La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa penal al eurodiputado Luis Pérez Fernández, más conocido como ‘Alvise’, por presuntos delitos revelación de secretos y acoso a dos eurodiputados que se presentaron con él a las elecciones europeas de 2024 por la agrupación de electores ‘Se Acabó la Fiesta’ y que, tras ser elegidos, se integraron en el grupo parlamentario European Conservatives and Reformists (Conservadores y Reformistas Europeos). Se designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Manuel Marchena.
El tribunal admite a trámite la querella interpuesta por los eurodiputados Diego Adrián y Nora Junco contra Pérez Fernández el 27 de junio de 2025 al considerar que en este caso concurren, en plena sintonía con el informe del Ministerio Fiscal, indicios de criminalidad respecto a estos dos delitos que se le atribuyen y acuerda la apertura de un nuevo procedimiento, el cuarto que tiene abierto en el Tribunal Supremo.
En su auto, la Sala explica que los eurodiputados denunciaban que no solo venían siendo víctimas de una continua campaña de hostigamiento a través de las redes sociales como consecuencia de los mensajes que ‘Alvise’ había publicado sobre ellos -en un podcast y en un canal de Telegram-, sino que, incluso, habían llegado a temer por su integridad física al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.
Añadían que una vez filtradas sus direcciones de correo, su número de teléfono y sus redes sociales, habrían recibido una ingente cantidad de mensajes ofensivos y/o amenazantes, que la querella describe, aportando el correspondiente soporte documental, al extremo de que “aquéllos se habrían visto compelidos a soportar una continua sensación de inseguridad, modificando sus hábitos o rutinas, cerrando algunas de sus redes sociales y limitando a terceros la posibilidad de comentarios en las que conservan, así como también se verían obligados a no atender ninguna llamada telefónica procedente de número desconocido, lo que obstruye significativamente su labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar, llegando, incluso, doña Nora a tener que cambiar su número telefónico”.
También alegaban que tampoco les era posible, como consecuencia de las conductas descritas, atender con normalidad sus cuentas de correo electrónico, tanto las personales como las profesionales, ya que “reciben regularmente “miles de ellos” (“cientos diarios”) con insultos y amenazas, lo que les obligaba a expurgar entre lo recibido aquello que verdaderamente pudiera ser de interés, sin perjuicio de haber perdido, por eso, algún correo importante. Todo ello, además del constante miedo o intranquilidad que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido.
El tribunal considera que “lo expuesto e indiciariamente justificado a medio de la correspondiente documental con la que se acompaña la querella, sin seguridad naturalmente en este muy incipiente momento procesal pero con la firmeza que permiten obtener los indicios aportados, autoriza a considerar que la actuación del querellado pudiera colmar las previsiones normativas contempladas en el tipo penal indicado, habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo –ya personalmente en el mencionado podcast ya a través del canal de la aplicación Telegram que lleva su nombre y que, indiciariamente, el mismo gestiona o dirige– a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil hacia los querellados”.
Para la Sala, igualmente, “aparece indiciariamente justificado que a través de los mencionados canales y para llevar a término su inicial propósito, el querellado pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas –lo que podría adentrarnos también, siempre en los términos meramente indiciarios que aquí resultan propios, en las previsiones del artículo 197 del Código Penal–; todo ello, sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados, reiterando sus llamamientos a que resultaran hostigados como reacción a su posición política, cualquiera que ésta fuere, expresa indiciariamente que pudo existir una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de sus víctimas, a partir de la persecución que pudieran desplegar las numerosas personas que llegaran a sentirse concernidas por su llamamiento público”.