Leopoldo Puente, juez instructor del Caso Koldo en el Tribunal Supremo, ha rechazado una batería de diligencias solicitadas por los defensores de Santos Cerdán, en prisión por esta causa desde julio de este año.
El juez rechaza incorporar a esta causa las investigaciones llevadas a cabo en el juzgado central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, del llamado Caso Hidrocarburos, porque «ningún sentido tendría incorporar a este procedimiento indiscriminadamente las actuaciones posteriores practicadas, en averiguación de hechos sustancialmente distintos, en aquella causa (menos todavía en la que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, que no guarda con la presente causa especial, al menos hasta el momento, vínculo o relación alguna y que en absoluto concierne a los hechos que aquí se atribuyen al Sr. Cerdán León)».
Aunque el instructor también deja claro que «la parte pueda interesar, en particular y sobre la base de razones atendibles, la práctica en esta causa especial de cualquier concreta diligencia de investigación que pudiera referirse a personas o hechos investigados en aquellos procedimientos, pero explicando el vínculo que ello pudiera tener con los concretos hechos que se atribuyen aquí al Sr. Cerdán León. O, incluso que, por excepción, se solicitara la incorporación de alguna de las actuaciones practicadas en aquellos procedimientos, que no pudiera reproducirse aquí y que se juzgara relevante en relación con el objeto de esta causa especial».
Por lo que respecta a la pericial relativa a los archivos de audio que pidió Cerdán «no acierta este instructor a comprender cómo concluye la parte que la misma “abunda en las tesis de la defensa” o que “ahora ya constan indicios de manipulación”. En cualquier caso, tiempo habrá de que la parte haga valer sus consideraciones al respecto o de que solicite, si así lo considera preciso, cualquier otra diligencia de investigación al respecto».
Respecto a la petición para incorporar la entrevista que realizó Koldo García en televisión, explica Puente que «solo cabe insistir en que son múltiples las entrevistas y/o declaraciones realizadas por investigados en esta causa especial ante los medios de comunicación. No se advierte, por su nulo valor procesal, el beneficio que reportaría a la presente causa especial la incorporación de todas ellas. Y, desde luego, deja la parte sin explicar el motivo por el cuál esa concreta entrevista debería ser unida y no las demás. En cualquier caso, es evidente que, si así considera conviene a su derecho, puede la defensa del Sr. Cerdán León solicitar en esta causa especial una nueva declaración de don Koldo García Izaguirre».
Finalmente, «por lo que respecta a la pretendida investigación acordada respecto de determinadas personas aforadas (entre las que se contaba, en su día, el Sr. Cerdán León) sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización de la Cámara de la que forman parte, solo es posible aquí, nuevamente, remitirse a lo ya dicho en la resolución impugnada: no ha existido investigación alguna relativa a cualquier persona aforada, tampoco al Sr. Santos Cerdán cuando ostentaba dicha condición, que hubiera requerido la previa autorización de la Cámara de la que aquellos forman parte», explica el juez Puente.
Eso sí, aclara el juez que «únicamente, y como ya se observaba en el auto impugnado, se requirió a la unidad policial actuante para que procediese a verificar si, a la luz de las declaraciones prestadas en el procedimiento por el Sr. de Aldama Delgado, existía en las evidencias digitales intervenidas en la causa -obtenidas, todas ellas, como es lógico, bajo la correspondiente autorización judicial- alguna referencia a determinadas personas, entre ellas el Sr. Santos Cerdán, que pudiera o no corroborar en alguna medida lo por aquél manifestado».
Y es evidente, sin necesidad de aclararlo aunque el magistrado lo hace que, «para el caso de que así fuera, y si dichas eventuales referencias hubieran podido determinar una cierta consolidación de indicios delictivos concernientes a alguna persona aforada, y antes todavía de interesar a la Cámara respectiva la correspondiente autorización, se hubiera ofrecido a éstos, como así sucedió con el Sr. Cerdán León, la posibilidad de ser oídos en declaración, conforme a lo previsto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al efecto de que dispusieran de la posibilidad de aducir lo que fuera de su interés con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al respecto. A juicio de este instructor, en definitiva, lo acordado está muy lejos de constituir acto alguno de inculpación con relación a cualquiera de las personas mencionadas en el recurso y, en particular, al Sr. Cerdán León».