El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que sancionó al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha con dos años de inhabilitación y ha ordenado la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de dicha Resolución para que se tengan en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el recurrente y vuelva a resolver con libertad de criterio.
En una sentencia, el magistrado estima la demanda presentada por Pedro Rocha que, entre otros argumentos, sostenía que no habían sido examinadas sus alegaciones y pruebas frente la Resolución del TAD, lo que le causó una indefensión real y efectiva.
Tras examinar la normativa y jurisprudencia sobre la materia y tras hacer un repaso cronológico del expediente, el Juzgado Central considera que la actuación del TAD al resolver el procedimiento, siendo conocedor de que las alegaciones del interesado se habían presentado en tiempo y forma y estaban pendientes de recepción, supone vaciar de contenido material el derecho de audiencia.
Para el juez, la justificación ofrecida por la Abogacía del Estado, relativa a la inminencia de la caducidad y a la supuesta actitud dilatoria del actor no puede prevalecer sobre una garantía constitucional. “No corresponde a la Administración juzgar la estrategia procedimental del administrado ni obligarle a utilizar un medio de presentación concreto cuando la ley le permite varios. La obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano”, indica.
Según el juez, es “obvio que el TAD no analizó las alegaciones a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma” y apunta que se incorporaron al expediente después de haberse dictado la resolución sancionadora.
“La preterición material del trámite de audiencia, al no esperar a recibir y valorar las alegaciones ―a sabiendas de que se habían enviado por correo temporáneamente― constituye una omisión de un trámite esencial que ha generado una indefensión real y efectiva al demandante, impidiéndole defenderse adecuadamente de la propuesta de resolución. Dicha vulneración, por afectar a un derecho fundamental (art. 24 de la CE), determina la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 47.1.a) de la LPAC”, explica el juez.
Finalmente, señala que la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental conforme a lo exigible por la Ley 40/2015. Una vez recibidas las alegaciones los días 16 y 17 de julio, y comprobada su presentación en plazo en las oficinas de Correos, el principio de buena administración y la obligación de actuar conforme a la legalidad hubieran exigido, como mínimo, dejar sin efecto el acuerdo del día 15 y proceder a una nueva deliberación y resolución que tuviera en cuenta los argumentos y pruebas presentados por el expedientado. “Al no hacerlo así, el órgano sancionador consolidó la vulneración de un derecho fundamental”, sostiene.
Por tanto, la sentencia estima la demanda en este punto, sin entrar a valorar el resto de argumentos, y anula la resolución sancionadora impugnada ya que el defecto advertido, explica, implica la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución sancionadora para que el TAD valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el actor frente a la propuesta de Resolución y vuelva a resolver con libertad de criterio, pero conforme a derecho.
Miguel Galán, presidente de la asociación Democracia y Transparencia en el Deporte y Cenafe, explica que «el Tribunal ha decidido retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento que Pedro Rocha no pudo hacer la alegaciones, en ese momento Pedro Rocha hará las alegaciones y el Tribunal Administrativo del deporte volverá a fallar sancionándole salvo que las alegaciones de Pedro Rocha desvirtúen las acusaciones del instructor y el Tribunal Administrativo del deporte decida otra cosa diferente a lo que decidió en su día. Pero en todo caso la presidencia de Louzán no corre peligro ni se deben repetir las elecciones de la RFEF. Si a Pedro Rocha le dan la razón, debería pedir daños y perjuicios».