El Fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón lo deja claro en su escrito para el Tribunal Supremo que se opone a dejar en libertad al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, porque «la posibilidad de continuar relacionándose con otras personas responsables de los pagos realizados por las adjudicaciones amañadas (…) y la capacidad que Santos Cerdán aún tiene para alterar y ocultar pruebas y condicionar a testigos o investigados en un procedimiento de gran complejidad determinan la necesidad de mantener todavía la prisión provisional». Así las cosas el horizonte para la libertad de Cerdán se marcha hasta el 30 de diciembre si antes no pacta con la Fiscalía.
Luzón emplea 14 folios para rechazar cualquier posibilidad de eludir la prisión provisional de Cerdán y explica su postura «en cuanto a su mantenimiento (prisión), además de la gravedad de los delitos cometidos por la organización criminal y del papel de director de Santos Cerdán en ella, el inicial estado de la investigación en lo referente a él, con diligencias probatorias avanzadas pero que todavía no han sido practicadas (…)».
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece una medida de prisión provisional cuando exista el riesgo de destrucción de pruebas de un máximo de 6 meses. Como Cerdán ingresó en la madrileña cárcel de Soto del Real el 30 de junio de 2025 tras declarar en el Tribunal Supremo, solo ha agotado mes y medio de los 6 meses máximos. Si ocurriese algún nuevo hecho o el imputado quisiera llegar a un acuerdo con la Fiscalía, como hizo Víctor de Aldama, saldría antes de prisión. Si no ocurre y la prisión no se prolonga por otras cuestiones Cerdán llegará a comer las uvas a su casa de Milagro, en Navarra, el 31 de diciembre. Eso como pronto.
Se refiere el fiscal a la petición realizada a varios bancos en España y en el extranjero sobre las cuentas de algunas empresas y personas que todavía la UCO de la Guardia Civil no ha identificado plenamente. Hay que remover los 479 depósitos identificados en 35 bancos, algunos en Ecuador como el Banco Pichincha, el Banco do Brasil y el Bank Of Africa (BOA).
Tampoco ayuda a la libertad de Cerdán el recurso de sus abogados, Benet Salellas y Jacobo Teijelo, que entre otras cuestiones alegaban que la prisión de su defendido «incrimina la actividad política». Cerdán alegó varias cuestiones ajenas al procedimiento, como el decreto ómnibus, la presentación de una moción de confianza al Gobierno de Sánchez por parte de Junts, el partido de Carles Puigdemont y su posterior intervención en las negociaciones. Ese fue el primer paso de una estrategia para convertirse en un «preso político», al estilo de los independentistas catalanes.
CERDÁN ALEGA CUESTIONES EXTRAJUDICIALES
La defensa de Cerdán alega algunas cuestiones extrajudiciales para que el juez instructor del Supremo decretase su procesamiento y 4 meses más tarde su entrada en prisión: «Volvamos al auto de 4 de febrero de 2025. De entrada, hay que señalar una cuestión importante en términos de contexto. Por primera vez en esta legislatura PP y VOX votaron con Junts contra la convalidación del decreto ómnibus el 22 de enero de 2025. Se abría una importante crisis en el apoyo parlamentario en al Gobierno y el señor Santos Cerdán era el encargado de renegociar los acuerdos con Junts. La situación no avanza y precisamente el día 4 de febrero Junts registra en el Congreso de los Diputados una propuesta para moción de confianza. Este es el momento en el que se acuerda en esta causa ordenar a la Policía Judicial una investigación contra dos aforados sin autorización por parte de la Cámara Legislativa».

Esa decisión del Supremo significa para Cerdán «una frontal violación del derecho a la inviolabilidad e inmunidad de los miembros del poder legislativo (art. 71 CE) en relación al derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE). Dirigir una acción de pesquisa general contra los miembros de partidos políticos de modo indiscriminado atenta contra todos estos preceptos. Utilizar litigios penales para influir en la acción de gobierno es un uso perverso del derecho».
Evidentemente, el juez Leopoldo Puente, instructor de la causa en el Supremo, descartó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por Cerdán para ser puesto en libertad y en esto encontró unanimidad por parte de la Fiscalía y las acusaciones populares representadas por el Partido Popular (PP).
Los dos letrados de Cerdán argumentaban que «basamos esta petición de libertad desde la convicción que estamos ante un procedimiento fuertemente tensionado procesalmente consecuencia especialmente de su naturaleza de pesquisa general dirigida contra el número tres del principal partido político del Gobierno y diputado de las Cortes Generales, pesquisa en la que no se investiga un hecho delictivo pasado, concreto y delimitado, tal como es propio de la jurisdicción penal, sino que construye una causa general que comprende toda la vida política de mi representado, desde el 2014 según los autos que se dictan en la investigación, cuyo único objetivo parece ser la de alcanzar a toda costa una conclusión incriminatoria de mi representado».
En un auto de 15 de septiembre el juez del Supremo descartaba la puesta en libertad de Santos Cerdán después de que, por ejemplo, sus abogados pedían que se completase «la totalidad del expediente judicial, debiendo remitirse la totalidad de los acontecimientos que se enumeran en el documento 1, tanto de esta causa especial como de las diligencias previas número 65/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 2». Sin embargo, explica el juez Puente que «la propia parte explica que ya con anterioridad se planteó el acceso a la totalidad de lo practicado en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, en la que el Sr. Cerdán León no es parte, lo que resultó denegado por auto de 17 de julio de este mismo año, a cuyos argumentos resulta ahora preciso remitirse».
Sin embargo, el juez aclaraba que «dichos documentos (acontecimientos) constan en las actuaciones, a las que por descontado tiene la parte libre acceso, sin perjuicio de que alguno de ellos, en particular, pudiera no haber logrado abrirlo a través de la aplicación informática empleada al efecto, o de que, por algún error informático, no hubiera sido puesto a su disposición. En cualquier caso, póngase lo anterior en conocimiento de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia al efecto de que facilite a la parte el acceso a los (acontecimientos) documentos de esta causa especial de los que pudiera no haber tenido oportuna recepción (…)».
El juez también deja claro a los abogados de Cerdán una cuestión en la que inciden: «En varias ocasiones a lo largo de su escrito, aduce el solicitante que “no se trata de una estratagema procesal para plantear una cortina de humo procesal”. Seguramente, no es esta su intención. Pero lo cierto es que la incorporación a esta causa especial de actuaciones que ninguna relación guardan con los hechos que aquí se investigan por lo que al Sr. Cerdán León respecta, únicamente dilaciones injustificadas podrían comportar, desviando el objeto de este proceso, al socaire de, en este momento, insostenibles conjeturas de la parte, y dificultando seriamente el progreso de la presente investigación».
CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO
En ese auto el juez adelantaba que «se han solicitado por este instructor (auto de fecha 4 de septiembre) ciertas informaciones complementarias ante la aparente falta de sintonía entre las declaraciones fiscales del Sr. Cerdán León y los ingresos y egresos que se advierten en sus cuentas bancarias. No es preciso, por tanto, el requerimiento que la parte interesa (…)».

En el Auto de prisión de 30 de junio del 2025 dictado por el Supremo se recogían una serie de hechos argumentales para apoyar el dictado de esa prisión: «Además, y este extremo se considera de particular importancia, don Santos Cerdán, conforme resultaría con toda evidencia de las conversaciones grabadas por don Koldo García, siempre en los términos indiciarios que pueden ser aquí predicables, era en la organización la persona encargada de percibir los premios económicos, comisiones o “mordidas” a cambio de los cuales se otorgaban las indebidas adjudicaciones».
«Así las cosas, los consistentes indicios de criminalidad obrantes en las actuaciones apuntan en la dirección de que era, precisamente, el Sr. Cerdán León quien se encargaba de reclamar a las constructoras indebidamente favorecidas por las adjudicadas las cantidades adeudadas, las recaudaba y las hacia llegar después a los Sres. Ábalos y García. En este sentido, mantendría con éstos últimos una relación vertical, de cierta preeminencia, siendo el encargado en la organización de distribuir entre sus miembros los ilícitos frutos obtenidos con la posible comisión de los hechos delictivos que a todos ellos se atribuyen», continuaba.
Además, la Fiscalía Anticorrupción contestaba al escrito de los letrados de Cerdán, calificándolo de lleno de «consideraciones políticas» que provocaban que se presentase como víctima de una persecución política. Esa presentación no parece ayudarle a salir de la cárcel.