El dilema es importante porque una juez de Barcelona ha decidido investigar por primera vez a dos exdirectores de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón y María Gámez, y a una ex directora del CNI, Paz Esteban, por el espionaje al independentismo catalán con Pegasus, después de que la Audiencia Nacional rechazara hacerlo.
De este modo, la juez titular del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona ha admitido a trámite una querella presentada por cinco de los afectados por este espionaje, entre ellos el empresario y ex senador de Junts Joan Matamala. La juez considera que los hechos denunciados podrían constituir delitos de descubrimiento y revelación de secretos informáticos y acceso ilegal a sistemas informáticos. Los denunciantes, además de Matamala, son Joan Arús, presidente de Sentinel Alliance Association, Jordi Baylina, Pau Escrich y Xavier Vives. Todos son empresarios relacionados con el mundo de la tecnología.
La querella, a la que ha tenido acceso MONCLOA, fue presentada el 30 de abril de este año y se dirige, además de los cargos políticos españoles contra «Saito Tech LTD (antes denominada Candiru LTD, con sede en Israel), NSO Group Tecnologies LTD (sede en Israel), Osy Tecnologies Sari (sede en Luxemburgo), Q Cyber Technologies Sarl (sede en Luxemburgo) y sus represantes legales y directivos Shalev Hulio, Yuval Somelch, Eran Shoren, Ya´akov Weizman y Eitan Achlow».
PEGASUS USADO EN ESPAÑA
Los querellantes aseguran que «los delitos aquí reseñados han sido cometidos de concierto por un grupo organizado de personas dentro de la Administración española con el soporte tecnológico imprescindible de empresas extranjeras, quienes consideraron en su momento que los querellados, todos ellos informáticos y programadores, tomaron parte en el desarrollo y programación de las herramientas informáticas que promovieron la difusión de la plataforma Tsunami Democràtic».ç

La querella se basa en que en julio de 2021 el grupo universitario canadiense The Citizen Lab publicó el informe «Hooking Candiru) y «este informe no solo acreditaba que en España se había utilizado este Spyware sino que recoge la localización, detección y examen del primer caso de infección «en vivo» de Candiru del mundo, infección hecha sobre nuestro representado D. Joan Matamala (…)».
Además, en 2002 fue publicado otro estudio por el mismo grupo universitario que «acreditaba indubitadamente que, como mínimo, 65 personas en España habían sido infectadas o sufrido intentos de infección en sus teléfonos móviles y portátiles desde el año 2015 hasta el año 2021».
Los querellantes sostienen además que el CNI ya admitió haber espiado a 18 personas con Pegasus, en concreto «Doña Paz Esteban López, ante la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los Diputados de 05/05/2022″. Sin embargo, del uso de Candiru «el CNI ha guardado estricto silencio, sin reconocerlo ni negarlo. Tampoco ninguna otra autoridad española ha reconocido su utilización hasta la fecha, pese a estar acreditado su uso contra los querellantes», asegura el texto de la querella.
Respecto a la denuncia contra los ex directores de la Guardia Civil aseguran que «estas intervenciones fueron asignadas para su realización y verificación a la Unidad Central Especial (UCE) de la Jefatura de Información de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyo mando ostentaron durante los años 2019 y 2020 el señor Félix Vicente Azón y la Sra. María Gámez de forma que los delitos por los que nos querellamos se produjeron con su consentimiento y/o tolerancia, pues resulta impensable que estas medidas tan invasivas y sin autorización judicial se realizaran sin su conocimiento ni aprobación previa».
Es preciso recordar que todas la intervenciones telefónicas o de comunicaciones requieren de autorización judicial, en el caso del CNI de un juez del Tribunal Supremo designado a tal efecto, en concreto Pablo de Lucas desde el año 2009. Como ya trascendió De Lucas autorizó estas escuchas al CNI. En el caso de la Guardia Civil la autorización se otorga por el juzgado que iniciase las investigaciones y en el caso de dirigirse a personas aforadas dentro de Cataluña por el TSJC. Si los aforados lo son a nivel nacional debe ser el Supremo mediante el correspondiente suplicatorio quien las otorgue, pero no fue el caso.
Ahora, tras la admisión a trámite de esta querella, la juez debe decidir si acepta las diligencias que han solicitado los querellantes. En primer lugar, los querellantes piden la desclasificación de documentos y por ello solicitan al consejo de ministros que desclasifique toda la documentación sobre el uso de Pegasus y Candiru contra los querellantes, incluyendo las autorizaciones judiciales o administrativas, el coste de las operaciones y los expedientes generados.
Esta admisión a trámite llega después de que la Audiencia Nacional desestimara investigar los hechos por una cuestión de competencia territorial.