La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de 8 y 6 años de cárcel a dos fundadores de la web Arbistar que estafaron, entre 2019 y 2020, un total de 200 millones de euros a 32.000 personas que invirtieron en criptomonedas a través de dicha plataforma.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera imponen una pena de 8 años de cárcel a Santiago Fuentes Jover por delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados y de seis años al acusado Diego Felipe Fernández Nojarova por el primero de los delitos.
En cambio, absuelve a los otros cuatro acusados de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Y absuelve también a Jover y a Fernández Nojarova de organización criminal y a, este último, además, de estafa.
El fallo acuerda que los dos condenados, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a las personas que se incluyen en el listado aportado por el Ministerio Fiscal y que suman un total de 9.494 perjudicados. Igualmente se acuerda la clausura permanente de la página web arbistar.com, que fue la utilizada para la comisión del fraude.
En sus hechos probados, la sentencia relata cómo los dos condenados, junto con otra persona que no fue juzgada, constituyeron el 8 de mayo de 2019 la sociedad Arbistar 2.0 S.L. y otra serie de mercantiles vinculadas a esta.
ARBISTAR EN EVENTOS Y REDES
La Sala detalla cómo Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, dentro del territorio nacional, todos ellos difundidos a través de YouTube.
A través de estas labores de promoción, señala la Audiencia, consiguieron que numerosas personas contrataran con ARBISTAR entre el 8 de mayo de 2019 y el 12 de septiembre de 2020, respecto a los diferentes productos de inversión en criptomonedas (bitcoins -en delante BTC-), entre ellos el denominado <community bot>, un “sistema de arbitraje” para invertir en criptomonedas
La Sala detalla el funcionamiento del sistema de inversión y explica que el acceso a los productos debía hacerse previa invitación proporcionada por un cliente de Arbicorp o la propia página web de Arbistar. Una vez recibía la invitación, el cliente debía optar por el producto correspondiente, realizando la aportación en bitcoins, momento a partir del cual solo tenía constancia de la aportación a través de la plataforma correspondiente al producto contratado, donde podía verificar su saldo y, en su caso, las ganancias acumuladas mediante la introducción de su nombre de usuario y contraseña. Así, se podía comprobar las aportaciones a la plataforma, los retiros y los compoundings (reinversión automática de los rendimientos generados) realizados, las licencias de los bots que habían adquirido y sus datos personales.
Cada sábado, explica, los usuarios podían visualizar en la plataforma las ganancias supuestamente obtenidas, que podían retirar o mantener dentro de la plataforma junto con la inversión inicial de bitcoins.
La sentencia explica que en agosto de 2020 diversos inversores solicitaron la devolución de los bitcoins que figuraban a su favor en la web de Arbistar (retiro de capital o withdraws), si bien la plataforma dejó de realizar los ingresos, impidiendo a los clientes retirar tanto las aportaciones realizadas como las supuestas ganancias obtenidas, para lo que adujeron haber surgido errores en el cálculo de los beneficios entregados a algunos clientes.
Según la Sala, el llamado community bot carecía de operatividad y tras el impago producido a los clientes que habían contratado esta modalidad, se produjo también el impago del Club Arbistar.
PERJUICIO SUPERIOR A 200 MILLONES
El tribunal explica en su sentencia que de todos los productos comercializados por Arbistar, es el del Community Bot el que tiene encaje en el Código Penal. La Sala señala que este producto fue utilizado por los acusados para atraer inversores en BTC, logrando así que más de 90.000 personas ingresaran en las billeteras de Arbistar , sin que 32.000 personas pudieran recuperar los BTC entregados, causando un perjuicio total valorable en octubre de 2020 en más de 200 millones de euros.
Para los magistrados, los hechos encajan en delito continuado de estafa y delito continuado de falsedad en documentos privados. El tribunal absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal porque únicamente considera acreditada la participación en la estafa de dos de los acusados, Santiago Fuentes Jover y Diego Felipe Fernández, ambos en concepto de autores. Por tanto, no concurren los requisitos de la organización criminal, que se define en el Código Penal como la agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido y que de manera concertada se reparten las tareas o funciones para cometer delitos.
Respecto a la estafa, explica que en el caso analizado concurren todos los elementos de este delito como es el engaño para crear la apariencia de ofrecer a los clientes de ARBISTAR un producto mediante el que decían que nunca podían perder y en el que publicitaban la obtención de unos altos intereses.
Para la Sala, también se ha acreditado un desplazamiento patrimonial provocado por este engaño, con un importe de lo defraudado que supera los 50.000 euros, afectando a un número muy elevado de personas.
Sin embargo, el tribunal rechaza condenar por el tipo agravado de la estafa ya que considera que no está acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros, “teniendo un límite de inversión de 5 BTC el CB, el listado de las personas que realizaron las entregas de BTC aportado por alguna de las acusaciones particulares y por el Ministerio Fiscal no contiene la fecha en la que se realizó en ingreso de BTC en la billetera de ARBISTAR, lo que es determinante, pues solo si la cotización del BTC en euros en ese momento hubiera superado los 10.000 euros podría considerarse que se había rebasado ese umbral del tipo agravado de la estafa”.
Los jueces imponen por este delito la pena en su máxima extensión, 6 años de prisión, porque ha tenido en cuenta la extrema gravedad de la estafa cometida, el altísimo número de perjudicados y la enorme cantidad defraudada.
En el caso de Santiago Fuentes Jover, también se le condena por falsedad en documento privado por utilizar documentos en los que se plasmaban contratos privados para simular “una relación jurídica absolutamente ficticia, que carecía totalmente de virtualidad al no ser operativo el Community Bot mediante el que se comprometían los representantes de ARBISTAR a canalizar las inversiones en BTC”.
El resto de los acusados resultan absueltos porque en algunos casos no se ha probado ninguna relación relevante en su gestión del Community Bot y en otros casos no ha quedado acreditado que conocieran el destino que se dio a los bitcoins entregados por los clientes a Arbistar.