El Supremo designa a los 7 magistrados que juzgarán al Fiscal General del Estado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una providencia que recoge la composición de la Sala de los 7 magistrados que enjuiciará al Fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, por delito de revelación de secretos. Serán los cinco integrantes de la Sala de Admisión, más el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, y la magistrada Ana Ferrer a quien por turno le corresponde.

De esta manera el Tribunal quedará presidido por Andrés Martínez Arrieta y la formarán también los jueces Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Susana Polo García y Carmen Lamela Díaz.

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado dictó un auto de apertura de juicio oral a Álvaro García Ortiz por un presunto delito de revelación de secretos, por indiciariamente haber facilitado a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, había enviado al fiscal del caso que se seguía contra él.

Publicidad

El instructor destacaba que procedía acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la acusación contra Álvaro García Ortiz, por, “indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento”.

El magistrado rechazaba la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones a García Ortiz, aunque remite su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.

En relación con las medidas cautelares reales, el magistrado fijó una fianza de 150.000 euros a García Ortiz para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad. Sin embargo, esa fianza luego quedó rebajada a la mitad, 75.000 euros.

El instructor señaló la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas.

En su resolución, el instructor enmarcaba el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelación.

Explicaba que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.

Publicidad

Además, la filtración del correo, según Hurtado, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.

Añadía que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, “a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.

El magistrado concluyó que los hechos en una valoración provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 417.1 y 2 CP, del que resultaría responsable penalmente el investigado.

Publicidad
Publicidad