Santos Cerdán alega que la UCO carece de «capacidad acreditada» para hacer informes

Sus dos abogados critican que los guardias civiles sean quien hagan los informes periciales

La representación legal de Santos Cerdán ante el Tribunal Supremo argumentó en un recurso de reforma presentado el pasado 19 de septiembre contra la decisión del Alto Tribunal que la UCO de la Guardia Civil no tiene capacidad acreditada para realizar informes relativos a valoraciones económicas y reclama que se elaboren por «peritos capacitados para ello».

Entre los argumentos, que fueron comunicados como recibidos por el Supremo este 23 de septiembre, los abogados de Cerdán, Jacobo Teijelo y Benet Salellas, recoge en el punto segundo del recurso que «se advierte una práctica no identificable, ni justificable en el hacer de los guardias civiles en funciones de policía judicial».

Cerdán se permite la libertad de establecer la tarea de los agentes de la UCO y dice que «consiste en recabar una serie de documentos de entidades externas al proceso que deben remitir a la causa tan pronto dispusieran de ellos, pero no, conocemos de los mismos por los medios de comunicación que señalan como fuente las fuerzas actuantes que lejos de aportarlos tan pronto los obtiene, sin mediar secreto en la causa, se dice que elaboren un informe. Los guardias hacen atestado, no juicios por delegación, sobre todo si carecen de perica (pericial) acreditada para ello».

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Y añaden para intentar desacreditar los informes de la UCO que «si el informe al que se alude implica valoraciones económicas, debe elaborarse por peritos capacitados para ello, no por guardias de los que no se conoce su ciencia o arte sobre el particular».

Además, para Cerdán, que se encuentra en la prisión de Soto del Real desde el pasado mes de junio de manera provisional, «el valor de esos llamados «informes» es de argumentum ad baculum (argumento del bastón o apelación a la fuerza), la información contenida en los archivos o documentos recabados por los guardias es la que es y sus valoraciones carecen de relevancia por si mismo, deberían aportar de inmediato los documentos de los que dispongan y si se acuerda en la causa o se entiende que es el sentido de lo acordado que encomendar ese «informe» a personas de capacidad acreditada, verdaderos peritos. De ahí que el argumento tampoco tiene valor».

El recurso también alude a la pericial de los audios, donde «hay que resaltar que sorprende de nuevo a esta defensa que pese a estar firmados los documentos periciales el 10 de septiembre de 2025, no hayan llegado a la causa hasta esta fecha, 17 de septiembre, impidiendo así un examen más detallado para el pronunciamiento de la libertad dada su extensión».

E incide de nuevo en las grabaciones de Koldo García, ex asesor del ministro Ábalos y uno de los principales investigados: «basta una reflexión en la hipótesis de que una persona graba a otra, el sr. Koldo al resto como de contrario se sostiene, es evidente que algún tipoi de animosidad tiene contra ello, además es un investigado. Esa animosidad incluso no permite descartar acción voluntaria de alterar o crear en perjuicio de los demás». Así llegan a la conclusión de que «de los audios no se puede concluir la autoría».

En definitiva, la defensa argumenta que el auto de mantenimiento en prisión de Cerdán no aborda adecuadamente la relevancia de los documentos solicitados en anteriores recursos al considerar esa incorporación como «indiscriminada» y «perjudicial» y además, exponen que la Fiscalía ha conocido la existencia de otros documentos relevantes en otras actuaciones.

Los abogados de Cerdán cuestionan incluso la restricción de derechos fundamentales de diputados o aforados en la investigación.

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PRISIÓN DE CERDÁN

Hay que recordar que el magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente dictó el 19 de septiembre un auto en el que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, acordada el pasado 30 de junio, al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.

Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destacaba que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestimaba el escrito de Cerdán, del pasado 8 de septiembre, en el que pidió su inmediata puesta en libertad.

El auto indicaba que en lo que sí asiste la razón a la defensa de Cerdán es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El instructor indicaba que la prisión provisional de Santos Cerdán León fue decretada en esta causa el pasado día 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad.

“Sin embargo, –agrega el auto– tiene también razón la defensa del Sr. Cerdán en que con ello no basta. Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción”.

En cualquier caso, el juez argumentaba que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. “Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa. Por otro lado, resultaba –y resulta todavía– preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán León o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.

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