El Supremo cita al ex gerente del PSOE para que aclare los pagos a Ábalos y Koldo

El Juez Instructor del Caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha citado como testigos a exgerente y a una trabajadora del PSOE en relación a pagos en metálico a Ábalos y Koldo García para finales de este mes.

El magistrado Leopoldo Puente ha citado a declarar como testigos el próximo 29 de octubre al exgerente del PSOE Mariano Moreno Pavón y a una trabajadora de la Secretaría de Organización del mismo partido en relación a pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del PSOE en favor de los investigados José Luis Ábalos y Koldo García a los que se hace referencia en el informe de la UCO del pasado 8 de octubre.

En una providencia, el juez explica que en el citado informe policial se refiere “la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español en favor de don José Luis Ábalos Meco o de don Koldo García Izaguirre, que no constarían, sin embargo, por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por dicho partido político en esta causa especial como pagos en metálico efectivamente realizados a ambos (más allá de algún posible “descuadre”, respecto de los que sí aparecen contenidos en dicha información, de mínima importancia económica)”.

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La providencia señala que, en algunos casos, las comunicaciones analizadas “permiten establecer una correlación entre los mensajes que apuntan a entregas de dinero y las liquidaciones de gastos” facilitadas por el partido político; pero, en otras ocasiones, “no se ha podido confirmar dicha correspondencia”, quedando las cantidades supuestamente entregadas reflejadas solamente en las mencionadas conversaciones, pero no  en la información proporcionada por el Partido Socialista Obrero Español.

Asimismo, recuerda que José Luis Ábalos, el pasado día 15 de octubre, y Koldo García Izaguirre, el pasado día 16, se acogieron a su constitucional derecho a no declarar, sin que, en consecuencia, aportaran al respecto información alguna, lo que lleva a la citación de los dos testigos “a los efectos de procurar el esclarecimiento de dichos extremos y deducir, si hubiera lugar a ello, los correspondientes testimonios para su eventual investigación”.

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