Las acusaciones populares en el Caso Koldo han pedido la expulsión del PSOE de la causa al entender que «el PSOE no puede seguir como acusación popular en la presente causa. En efecto». Ahora tras remitir el Tribunal Supremo parte de la investigación concerniente a los pagos en efectivo del PSOE al ex ministro José Luis Ábalos y a su asesor Koldo García las acusaciones entienden que el PSOE será investigado y por tanto se se puede ser acusador y acusado a la vez.
Las acusaciones populares recuerdan que «por Auto de fecha 03/12/24 (Ac.. 9653) y por Proveído de fecha 05/12/24 (Ac.: 9808) ese Ilmo. Juzgado tuvo por personado al PSOE como acusación popular».
Pero, a su juicio, «el PSOE no puede seguir como acusación popular en la presente causa. En efecto, por Providencia de 6 de noviembre de 2025 ese Magistrado acordó dar cuenta del Auto de fecha 31 de octubre de 2025 procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Causa Especial 003/20775/2020, junto con la documentación que lo acompaña y formar Pieza Separada para la investigación de hechos que afectan de modo directo a esa organización política».
En efecto, el Auto del Tribunal Supremo con fecha de 31 de octubre de 2025 parte de una investigación sobre posibles pagos en metálico realizados por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) a D. José Luis Ábalos Meco y D. Koldo García Izaguirre, que no estarían reflejados en la información oficial facilitada por el partido.

«En dicho Excmo. Tribunal se recibieron declaraciones testificales de Dª. Celia Rodríguez Alonso (trabajadora de la Secretaría de Organización del PSOE) y D. Mariano Moreno Pavón (ex director gerente del partido), quienes afirmaron que todos los pagos realizados estaban reflejados en la contabilidad oficial y desconocían la existencia de otros pagos. Continua el Auto diciendo que el informe policial y las comunicaciones analizadas sugieren la existencia de pagos en metálico no contabilizados oficialmente», recoge la petición entregada en la Audiencia Nacional.
DINERO EN LA SEDE DEL PSOE
Y añade que «en los Fundamentos de Derecho se constata lo siguiente: (i) existían procedimientos poco claros en la gestión y justificación de los pagos en metálico dentro del partido, especialmente en lo relativo a la devolución de gastos; (ii) no se comprobaba adecuadamente la autenticidad de los gastos ni la identidad de los beneficiarios finales, y (iii) existía opacidad sobre el origen de los fondos en metálico. (iv) se menciona que parte del dinero en caja provenía de subvenciones, cuotas de afiliados y donaciones, algunas de ellas también en metálico. (v) se recogen testimonios que apuntan a la entrega de importantes sumas de dinero en metálico en la sede del partido».

En definitiva, «el Excmo. Tribunal Supremo considera que existen indicios de posibles irregularidades o conductas delictivas, que han de investigarse por ese Ilmo. Juzgado Central de Instrucción nº 2, ya que la posible responsabilidad del partido no está vinculada de forma inseparable a la condición de aforado de D. José Luis Ábalos», recoge la petición.
Y concluyen que «no puede ejercer la acusación popular quien está siendo objeto de investigación en la misma causa. Es incompatible que una persona investigada actúe como acusación popular, ya que ello supondría una contradicción con la finalidad de la figura y podría afectar a la imparcialidad y al buen desarrollo del proceso penal».
Evidentemente, el «Partido Socialista Obrero Español se encuentra unificado en esta acusación popular, y como es obvio manifiesta su disconformidad con la petición que se formula en el presente escrito».






