Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, se negó a sentarse este sábado delante del juez Juan Carlos Peinad para ser informada del delito de malversación del que está acusada junto a su asistente Cristina Álvarez y el actual delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín.
El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de Instrucción 41 de Madrid, explicaba en un auto dictado el pasado martes cómo se desarrollaría el juicio a Begoña Gómez cuando llegue ese momento, ya que transforma las diligencias previas en «procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado», paso previo necesario para la formalización de un juicio. Los tres investigados han sido convocados este sábado 27 de septiembre a las 6 de la tarde para que el juez les comunique esta resolución detalladamente junto a sus representantes legales.
El juez peinado dictó el auto el pasado 23 de septiembre, señalando que Begoña, y los otros acusados, debían asistir personalmente a los tribunales. «Se convoca la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado, señalándose para su celebración el próximo día 27 de septiembre de 2025, a las 18,00 horas, debiendo ser citadas las partes personadas a través de su representación procesal, y los investigados, personalmente, a través de la Unidad Orgánica de Policía Judicial adscrita a estos Juzgados», se lee en el texto.
Peinado decidió sacar esta investigación por malversación fuera de la causa general, en una pieza aparte que guarda relación con el trabajo efectuado por Cristina Álvarez, adscrita a Presidencia del Gobierno pero destinada a acompañar a la esposa de Pedro Sánchez. Álvarez estaba contratada y pagada con dinero público y el encargado de contratarla fue, supuestamente, Francisco Martín, jefe del gabinete de Presidencia entonces y actual delegado del Gobierno en Madrid.
En su auto que dio pie a la declaración de este sábado el juez explica antes que en un principio «se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada por un delito de malversación de caudales contra las investigadas María Begoña Gómez y María Cristina Álvarez, ahora bien, como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva. Ni el atestado, ni la denuncia, ni la querella, como medios de iniciación del proceso penal, ofrecen una imagen fija del desenlace jurisdiccional de la fase de investigación».
Sin embargo, sostiene el juez, tras la investigación esos contornos del caso han quedado definidos con mayor «nitidez».
BEGOÑA GÓMEZ NO CONTESTÓ NUNCA AL JUEZ
Y añade que «tras la práctica de diligencias (…) ninguna de las dos investigadas (Gómez y Álvarez) contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular, bien este instructor, o la representación de las acusaciones populares e incluso el representante del ministerio Fiscal o cualquiera de los Letrados de la defensa, incluido el del otro investigado, hasta este momento en esta pieza separada, Francisco Martín Aguirre, que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo, pues las que contestó la investigada Begoña Gómez a su Letrado, no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio(…)».
Es por ello, decía Peinado, que «se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que, se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos. Por lo que no podía realizarse la transformación de las diligencias previas en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado».
Como prueba de esos indicios de delito el juez puso como ejemplo «la declaración del Vicerrector Sr. Doadrio, que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, añadiendo que esta última, era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos. O la constatación de un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones».
Estos serían «datos indiciarios suficientes, en este momento procesal, de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada, lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración».
Otro dato más a considerar fue «el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno«.