Caso DANA: La juez niega una petición para que declaren los agentes que hicieron el informe

Nuria Ruiz, la instructora, niega la realización de esta prueba a una acusación particular

En un auto dictado el 13 de octubre la juez Nuria Ruiz, que investiga los 229 fallecidos por la DANA de octubre de 2024, ha denegado la petición de una acusación particular para que los agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil, que realizaron un extenso informe a petición del juzgado, declaren y amplíen ese documento.

La representación de una acusación particular en el caso de la DANA pedía a finales de agosto que declarasen agentes de la Guardia Civil y que ampliasen su informe «en relación con tales extremos relativos a la capacidad o incapacidad objetiva de los cauces y la existencia de puntos críticos en sus trazados, ello en conexión con el tiempo de su afectación y su cronología (exacta, por afectar a infraestructuras esenciales y estratégicas) y, también, con la existencia, o no, de programas, aplicaciones, sistemas y/o modelos, predictivos, de uso obligado o recomendado, hábiles y adecuados, de haberse empleado, para facilitar y aportar datos e informaciones que
hubieran permitido acciones y decisiones anticipadas, en previsión de los mortales desbordamientos, todo ello, a fin del esclarecimiento de las causas por las que se produjeron los fallecimientos que se investigan en las presentes diligencias previas, cada uno de ellos».

La misma abogada pedía la declaración en calidad de testigos del Jefe de Sección, Emilio Micó Aguilar, y del Jefe del Área de Explotación, Enrique Campos Roselló.

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Los razonamientos jurídicos a los que alude la juez Ruiz para denegar la diligencias solicitadas es que «por lo que respecta a la petición de declaración de los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil, como exponía el auto objeto de recurso, se solicitó exclusivamente una cronología en la se partiría de los fallecimientos y su relación con los desbordamientos de barrancos, ríos y
presas. Ese era el objeto de dicho informe y ninguna otra cuestión o valoración. Lo anterior se fundamentaba en el auto por el cual se interesaba la cronología por una cuestión nuclear: la investigación estaba plenamente judicializada. No era factible trasladar a la Guardia Civil el análisis de las negligencias, ni de responsabilidades de los partícipes. Se trataba de una
cuestión de competencia exclusivamente jurisdiccional».

Y añade la instructora que «una valoración de dicha naturaleza estaba por otro lado condenada al fracaso, dado que no tenía en cuenta declaraciones de los familiares de las víctimas, testigos y peritos, que incidirían igualmente en la interacción que se llevó a cabo en el CECOPI, ni los documentos aportados por testigos que hacían referencia al momento en que se discutió la remisión del mensaje ESALERT».

Para descartar esta prueba concluye la juez que «existen elementos determinantes en el análisis de la negligencia como es la existencia de información suficiente, la causa y el origen de la alarma, la competencia en el control de los barrancos o la vigencia de la alerta hidrológica que inciden en el análisis de las responsabilidades, de competencia exclusivamente jurisdiccional, determinantes en presente procedimiento respecto de los cuales no puede versar el informe de la Guardia Civil. Ha de rechazarse dicha petición».

PETICIÓN SOBRE LA DANA

Asimismo, en relación con dicha argumentación estaba la petición de ampliación del informe de la Guardia Civil y la declaración de dos testigos. La juez dice que «el técnico R. E.P. declaró como testigo que el primer mensaje de alerta que se redactó para su remisión por el sistema ESALERT, era motivado por riesgo en relación a la Presa de Forata y que se pensaba dirigir a las poblaciones próximas al Río Magro que se encontraran aguas abajo de la Presa de Forata (…)».

Por último, añade la juez que la representación de V.S.G., cuya abogada realizó la petición ahora desestimada, «no está legitimada en la investigación de las circunstancias de los fallecimientos de personas con las que carece de cualquier tipo de vínculo. Ha de resaltarse que la acusación particular no puede pretender la determinación de las circunstancias de los fallecimientos de personas respecto de las cuales no posee relación alguna. La acusación particular no es el Ministerio Fiscal, que actúa en defensa de la legalidad, ni tampoco es acusación popular que podría en su caso extender las peticiones a cada una de las circunstancias que afecten a todos y cada uno de los fallecimientos o de los lesionados».

INFORME «ERRÓNEO»

Hay que recordar que la juez Nuria Ruiz calificó un informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia, de «erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos (sic) el 29 de octubre de 2024».

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En un auto que rechazaba la petición de que declarase como imputado Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), realizada por la acusación popular de la asociación Liberum, decía la juez Ruiz que «la solicitud de declaración de Liberum se funda en el informe aportado de la Guardia Civil que es interpretado de forma sui generis, unido a algunas teorías ya superadas del llamado “apagón informativo”, bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta Juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones».

Y añadía que «el informe de la Guardia Civil efectúa una extensa y minuciosa recopilación de datos y comunicaciones. Desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos el 29 de octubre de 2024«.

La juez dejaba claro en ese auto que «no se acordó en ningún momento, trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento. Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental».

Hay que recordar que el informe de la Guardia Civil valoraba negativamente la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la DANA. Por ese motivo, Liberum pidió la imputación de su presidente Miguel Polo, que finalmente figura en la causa como testigo.

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