La Comisión Permanente ha acordado hoy ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la iniciación de un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por una infracción prevista en el artículo 418.5 LOPJ -falta grave de desconsideración- en relación con las manifestaciones realizadas por éste el 13 de noviembre de 2024 en un foro de debate en las que aludió a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero.
El Promotor había resuelto archivar la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas recibidas por las declaraciones del magistrado, quien según varias informaciones periodísticas dijo lo siguiente: “De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás”.
En su resolución de archivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria consideraba que esas manifestaciones carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional.
Además, señalaba que las manifestaciones tampoco encajan en la conducta que tipifica el art. 417.2 LOPJ -dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición-, ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición para formular su crítica, y menos que, a tal efecto, se sirviese de la misma.
La Comisión Permanente no comparte los argumentos del Promotor, por lo que ha acordado ordenarle la incoación de expediente disciplinario al magistrado. La decisión se ha adoptado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y han anunciado la formulación de voto particular los vocales Pilar Jiménez Bados, José Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal.
ARCHIVO CONTRA ADOLFO CARRETERO
Por otra parte, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de la diligencia informativa incoada el pasado 22 de enero por el Promotor de la Acción Disciplinaria a raíz de las quejas recibidas tras la difusión en medios de comunicación y redes sociales de fragmentos de la grabación de la declaración que el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, tomó a la denunciante en el procedimiento seguido contra el exdiputado Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.
En su resolución de archivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria explica que la visión descontextualizada de tan solo una parte de la grabación ofrece una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad, y concluye que el magistrado dirigió la declaración sin cometer ninguna infracción disciplinaria, aun cuando empleara términos o expresiones que resultan incómodos o formulara preguntas dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante.
Así, señala que el instructor dirigió la declaración de forma cronológica sobre la base de la denuncia presentada, formulando preguntas en torno a los hechos relatados y, al objeto de contrastar elementos tales como la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva o la verosimilitud del testimonio prestado, valiéndose de determinados términos literales recogidos en el escrito de denuncia, lo que explica el uso de determinado vocabulario.
Señala asimismo que consta en la grabación que, al inicio de la misma, el magistrado advirtió a la declarante de que algunas de las preguntas que se le iban a formular podían resultarle inconvenientes o molestas; que durante su declaración la mujer estuvo asistida por su letrado y se encontraba también presente un representante del Ministerio Fiscal, sin que conste que ninguno de ellos formulara quejas o reproches de ningún tipo por la actuación del instructor; y que tampoco la denunciante ha presentado denuncia contra el magistrado, mientras que su abogado realizó declaraciones a los medios de comunicación en las que, si bien reconoce la dureza del interrogatorio, manifiesta que tal rigurosidad puede ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar que la presunción de inocencia del acusado se respete en todo momento.
ARCHIVO DE LAS QUEJAS CONTRA HURTADO
Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria por la que acuerda archivar la diligencia informativa incoada el pasado mes de abril a raíz de las quejas presentadas por varios particulares ajenos al procedimiento contra el magistrado de la Sala Segunda Ángel Luis Hurtado en relación con la instrucción de la causa abierta al fiscal general del Estado por revelación de secretos.
En las quejas, y haciéndose eco de publicaciones en diferentes medios de comunicación relativas a la práctica de diligencias de investigación, se señalaba que el instructor había faltado a sus deberes judiciales difundiendo datos personales innecesarios para la investigación, alargando el procedimiento más de lo necesario con una actuación dolosa y con mala fe.
En su resolución de archivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria señala que tales afirmaciones no guardan la menor relación con hechos de naturaleza disciplinaria, sino que constituyen aspectos propios de la instrucción a determinar en el seno del procedimiento judicial, por lo que es a los órganos judiciales predeterminados por la ley a los que corresponde su valoración.
Añade, en este sentido, que cualquier desacuerdo o crítica que se pretenda realizar contra las decisiones contenidas en las resoluciones judiciales debe encauzarse a través de los recursos que las normas de procedimiento establecen para que, en sede judicial, se confirme tal pronunciamiento o quede sin efecto en todo o en parte.