La defensa de Santos Cerdán, ex diputado del Congreso de los Diputados, ha presentado este 4 de noviembre un escrito solicitando la libertad de su defendido, preso en la cárcel madrileña de Soto del Real fundamentada, entre otras causas, en que «desde que el Sr. Cerdán no está en el Congreso, el gobierno no consigue obtener la mayoría de votaciones en la cámara baja».
La afirmación se hace en la segunda consideración de las cinco esgrimidas en el recurso de apelación presentado ante el Alto Tribunal. La consideración presentada hace referencia al «auto de 4 de febrero de 2025 y la investigación de diputados sin haber solicitado suplicatorio. Vulneración del Artículo 23 CE».
«Siguiendo el hilo de hechos objetivos, podemos afirmar a estas alturas lo siguiente: al imputar al Sr. Santos Cerdán esta causa especial provocó su dimisión como diputado y por tanto la modificación de la configuración del Congreso de los Diputados. Desde que el Sr. Cerdán no está en el Congreso, el gobierno no consigue obtener la mayoría de votaciones en la cámara baja. Todo ello es demostrativo que quizás no hay tantas personas «que puedan encontrarse en la misma línea de actuación política que el Sr. Cerdán León», como decía el Auto de 18 de septiembre que denegaba la petición de libertad y que esta causa ha tenido y sigue teniendo un importante impacto en la actividad del poder legislativo y de la estabilidad del Gobierno Central», dicen sus abogados.
Sin embargo, el puesto de Cerdán en el Congreso de los Diputados fue cubierto por Iván Cacho, diputado socialista por Navarra. De esta manera el voto de Cerdán no se ha perdido, ya que Cacho, al pertenecer al partido del Gobierno, vota exactamente lo mismo.
PETICIONES DE CERDÁN
No es la primera vez que Santos Cerdán pide salir en libertad de su prisión provisional. Ya lo hizo en septiembre, interponiendo recurso en octubre a la denegación. Unos días después la defensa del ex secretario de Organización volvía a pedir su libertad, pero fue desestimada y ahora se recurre en apelación.
El fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, siempre se ha opuesto a su libertad por diferentes motivos. En sus escritos para el Tribunal Supremo esgrime en varias ocasiones «la posibilidad de continuar relacionándose con otras personas responsables de los pagos realizados por las adjudicaciones amañadas (…) y la capacidad que Santos Cerdán aún tiene para alterar y ocultar pruebas y condicionar a testigos o investigados en un procedimiento de gran complejidad determinan la necesidad de mantener todavía la prisión provisional».
Luzón siempre ha rechazado cualquier posibilidad de eludir la prisión provisional de Cerdán y ha explicado su postura «en cuanto a su mantenimiento (prisión), además de la gravedad de los delitos cometidos por la organización criminal y del papel de director de Santos Cerdán en ella, el inicial estado de la investigación en lo referente a él, con diligencias probatorias avanzadas pero que todavía no han sido practicadas (…)».
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece una medida de prisión provisional cuando exista el riesgo de destrucción de pruebas de un máximo de 6 meses. Como Cerdán ingresó en la madrileña cárcel de Soto del Real el 30 de junio de 2025 tras declarar en el Tribunal Supremo, el 30 de diciembre cumplirá los 6 meses. Si ocurriese algún nuevo hecho o el imputado quisiera llegar a un acuerdo con la Fiscalía, como hizo Víctor de Aldama, saldría antes de prisión. Si no ocurre y la prisión no se prolonga por otras cuestiones Cerdán llegará a comer las uvas a su casa de Milagro, en Navarra, el 31 de diciembre. Eso como pronto.
La fiscalía alude siempre a la petición realizada a varios bancos en España y en el extranjero sobre las cuentas de algunas empresas y personas que todavía la UCO de la Guardia Civil no ha identificado plenamente. Hay que investigar los 479 depósitos identificados en 35 bancos, algunos en Ecuador como el Banco Pichincha, el Banco do Brasil y el Bank Of Africa (BOA).
No es la primera vez que Cerdán alega cuestiones ajenas al procedimiento, como el decreto ómnibus, la presentación de una moción de confianza al Gobierno de Sánchez por parte de Junts, el partido de Carles Puigdemont y su posterior intervención en las negociaciones. Ese fue el primer paso de una estrategia para convertirse en un «preso político», al estilo de los independentistas catalanes.
CERDÁN ALEGA CUESTIONES EXTRAJUDICIALES
La defensa de Cerdán ha alegado algunas cuestiones extrajudiciales en anteriores peticiones y recursos: «Volvamos al auto de 4 de febrero de 2025. De entrada, hay que señalar una cuestión importante en términos de contexto. Por primera vez en esta legislatura PP y VOX votaron con Junts contra la convalidación del decreto ómnibus el 22 de enero de 2025. Se abría una importante crisis en el apoyo parlamentario en al Gobierno y el señor Santos Cerdán era el encargado de renegociar los acuerdos con Junts. La situación no avanza y precisamente el día 4 de febrero Junts registra en el Congreso de los Diputados una propuesta para moción de confianza. Este es el momento en el que se acuerda en esta causa ordenar a la Policía Judicial una investigación contra dos aforados sin autorización por parte de la Cámara Legislativa», escribieron entonces.

La última vez el juez Leopoldo Puente, instructor de la causa en el Supremo, descartó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por Cerdán para ser puesto en libertad y en esto encontró unanimidad por parte de la Fiscalía y las acusaciones populares representadas por el Partido Popular (PP).
El juez aclaraba que «dichos documentos (acontecimientos) constan en las actuaciones, a las que por descontado tiene la parte libre acceso, sin perjuicio de que alguno de ellos, en particular, pudiera no haber logrado abrirlo a través de la aplicación informática empleada al efecto, o de que, por algún error informático, no hubiera sido puesto a su disposición. En cualquier caso, póngase lo anterior en conocimiento de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia al efecto de que facilite a la parte el acceso a los (acontecimientos) documentos de esta causa especial de los que pudiera no haber tenido oportuna recepción (…)».
El juez también dejaba claro a los abogados de Cerdán una cuestión en la que inciden: «En varias ocasiones a lo largo de su escrito, aduce el solicitante que “no se trata de una estratagema procesal para plantear una cortina de humo procesal”. Seguramente, no es esta su intención. Pero lo cierto es que la incorporación a esta causa especial de actuaciones que ninguna relación guardan con los hechos que aquí se investigan por lo que al Sr. Cerdán León respecta, únicamente dilaciones injustificadas podrían comportar, desviando el objeto de este proceso, al socaire de, en este momento, insostenibles conjeturas de la parte, y dificultando seriamente el progreso de la presente investigación».






