El ex ministro de Transportes socialista y actual diputado del Grupo Mixto José Luis Ábalos ha pedido ante el Tribunal Supremo que se expulse a los partidos políticos de la causa que se sigue contra él y otros imputados en el Alto Tribunal. Eso significaría la salida del proceso del PP, que coordina las acusaciones populares, también de Vox, Ciudadanos, UPN, Catalunya en Comú e Iustitia Europa. Por tanto, las acusaciones recaerían en las asociaciones Hazte Oír, Liberum y Adade.
La nueva estrategia procesal del nuevo abogado de Ábalos, el ex fiscal Carlos Miguel Bautista, ha sorprendido al resto de personados, pero sobre todo a las acusaciones que es de esperar que se opongan a esta pretensión. Quizás así Ábalos espere igualar las fuerzas con sus nueve acusadores agrupados en torno al Partido Popular (PP).
Dice la representación procesal del ex ministro para argumentar su petición que «esta naturaleza de los partidos como instrumento de la representación lo que hace que debamos negar que los mismos pueden, al tiempo, utilizar mecanismos de participación en los asuntos públicos que el legislador constitucional quiso reservar para su ejercicio directo por parte de los ciudadanos, fortaleciendo así cauces de participación ciudadana no dependientes de aquellos».
Y reconoce que «el art.125 de la Constitución no parece poner límite alguno al ejercicio de la acción popular por parte de los partidos 3 políticos. Sin embargo, forma parte de un grupo de instituciones que la Constitución quiso reservar para su ejercicio ciudadano».
EL ABOGADO DE ÁBALOS
Bautista añade que «en definitiva, reservado este ámbito de actuación a los ciudadanos o personas físicas y jurídicas al margen del ámbito representativo, no parece que un partido político esté constitucionalmente legitimado para ejercer la acción popular, de la misma forma que resultaría contrario al diseño constitucional de la participación que ejerciera el derecho de petición o intermediara en la iniciativa popular».
«No parece, salvo perversión del sistema y voladura de los equilibrios constitucionales, que el ejercicio de la acción popular suponga el desempeño de alguna de las dos misiones que la Constitución reserva a los partidos, salvo que se pretenda utilizar la acción penal como instrumento del debate político y se produzca su absorción por parte de los partidos políticos, con la consiguiente usurpación de la participación ciudadana», continúa su argumento el abogado de Ábalos.
Y concluye el letrado del ex ministro Ábalos que «la misión encomendada a los partidos según el artículo 6 de la constitución, cuestiona su legitimación en el uso de la acción popular. Por lo expuesto, ningún obstáculo constitucional existe para que se expulse a los partidos políticos personados en la causa, precisamente porque el ejercicio de sus funciones constitucionalmente asignadas, que conlleva ciertos privilegios, comporta, igualmente, determinadas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas».
Hay que recordar que Ábalos se negó a declarar la última vez que fue citado porque había renunciado a su anterior defensa solo 48 horas antes. Siguiendo su ejemplo Koldo García también se negó a prestar declaración. Ambos tienen el derecho a no declarar al constar como imputados en esta investigación dirigida por el juez Leopoldo Puente.






