Un año después de la DANA que asoló el levante español dejando 229 muertos a su paso, el juzgado de Instrucción 3 de Catarroja ha imputado de momento solo a 2 personas como únicos responsables, presuntamente, de la catástrofe por no haber avisado antes a la población de lo que estaba a punto de sucederles. Los dos investigados son la ex consejera de Emergencias Salomé Pradas y Emilio Argüeso, secretario autonómico de Seguridad y Emergencias. Pero muchas voces entre las acusaciones se han alzado porque les parece que la responsabilidad debería estar más repartida.
El balance anual tras el paso de la DANA recoge que quedaron afectados 90 municipios, más de 130.000 viviendas dañadas y aproximadamente un millón de personas afectadas. Las pérdidas económicas se estiman en 17.000 millones de euros y serían necesarios más de 12.500 millones de euros para recuperar la zona. Sólo en ferrocarriles el Estado necesitaría invertir 7.297 millones. Según la asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de la Ingeniería Civil, perteneciente al Instituto de la Ingeniería de España, en la Comunidad Valenciana existen 505 municipios con riesgo de inundación y una población expuesta superior a 600.000 habitantes, que en caso de nuevas inundaciones corren peligro.
Nandi Cuevas, presidenta de la Asociación Liberum, que ejerce una de las acusaciones populares en esta causa explica a MONCLOA que este caso es muy especial «porque hay muchos afectados y nosotros entendíamos que había responsabilidad del gobierno central, porque hubo muertos en 3 comunidades autónomas diferentes y quien debía haber tomado los mandos de la gestión era el Gobierno central, coordinados por el ministerio del Interior.
Para Liberum, acusación popular en la DANA, también «la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) tenía responsabilidad por el control de la cuenca y la AEMET (Agencia estatal de meteorología) debió avisar con más antelación de lo que venía, pero la ministra de entonces estaba haciendo campaña en Bruselas para convertirse en vicepresidenta de la Comisión Europea».
La instrucción, para Nandi Cuevas, quiere «echar toda la culpa a Mazón y que se libre el Gobierno central. Todavía está en fase de instrucción pero si no se investiga lo nuevo que va saliendo pues no habrá más imputaciones y la Audiencia Provincial está en la misma tesis que la jueza instructora».
Lo cierto es que ahora la juez ha pedido la lista de llamadas que Mazón entregó a la comisión de investigación de las Cortes Valencianas. Ese listado incluye un periodo de 37 minutos en los que el presidente de la Generalitat no habla con nadie. Se sabe que la consejera Pradas intentó contactar al menos una vez con él. Esa llamada fallida de Pradas a Mazón se producía a las 19.10 horas, cuando en el Cecopi se debate sobre si mandar una alerta general o no mediante el sistema ES-Alert. El teléfono del presidente tiene registrada una última llamada a las 18.57 horas, cuando habla con el portavoz del PP en las Cortes, Juanfran Pérez Llorca. A partir de ahí, silencio total hasta las 19.34, cuando Mazón habla con el secretario autonómico de Infraestructuras.
Hasta el momento la juez Nuria Ruiz ha declinado gran parte de las diligencias solicitadas tanto por las acusaciones populares como por las particulares, que «son especialmente activas en este caso», añade Cuevas, que muestra su sorpresa por alguna iniciativa como «ofrecer a Mazón que declarase voluntariamente… Si tiene sospechas debería intentar imputarlo y mandarlo al Tribunal Superior de Justicia».
Por ejemplo, en un auto dictado el pasado 13 de octubre la juez Nuria Ruiz denegaba la petición de una acusación particular para que los agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil, que realizaron un extenso informe a petición del juzgado, declarasen y ampliasen ese documento.
ACUSACIÓN PARTICULAR
La representación de una acusación particular en el caso pedía a finales de agosto que declarasen agentes de la Guardia Civil y que ampliasen su informe «en relación con tales extremos relativos a la capacidad o incapacidad objetiva de los cauces y la existencia de puntos críticos en sus trazados, ello en conexión con el tiempo de su afectación y su cronología (exacta, por afectar a infraestructuras esenciales y estratégicas) y, también, con la existencia, o no, de programas, aplicaciones, sistemas y/o modelos, predictivos, de uso obligado o recomendado, hábiles y adecuados, de haberse empleado, para facilitar y aportar datos e informaciones que
hubieran permitido acciones y decisiones anticipadas, en previsión de los mortales desbordamientos, todo ello, a fin del esclarecimiento de las causas por las que se produjeron los fallecimientos que se investigan en las presentes diligencias previas, cada uno de ellos».
La misma abogada de la familia de un fallecido pedía la declaración en calidad de testigos del Jefe de Sección, Emilio Micó Aguilar, y del Jefe del Área de Explotación, Enrique Campos Roselló, que estaban presentes durante la DANA.

Los razonamientos jurídicos a los que aludía la juez Ruiz para denegar la diligencias solicitadas es que «por lo que respecta a la petición de declaración de los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil, como exponía el auto objeto de recurso, se solicitó exclusivamente una cronología en la se partiría de los fallecimientos y su relación con los desbordamientos de barrancos, ríos y
presas. Ese era el objeto de dicho informe y ninguna otra cuestión o valoración. Lo anterior se fundamentaba en el auto por el cual se interesaba la cronología por una cuestión nuclear: la investigación estaba plenamente judicializada. No era factible trasladar a la Guardia Civil el análisis de las negligencias, ni de responsabilidades de los partícipes. Se trataba de una
cuestión de competencia exclusivamente jurisdiccional».
Y añadía la instructora de la DANA que «una valoración de dicha naturaleza estaba por otro lado condenada al fracaso, dado que no tenía en cuenta declaraciones de los familiares de las víctimas, testigos y peritos, que incidirían igualmente en la interacción que se llevó a cabo en el CECOPI, ni los documentos aportados por testigos que hacían referencia al momento en que se discutió la remisión del mensaje ESALERT».
Para descartar esta prueba concluía la juez que «existen elementos determinantes en el análisis de la negligencia como es la existencia de información suficiente, la causa y el origen de la alarma, la competencia en el control de los barrancos o la vigencia de la alerta hidrológica que inciden en el análisis de las responsabilidades, de competencia exclusivamente jurisdiccional, determinantes en presente procedimiento respecto de los cuales no puede versar el informe de la Guardia Civil. Ha de rechazarse dicha petición».
PETICIÓN SOBRE LA DANA
La misma abogada pedía una ampliación del informe de la Guardia Civil y la declaración de dos testigos. La juez lo denegaba aduciendo que «el técnico R. E.P. declaró como testigo que el primer mensaje de alerta que se redactó para su remisión por el sistema ESALERT, era motivado por riesgo en relación a la Presa de Forata y que se pensaba dirigir a las poblaciones próximas al Río Magro que se encontraran aguas abajo de la Presa de Forata (…)».
Por último, añadía la juez que la representación de V.S.G., cuya abogada realizó la petición desestimada, «no está legitimada en la investigación de las circunstancias de los fallecimientos de personas con las que carece de cualquier tipo de vínculo. Ha de resaltarse que la acusación particular no puede pretender la determinación de las circunstancias de los fallecimientos de personas respecto de las cuales no posee relación alguna. La acusación particular no es el Ministerio Fiscal, que actúa en defensa de la legalidad, ni tampoco es acusación popular que podría en su caso extender las peticiones a cada una de las circunstancias que afecten a todos y cada uno de los fallecimientos o de los lesionados».
UN INFORME «ERRÓNEO»
Hay que recordar que la juez Nuria Ruiz calificó un informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia sobre lo ocurrido el día de la DANA, de «erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos (sic) el 29 de octubre de 2024».
En un auto que rechazaba la petición de que declarase como imputado Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), realizada por la acusación popular de la asociación Liberum, decía la juez Ruiz que «la solicitud de declaración de Liberum se funda en el informe aportado de la Guardia Civil que es interpretado de forma sui generis, unido a algunas teorías ya superadas del llamado “apagón informativo”, bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta Juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones».
Y añadía que «el informe de la Guardia Civil efectúa una extensa y minuciosa recopilación de datos y comunicaciones. Desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos el 29 de octubre de 2024″.
La juez dejaba claro en ese auto que «no se acordó en ningún momento, trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento. Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental».
Hay que recordar que ese informe de la Guardia Civil valoraba negativamente la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la DANA. Por ese motivo, Liberum pidió la imputación de su presidente Miguel Polo y otros cargos, que finalmente figuran en la causa como testigos y no como imputados.







