Cuando las enfermedades llegan, lamentablemente, algunos diagnósticos no permiten realizar actividades comunes sin necesitar ayuda o simplemente cambian por completo el estilo de vida del afectado. Para este tipo de situaciones que son imprevistas, entra en juego la Seguridad Social, el ente regulador que determina quiénes pueden ser beneficiarios de una ayuda por parte del Gobierno y según el grado de incapacidad.
Con esto me refiero a la pensión de incapacidad. Esta ayuda permite que el beneficiario pueda mantenerse económicamente cuando el diagnóstico no le permite seguir trabajando. Es importante recordar que estas pensiones pueden ser transitorias o permanentes, por lo que cada dos años, el tribunal médico se encargará de reevaluar al paciente para determinar si se continúa con la prestación o si se finiquita en caso de que el trabajador mejore por completo.
3SI TU DIAGNÓSTICO FIGURA: DEBES CONOCER LOS GRADOS DE INCAPACIDAD

Antes de adentrarnos al proceso de solicitar una pensión de incapacidad, es necesario que entiendas que solo existen cuatro grados. En primer lugar, tenemos a la incapacidad parcial. Esta ocasiona que el diagnóstico influya en el trabajador, donde se pueda apreciar una disminución de al menos el 33% de su rendimiento laboral. Le sigue la incapacidad total. Esta otorga la inhabilitación al trabajador de ejercer su profesión habitual.
Sin embargo, el trabajador puede dedicarse a otra. La tercera es la incapacidad absoluta, donde se inhabilita al trabajador para cualquier puesto de trabajo debido a un diagnóstico severo y grave. Y por último es la incapacidad de gran invalidez. Esta es cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar tareas diarias y comunes como ponerse de pie, asearse, comer o manejar su propia silla de ruedas. En cualquiera de los casos tendrá que ser evaluado y aprobado por un tribunal médico.