Koldo pide la nulidad porque «lo investigado está al margen de lo autorizado»

A la petición de Koldo García se han adherido otros imputados

La abogada de Koldo García Izaguirre, asesor del ex ministro Ábalos, ha presentado una cuestión de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, que de ser concedida supondría el sobreseimiento y archivo de la causa contra García, Ábalos, Aldama y Cerdán. La nulidad se apoya en varios asuntos pero el que esgrime con mayor fuerza Koldo García es que el Congreso no habría concedido el suplicatorio por las cuestiones que ahora se investigan.

Dice la abogada Leticia de la Hoz, que representa a Koldo García, que el suplicatorio enviado por el Alto Tribunal al Congreso de los Diputados, recogía unas cuestiones que no se corresponderían con las investigadas por el juez instructor en la actualidad. Existen hechos investigados según el Auto de 23 de septiembre de 2025, al margen de lo autorizado por la Cámara del Congreso, en concreto: Financiación pública de Air Europa; las gestiones realizadas en favor de Villafuel para que sus representantes lograran la licencia de operador de hidrocarburos; gestiones del Sr. De Aldama Delgado con don Carlos Moreno Medina para la obtención de aplazamientos tributarios; la colocación en empresas públicas de, doña Jessica Rodríguez García y doña Claudia Montes Martínez y posibles comisiones en las adjudicaciones de obras públicas.

Los hechos para los que se pidió el suplicatorio al Congreso para poder investigar a un aforado como es José Luis Ábalos, eran claros a juicio de la letrada. «La adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la, situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid 19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad».

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LA NULIDAD QUE PIDE KOLDO

La segunda cuestión que autorizó el suplicatorio era la investigación sobre «los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces pareja sentimental del Sr. Abalos», también «el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa (La Alcaidesa)» y como cuarta premisa «el alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana».

Las causas de nulidad podrían cimentarse a juicio de la misma letrada en la «inconexión y Extralimitación del Objeto: Los hechos objeto de la presente investigación carecen de toda conexión material con el objeto tasado y delimitado del Suplicatorio cursado y aprobado, produciéndose una extralimitación del mismo».

También se aduce el «vicio de Procedimiento por Falta de Autorización: Por consiguiente, se ha
prescindido del trámite esencial de la preceptiva autorización de la Cámara del Congreso, infringiendo la garantía constitucional de la inmunidad parlamentaria».ç

Y finalmente una «consecuencia Jurídica (Nulidad): Esta inobservancia determina, como consecuencia ineludible, la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones y resoluciones judiciales que versen sobre los hechos no expresamente autorizados por el órgano cameral».

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