Caso DANA: La juez pide ahora datos a la AEMET y a la CHJ sobre el Poyo

La juez Nuria Ruiz, que instruye la causa por los fallecidos durante la DANA de Valencia de octubre de 2024, dictó este 15 de septiembre una providencia donde adopta varias decisiones sobre la toma de declaración a familiares de víctimas y la realización de informes psicológicos a los mismos. Además, la juez pide a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que «aporten datos de las lluvias en las zonas de influencia en la cuenca del Barranco del Poyo desde el 22 de octubre hasta el día 29».

Curiosamente, una diligencia similar a la que ahora solicita la juez ya fue pedida por otra acusación popular, la ejercida por Liberum, pero la magistrada denegó la misma. El pasado 5 septiembre la acusación popular en el caso DANA de Valencia ejercida por la asociación Liberum presentó un recurso de apelación ante el juzgado de Catarroja para que lo elevase a la Audiencia Provincial de Valencia y que se tengan en cuenta la presunta responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Española de Meteorología (AEMET) en la muerte de 229 personas a consecuencia de la DANA.

En su recurso de apelación decía Liberum que el informe realizado por la Guardia Civil «destaca la obligación de la AEMET de suministrar datos y avisos actualizados a la Generalitat en virtud del Convenio Marco anteriormente citado, ya sea mediante la predicción o la observación, dice: “No es menos cierto y como se ha podido ver en páginas anteriores, la existencia de la obligación estipulada en la normativa, concretamente en el apartado referido a la observación de la cláusula tercera del Convenio Marco, de dar información “en tiempo real” de los datos de sistemas de observación automáticos disponibles”».

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Sin embargo, el aviso especial de la AEMET de 27 de octubre con previsiones hasta el 31 de octubre, en el caso de Valencia, «advertía una probabilidad de lluvias que alcanzarían los 150 mm en 24 horas, cifra muy por debajo del nivel rojo. El segundo aviso especial, es del 28 de octubre a las 14:04 horas» y advierte que «una vez más, el aviso especial de la AEMET preveía para el día 29 de octubre en Valencia unas lluvias de 120-150 mm en 12 a 24 horas lo que, obviamente, no alcanzaba los umbrales de nivel rojo. Y, llegamos al día 29 de octubre de 2024, cuyo aviso especial fue emitido a las 14:30 horas (…).Lo más grave, es que, en dicho aviso especial de las 14:30 horas la AEMET entendió que la evolución de las precipitaciones no sería preocupante y por esto motivo (no podría haber otra razón legítima) acordó que “No emitirá un nuevo aviso especial»».

Esos mismos informes son los que ahora la juez reclama a petición de la acusación popular de Mai Més Valencia, un colectivo ciudadano formado solo para reclamar responsabilidades por la DANA tras la catástrofe de octubre.

AVISOS SOBRE LA DANA

Liberum reclamaba que el citado informe también dice que «sobre el resto de los avisos de la AEMET, llama la atención que a las 9:41 horas se emitió el último aviso de la mañana, siendo el siguiente a las 16:57 horas, es decir, más de 7 horas sin emitir aviso alguno».

También incide la acusación popular en lo ocurrido en el Barranco del Poyo y se pregunta «¿por qué la CHJ no emitió el aviso de aumento de caudal en el barranco del Poyo a las 16:15 horas cuando los datos obtenidos indicaban un aumento de caudal?, ¿por qué se esperó a alcanzar un caudal de 1686,755 para emitir el aviso de aumento de caudal?, y una pregunta más, ¿por qué desde las 19:00 horas no hay registro de información?».

El argumento de Liberum era que «la información suministrada por la CHJ fue deficiente para la toma de decisiones que debieron tomarse en caso de haber sido informados que, desde las 16:15 horas se había invertido la tendencia de descenso del caudal en el barranco del Poyo, alcanzando cifras estratosféricas a partir de las 17:40 horas. Insistimos, el aviso del aumento del caudal se emitió a las 18:25 horas cuando ya se había alcanzado un caudal de 1686,755. Es fácil de entender que, ante la ausencia de información actualizada por parte de la CHJ al CECOPI respecto de la situación del barranco del Poyo, la atención de la emergencia se dirigiera al temor de un colapso en el embalse de Forata y no a la tragedia que ya se estaba padeciendo en las zonas afectadas por el desbordamiento del barranco del Poyo».

Ahora la juez Ruiz provee que «se oficie a la CHJ y a la AEMET para que, en el plazo de 5 días, aporten los datos de las lluvias en las zonas de influencia en la cuenca del Barranco del Poyo en los días previos, con una semana de antelación, desde el 22 de octubre hasta el día 29, así como de la misma cuenca del barranco, debiéndose incluir las localidades lindantes, la cabecera, la desembocadura y los barrancos que conectan, como los barrancos de la Horteta, Pozalet, Gallego y Pelos».

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Asimismo, requiere a estos organismos públicos para que «en dicho plazo de 5 días, informen si estos datos eran de acceso público y si la sala de emergencias del 112 dispuso de ellos o si tenía acceso a los mismos». La juez pide también a la AEMET los mapas de probabilidad de los días previos y pregunta si la Sala de Emergencias del 112 «disponía de estos mapas y si eran de acceso libre y público».

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