Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, será juzgada por un tribunal de ciudadanos, un jurado popular, del delito de malversación junto a su asistente Cristina Álvarez y el actual delegado del Gobierno Francisco Martín.
El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de Instrucción 41 de Madrid, explica en un auto dictado este martes cómo se desarrollaría el juicio a Begoña Gómez cuando llegue ese momento, ya que transforma las diligencias previas en «procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado», paso previo necesario para la formalización de un juicio.
Los tres investigados han sido convocados este sábado 27 de septiembre a las 6 de la tarde para que el juez les comunique esta resolución detalladamente junto a sus representantes legales.
Peinado explica antes que en un principio «se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada por un delito de malversación de caudales contra las investigadas María Begoña Gómez y María Cristina Álvarez, ahora bien, como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva. Ni el atestado, ni la denuncia, ni la querella, como medios de iniciación del proceso penal, ofrecen una imagen fija del desenlace jurisdiccional de la fase de inverstigación».
Sin embargo, sostiene el juez, tras la investigación esos contornos del caso han quedado definidos con mayor «nitidez».
BEGOÑA GÓMEZ NO CONTESTÓ AL JUEZ
Y añade que «tras la práctica de diligencias (…) ninguna de las dos investigadas (Gómez y Álvarez) contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular, bien este instructor, o la representación de las acusaciones populares e incluso el representante del ministerio Fiscal o cualquiera de los Letrados de la defensa, incluido el del otro investigado, hasta este momento en esta pieza separada, Francisco Martín Aguirre, que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo, pues las que contestó la investigada Begoña Gómez a su Letrado, no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio(…)».
Es por ello, dice Peinado, que «se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que, se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos. Por lo que no podía realizarse la transformación de las diligencias previas en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado».
Como prueba de esos indicios de delito el juez pone como ejemplo «la declaración del Vicerrector Sr. Doadrio, que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, añadiendo que esta última, era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos. O la constataión de un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones.
Estos serían «datos indiciarios suficientes, en este momento procesal, de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada, lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración. Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno.