Los hechos que llevan David Sánchez al banquillo apuntan a una «finalidad torticera»

La Audiencia de Badajoz deja clara la intención en la irregularidad del nombramiento de David Sánchez como director de la Oficina de Artes Escénicas

La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la semana pasada un auto demoledor sobre el futuro juicio a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y otros 10 altos cargos de la Diputación pacense destinado a desestimar el último recurso de apelación posible. David Sánchez será juzgado por prevaricación y tráfico de influencias, tras la resolución adoptada de manera unánime por los tres magistrados de la Sala. Entre los indicios apuntados está la «finalidad torticera» tras la creación de un nuevo puesto de trabajo para Sánchez como el de Director de Artes Escénicas.

David Sánchez fue contratado como Coordinador de los dos conservatorios de música adscritos a la Diputación de Badajoz. Sin embargo, luego obtuvo el nombramiento de Director de la Oficina de Artes Escénicas. Este hecho se habría producido de manera irregular y por eso la Audiencia Provincial, para confirmar el procesamiento del músico, indicaba que «el segundo gran bloque de hechos imputados consiste en el cambio de denominación de dicho puesto operada mediante propuesta de 26 octubre de 2022 firmada por la directora de Área Sra. Parejo Gala y por el diputado delegado Don Francisco Martos Ortiz».

Además, la Audiencia recuerda el trabajo de análisis de correos electrónicos que llevo a cabo la UCO: «Sobre este particular se vuelven a analizar en el Auto los correos electrónicos anteriores a la propuesta como la cadena de los existentes entre el 23 y el 24 de octubre de 2024 de que era destinataria la Sra. Cinta Calderón, en los que se habla en un primer momento de creación de un puesto de trabajo dada la consolidación y crecimiento del programa “Ópera Joven” y la expansión transfronteriza, proponiéndose en cambio por el mismo Director del Área de Presidencia (de la que era superior el presidente Sr. Gallardo), Sr. Expósito, la modificación».

Publicidad
David Sánchez llegando a los juzgados de Badajoz EUROPA PRESS
David Sánchez llegando a los juzgados de Badajoz EUROPA PRESS

Pero es que la declaración de Expósito puso de manifiesto la cadena de correos y se «destacan a lo largo del Auto varias irregularidades de nuevo en este proceso, como disfrazar de simple cambio de denominación lo que en realidad era una auténtica creación de puesto».

La titubeante declaración de David Sánchez ante la juez que instruyó la causa, Beatriz Biedma, también ha contribuido a su procesamiento: «las dudas que el propio Don David manifestó en su primera declaración judicial sobre qué era exactamente la Oficina de Artes Escénicas, cuyas funciones fue incapaz de definir, o su mismo concepto».

La juez instructora requirió a «la Diputación varias veces (Auto de 27 de noviembre de 2024) la aportación del Reglamento 30 de julio de 2003 regulador de la aprobación, revisión y modificación de RPT (relaciones de puestos de trabajo) cuyo art. 5.2 permitiría la exención de negociación sindical y de dictamen de la comisión técnica. El mismo finalmente no era tal Reglamento como reconoce la propia Diputación y los diversos técnicos que declararon como testigos. Así el secretario general Sr. Cumbres la denomina como “pauta de actuación”: el también secretario general Sr. Pedrero “instrucción” o el interventor general Sr. Díaz Mancha como ‘normativa interior'». Esta cuestión para la Audiencia era claramente indiciaria de delito.

DECLARACIÓN DE DAVID SÁNCHEZ

La Audiencia también hace referencia a que «en su declaración judicial como investigado de 9 de enero de 2025 el presidente Sr. Gallardo reconoce que no podía tratarse de un cambio de funciones, pues ello habría alertado a los servicios jurídicos; justamente lo que la instructora motiva como indicio es que se quiso camuflar el cambio real de funciones con una mera modificación de nomenclatura».

Los informes de la Diputación tampoco ayudaron en la defensa de Sánchez y el resto de imputados puesto que «el informe de legalidad obrante en autos de la directora de Área de Recursos Humanos Sra. Cinta Calderón se habla de “diversificación” y de “aumento de actividades paralelas” como intento de justificación del cambio, sin dar lugar a nuevas funciones reales. Se trata en todo caso de cuestión a dilucidar en el plenario, sosteniendo los investigados que en el fondo en las funciones previstas en el contrato de 10 de julio de 2017 se pueden entender comprendidas las luego ejercidas y convalidadas de esta forma».

Para la Audiencia es evidente que «otro indicio más de la finalidad torticera de este cambio tal y como se reconoce en el Auto es la eliminación de la incompatibilidad del puesto; aunque por ley rigiera la misma, es evidente la consagración de su eliminación en esa propuesta de modificación contra legem (contra ley)».

Publicidad

A todo esto, los tres jueces de la Audiencia concluyeron que «se aportó a instancias de la instructora 49 fichas de modificación de denominaciones de puestos de trabajos de los últimos cuatro años, ninguna de ellas referida a puestos de alta dirección y sin embargo en ninguna se procede a un cambio en las condiciones esenciales del puesto ni se eliminó la incompatibilidad, haciéndose referencia expresa a la “descripción de funciones”, aspecto este no contradicho en el recurso objeto de este rollo en modo alguno. También se hacía constar la divergencia de fechas, aceptada en el recurso, como el hecho de que la investigada Sra. Cinta afirmara que el cambio de denominación pasó por la negociación sindical, siendo que la rueda de negociación tuvo lugar el 25 de octubre de 2022», un día antes de que se produjera la petición del cambio de denominación.

Publicidad
Publicidad