La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario José Manuel Villarejo del encargo realizado en 2011 por el empresario José Moya Sanabria para que le ayudara a resolver el conflicto que mantenía con la compañía Martinsa Fadesa y con su presidente, Fernando Martín, con el fin de recuperar la inversión de cien millones de euros que había hecho en dicha inmobiliaria.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven a Villarejo y también a su socio Rafel Redondo de los delitos cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros (cometidos por funcionario público en el caso del comisario) y de falsedad en documento mercantil.
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba en esta pieza 25 del “caso Tandem”, denominada “proyecto Saving”, una pena para Villarejo de 23 años y medio de cárcel y de casi 19 años para Redondo.
Según los hechos probados de la sentencia, en el mes de julio de 2011 José Moya Sanabria, ya fallecido, contactó con el acusado José Manuel Villarejo, comisario de Policía, a fin de que le ayudara a resolver el conflicto que, a cuenta de una inversión que había realizado, mantenía con la compañía Martinsa Fadesa y con su presidente, Fernando Martín. El origen del conflicto era una inversión que Moya Sanabria, en su propio nombre y también a través de una sociedad patrimonial de la que era titular, había realizado adquiriendo acciones de la inmobiliaria por importe superior a 100.000.000 de euros en el año 2007 (aproximadamente el 5 por 100 del capital social de la compañía) y que pretendía recuperar.
CONCURSO DE MARTINSA
“De este modo, en julio de 2011, José Moya Sanabria contactó con el acusado José Manuel Villarejo Pérez, encomendándole investigar posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal de Martinsa Fadesa, cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones de la compañía”, indica el fallo.
Los servicios contratados por Moya Sanabria en 2011 dieron lugar al denominado “proyecto Saving” y fueron prestados a través del complejo entramado societario del que Villarejo era titular real, denominado Grupo Cenyt. Por este proyecto, en el que colaboró Rafael Redondo como como abogado y asesor jurídico, los acusados cobraron algo más de medio millón de euros a través de la sociedad Persan de Moya Sanabria.
Según la sentencia, la investigación del proyecto Saving desarrollada por Villarejo a través de Grupo Cenyt, junto con Redondo, comprendió la obtención de información sobre diferentes personas que habían tenido alguna relación, bien con la inversión realizada por Moya Sanabria en Martinsa Fadesa, bien con el procedimiento concursal que afectó a esta compañía. En concreto, indica la resolución, los acusados obtuvieron el tráfico de llamadas de Antonio Fernández López, presidente del banco de inversión Ahorro Corporación, que era quien había ofrecido a José Moya Sanabria la oportunidad de invertir en Martinsa Fadesa y sospechaban que podría haber actuado en connivencia con Fernando Martín para perjudicarle. En la misma dinámica, continúa el tribunal, los acusados se hicieron también con los tráficos de llamadas entrantes y salientes de Victoriano López Pinto, que había ocupado el puesto de director general de Ahorro Corporación. E igualmente, con idéntica finalidad, recabaron los tráficos de llamada entrantes y salientes correspondientes a los días 1 a 22 de noviembre de 2011 de Antonio Lobato Lavín, que había intervenido como abogado de Moya Sanabria en los procedimientos judiciales que promovió a raíz de la falta de efectividad de la opción de venta de las acciones de Martinsa Fadesa y que, además, era pareja de una de las personas que formaba parte de la administración concursal de esa compañía.
Según explica la Sala, en este caso no concurre el elemento objetivo del cohecho, que supone que el acto a ejecutar o impulsar guarde relación con la función o el cargo del sujeto activo funcionario público. “Este Tribunal no considera probado que la actuación realizada por el acusado José Manuel Villarejo Pérez, con la participación del también acusado Rafael Redondo Rodríguez, tuviera relación con las funciones públicas del primero, como Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO”.
Añade que no se considera que con los hechos cometidos se persiguiera causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada solicitada por José Moya Sanabria acerca de posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal de Martinsa Fadesa y cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con el presidente de la compañía, Fernando Martín, a los efectos de recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones.
Todos los pagos, advierte, respondieron a la prestación de servicios de carácter privado de investigación por parte de Villarejo Pérez, con la imprescindible intervención del encausado Rafael Redondo Rodríguez. “En definitiva, estamos ante una actuación absolutamente privada, de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada”, explica.
La Sala analiza los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público que la Fiscalía atribuye al comisario y señala que no se considera probada la comisión del delito previsto en el artículo 198 del Código Penal, dado que no se ha acreditado que el acusado Villarejo haya actuado prevaliéndose de su cargo para acceder a tráfico de llamadas de las personas a las que estaban investigando.
“No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. En la propia relación de hechos probados objeto de acusación no se describe cómo fue dicho acceso a los tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin”, especifica.
Para el tribunal tampoco ha quedado probado la cesión a terceros, lo que impide la condena por un delito del artículo 197.4 del Código Penal, lo que llevaría, de acuerdo con los hechos probados, a calificarlo como un delito de descubrimiento de secretos de particulares del artículo 197.2, en cuyo caso estaría prescrito.
En cuanto al delito de falsedad de documento mercantil del que también resultan absueltos por las facturas emitidas por los trabajos realizados por Villarejo y su socio, la Sala considera que, si bien se han alterado los conceptos por motivos de reserva o de confidencialidad, las facturas obedecen a los servicios privados realmente prestados.