecto de modificación: «“Asegúrate del plazo y las anualidades”. Días después, el 27-8-2019, Merino alertaba a Koldo García de que hay un funcionario “pidiendo aclaraciones o cosas, es importante no dejarlo”. El 27-9-2019, Merino le preguntó a Koldo García por cómo iba todo, a lo que este contestó que “muy bien”. A pesar de la respuesta positiva recibida, Fernando Agustín Merino le pidió que le diera un “empujoncito a todos los amigos”. El 25-10-2019 se produce la aprobación técnica, que firma el director general de carreteras, también imputado en las D.P. 65/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. Entre los puntos que se acuerda aprobar por parte de la Dirección General de Carreteras se incluyen los dos aspectos que Fernando Agustín Merino le había recordado a Koldo García en los señalados mensajes».

La conclusión del fiscal Luzón es demoledora, ya que para él «el contenido de estos mensajes denota una llamativa intromisión de Fernando Agustín Merino, por conducto de Koldo García, en la tramitación del modificado nº 2 de la autovía A-32, en el tramo Úbeda-Torreperogil que va mucho más allá de ese neutro o insustancial interés en conocer el “estado de tramitación” del
modificado que proclama la representación del investigado pero que este no fue capaz de explicar mínimamente en su declaración judicial del pasado 7 de julio de 2025».

También rechaza la Fiscalía pedir el expediente de nuevo a la Dirección General de Carreteras, porque «ya ha sido requerida por el Magistrado Instructor para que aporte el expediente completo de la obra en cuestión. Su contenido ya dará respuesta, si no a todas, sí a buena parte de las cuestiones que pretende acreditar el recurrente».

Publicidad
Publicidad