La FGE dice que su actividad se ve afectada por la imputación de Álvaro García Ortiz

La Memoria Fiscal 2025 presentada al inicio del año judicial recoge entre otras muchas consideraciones el problema padecido por el gabinete de comunicación con la imputación del Fiscal General del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, en un proceso por revelación de secretos, en concreto los que afectan al empresario Alberto González, actual pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

Explica la Memoria Fiscal que «es evidente que la actividad de comunicación de la Fiscalía se ha visto notablemente afectada por la causa abierta contra la Fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid y el Fiscal General del Estado, cuyo origen fue la emisión de una nota de prensa de la Fiscalía de Madrid para facilitar a la opinión pública información veraz y rigurosa».

Respecto a la causa que afecta a Álvaro García Ortiz añaden que «el desarrollo de esta causa, en la que también varios periodistas han sido citados como investigados en una pieza separada de la misma, ha condicionado notablemente la actividad del Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General del Estado, a la vez que ha cohibido a muchos miembros del Ministerio Fiscal a la hora de facilitar información a los medios de comunicación. Se hace necesaria una profunda reflexión sobre cómo puede afrontar una institución pública su deber de informar de manera directa y transparente para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sin que eso suponga un riesgo o genere temor».

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En el mismo apartado, dedicado al gabinete de comunicación de la Fiscalía, añade la Fiscalía General del Estado (FGE) que «como institución pública esencial en un Estado de derecho, la Fiscalía española sigue los criterios establecidos en la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.

Y argumenta para justificar el problema por el que García Ortiz se va a sentar en el banquillo que «se atribuye a las y los fiscales un papel proactivo a la hora de facilitar información a los medios, pues si el Fiscal no informa, otros lo harán en su lugar. Los medios de comunicación acudirán inexorablemente a las partes, que carecen de un estatuto que les obligue a ser imparciales. La ausencia de datos ciertos durante la instrucción penal fomenta la elucubración y la formulación de hipótesis respecto de los hechos ocurridos, cuando no la exposición de rumores o informaciones infundadas o interesadas o la publicación de documentos o declaraciones sumariales que cobran un sentido distinto separados del entramado global del sumario».

La FGE dice también que «vivimos un momento muy delicado, en el que la difusión de bulos, informaciones carentes de rigor, tergiversadas o interesadas se propagan con enorme facilidad en la sociedad, no solo a través de redes sociales, sino también a través de otros canales más consolidados. Algunas de esas informaciones están encaminadas a deslegitimar las instituciones públicas. Por eso la Fiscalía debe hacer un esfuerzo de comunicación y transparencia, no solo para reforzar, de manera voluntarista, la confianza de la ciudadanía en los órganos democráticos, sino porque tiene la obligación legal de informar a la opinión pública».

Hay que recordar que el pasado 9 de septiembre el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado dictaba auto de apertura de juicio oral a Álvaro García Ortiz por un presunto delito de revelación de secretos por indiciariamente haber facilitado a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, había enviado al fiscal del caso que se seguía contra él, Julián Salto.

El instructor destacaba que procedía acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la acusación contra Álvaro García Ortiz, por, “indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento”.

El magistrado rechazaba, sin embargo, la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones a García Ortiz, aunque remitía su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.

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En relación con las medidas cautelares reales, el magistrado fijó inicialmente una fianza de 150.000 euros a García Ortiz para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad. Luego rebajó la fianza a la mitad, 75.000 euros.

JUICIO ORAL AL FGE

En su resolución, el instructor enmarcaba el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. El magistrado asumía las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que fue ratificada por la Sala de Apelación.

Explicó el juez instructor que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.

Además, la filtración del correo, según el juez Hurtado, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.

Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, “a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.

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