La asociación Hazte Oír presentó denuncia el 19 de septiembre contra el partido político Sortu por delito de odio, delito contra los sentimientos religiosos, delito de profanación y enaltecimiento del terrorismo después de que activistas de Sortu entrasen en el recinto del Valle de los Caídos y colocasen dos grandes lonas en recuerdos de los terroristas de ETA Jon Paredes y Ángel Otaegi, ejecutados por el régimen de Franco en 1975 tras ser acusados del asesinato de un guardia civil y dos policías nacionales.
La denuncia especifica que se dirige «contra múltiples sujetos a día de hoy no identificados si bien, al parecer, pertenecientes al partido político Sortu (…)». Los hechos relatados en la querella son que «en torno a las 10 de la mañana del 18 de septiembre de 2025, múltiples integrantes de Sortu entraron en el recinto del Valle de los Caídos, posiblemente saltando el muro, y colocaron dos grandes lonas con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos y de enaltecer a los terroristas Jon Paredes Txiki y Ángel Otaegi Etxeberria, ambos miembros de ETA político-militar y condenados a muerte en 1975 por el asesinato de un guardia civil y de dos policías».
Los denunciantes aportan como documentos probatorios varios artículos periodísticos donde se refleja el incidente del Valle de los Caídos. En este sentido, se aporta como documento Nº 4 artículo periodístico que «describe la acción realizada por los denunciados, constando que colocaron las lonas en la cubierta de la fachada principal de la Basílica del Valle de los Caídos, apareciendo en una de ellas el citado homenaje a sujetos condenados por terrorismo y en otra lo siguiente: “Ni pudisteis, ni podéis, ni podréis. Gora Euskal Herria askatuta!”. Los intervinientes acudieron con equipo de vídeo con el fin de grabar y dar publicidad a su actuación».
Pero es que además, a las 12:09 del mismo día, «la acción fue efectivamente reivindicada y publicitada mediante un vídeo en redes en la cuenta oficial de X (previamente Twitter) del partido político Sortu. En este sentido, se aporta como documento Nº 5 certificación de la publicación, siendo a día de hoy posible acceder a ella en el siguiente enlace: https://x.com/sortuEH/status/1968618322989088775».
Los denunciantes añaden que «tal y como puede observarse tanto en la imagen adjunta como en el vídeo publicado por Sortu (se aporta como documento Nº 6), las lonas se colocaron adrede justo en la cubierta de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, a la izquierda de la escultura de La Piedad y de la puerta de acceso al recinto, en un punto en el que también resulta claramente visible la Cruz como símbolo por excelencia de todos los cristianos. Debe destacarse, además, que en la Basílica se celebra cada día entresemana misa a las 11:00, siendo evidente que la actuación de los denunciados pretendía impedir a los católicos que asiduamente acuden al lugar poder acceder a la Basílica y asistir a la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, impidiendo así el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del art. 16 CE, derecho fundamental
especialmente protegido».
Respecto a los delitos contra los sentimientos religiosos y enaltecimiento del terrorismo dice Hazte Oír que «los denunciados podrían haber colocado las lonas en distintos puntos del recinto del Valle de los Caídos, pero optaron explícitamente por colocarlas junto a la entrada de la Basílica y a símbolos de trascendental significación religiosa en una hora cercana a la celebración de la misa de las 11 de la mañana, una hora en la que, tras la apertura, los fieles empiezan a llegar a la zona».
Esto hecho es considerado como «una clara voluntad de utilizar apremios ilegítimos para dificultar e impedir a los católicos la celebración de misa y, además, resulta evidente que estamos ante un acto de profanación en un lugar de culto, en tanto que es obvio que cabe hablar de profanación cuando, en lugar sagrado, se colocan imágenes dirigidas a enaltecer a
terroristas y asesinos», por lo que «la colocación deliberada de las lonas en un punto en el que se observan signos cristianos y se dificulta el acceso a misa busca claramente ofender los sentimientos religiosos, excediendo el ámbito de la libertad de expresión».
SORTU ACUSADA DE DELITO DE ODIO
El delito de odio se argumenta porque «cabe apreciar incitación directa o indirecta a la hostilidad y al odio contra los católicos al colocarse en un lugar sagrado el lema amenazador “ni pudistéis, ni podéis, ni podréis”, especialmente viniendo todo ello de los que enaltecen la actuación de una banda terrorista.
Asimismo, «tanto las lonas colocadas como el posterior vídeo difundido en redes se enaltece las figuras de Jon Paredes Txiki y de Ángel Otaegi Etxeberria como una suerte de “luchadores por la libertad” cuando, realmente, eran burdos terroristas y asesinos que fueron condenados por sus delitos de acuerdo a la legislación vigente», aseguran los denunciantes.
Hazte Oír cree que «no resulta casual la localización elegida por los denunciados para su acción. En el ámbito del ejercicio de la libertad de expresión podrían haber elegido cualquier punto para sus reivindicaciones y, a pesar de ello, eligieron conscientemente un punto de clara significación religiosa en la cubierta de una Basílica católica, todo ello no solo con el propósito de ofender, sino también de dificultar o impedir el acceso a la misa que se celebraría poco después».