El Tribunal Supremo ha contestado a José Luis Ábalos respecto a su petición para expulsar a los partidos políticos de su causa que no acepta la petición, pero lo hace de una manera curiosa. En un auto dictado este 27 de octubre el juez Leopoldo Puente argumenta que en su momento la anterior defensa de Ábalos no opuso ninguna objeción.
«No ha lugar a lo interesado. Primeramente, debido a que, transcurridos ya varios meses desde la formación de la presente causa especial y habiendo formado parte algunos partidos políticos desde el inicio de la misma en el ejercicio de la acusación popular, en la que oportunamente resultaron admitidos en su momento, sin que la defensa del Sr. Ábalos Meco hubiera opuesto ninguna objeción, se trata de una cuestión que, en consecuencia, ha sido ya resuelta en el procedimiento, como también la forma en que, al efecto de evitar dilaciones indebidas, deberían articularse todas las acusaciones populares personadas bajo una misma defensa y representación» dice el juez instructor en su respuesta.
Y luego hace una reflexión sobre el tan comentado cambio de abogado por parte de Ábalos: «Seguramente esta intempestiva pretensión de ahora obedece al reciente cambio en la dirección letrada del Sr. Ábalos Meco, que también aprovecha para adherirse a sus pretensiones la representación procesal de don Koldo García Izaguirre».
El juez Puente advierte de que «debe comprenderse, sin embargo, que ello en absoluto comporta abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento, con independencia de que las resoluciones ya dictadas hubieran ganado firmeza».
El magistrado concluye que «finalmente, y con relación a esta causa especial en concreto, no se
advierte motivo alguno para proceder a la expulsión interesada, sin que se haya evidenciado, antes al contrario, en el ejercicio de la acusación popular ninguna clase de propósito espurio, obstructivo o perjudicial en el procedimiento».
El ex ministro de Transportes socialista y actual diputado del Grupo Mixto José Luis Ábalos había pedido ante el Tribunal Supremo el 23 de octubre que se expulse a los partidos políticos de la causa que se sigue contra él y otros imputados en el Alto Tribunal. Eso habría significado la salida del proceso del PP, que coordina las acusaciones populares, también de Vox, Ciudadanos, UPN, Catalunya en Comú e Iustitia Europa. Por tanto, las acusaciones recaerían en las asociaciones Hazte Oír, Liberum y Adade.
NUEVA ESTRATEGIA DE ÁBALOS
La nueva estrategia procesal del nuevo abogado de Ábalos, el ex fiscal Carlos Miguel Bautista, ha sorprendido al resto de personados e incluso al instructor.
Decía la representación procesal del ex ministro para argumentar su petición que «esta naturaleza de los partidos como instrumento de la representación lo que hace que debamos negar que los mismos pueden, al tiempo, utilizar mecanismos de participación en los asuntos públicos que el legislador constitucional quiso reservar para su ejercicio directo por parte de los ciudadanos, fortaleciendo así cauces de participación ciudadana no dependientes de aquellos».
Aunque también reconocía que «el art.125 de la Constitución no parece poner límite alguno al ejercicio de la acción popular por parte de los partidos 3 políticos. Sin embargo, forma parte de un grupo de instituciones que la Constitución quiso reservar para su ejercicio ciudadano».
En otro auto, el juez Puente rechaza un nuevo recurso de Santos Cerdán para quedar en libertad. Tras las declaraciones fallidas de Ábalos y Koldo García los abogados de Cerdán presentaron un recurso para denunciar el agravio comparativo de su defendido respecto a la situación en libertad que quedaron los otros dos imputados tras negarse a declarar, aunque en el caso de Cerdán afirma el juez que será puesto en libertad «tan pronto como sea posible».
«Ningún agravio comparativo se advierte con la situación personal acordada y mantenida en esta causa respecto de (…) Ábalos y (Koldo) García», dice el magistrado en su auto fechado el 27 de octubre.
El instructor expone que «las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas», por cuanto Ábalos y García permanecen libres -con prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial-, pero que «también lo son las situaciones de unos y otro» y añade que «se explicó ya que este último (Cerdán), debido a la posición funcional que ocuparía en la organización, puede estar en conocimiento de datos o elementos esenciales, -que pudieran ser alterados-, que aquéllos, tal vez, ignoren».
Además, recalca que «los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo».
Y por tanto, sería Cerdán la persona que «podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes», dice Puente y explica que «esas pruebas relevantes» aún no han llegado a los investigadores, «aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo».
Puente añade que entiende «la impaciencia» de Santos Cerdán, al tiempo que subraya que ordenará su puesta en libertad «tan pronto como sea posible, es decir, tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción».
«Pero también es preciso señalar que esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido. Y ciertamente, no es debido a que no se haya presentado el, ya próximo, informe policial acerca de la situación patrimonial de Cerdán -que, en efecto, en sí mismo, no es la fuente de prueba que aquí trata de protegerse-. Pero sí lo son aquellas sobre las cuales todavía se investiga», especifica el juez.
Puente también desestima la petición hecha por Koldo García para anular la causa que presentó la defensa del ex asesor hace unos días.






