Caso Begoña Gómez: Por qué rechazan que se investigue el rescate de Globalia

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado que se investigue el rescate de Air Europa (Globalia) en la causa que sigue el juzgado de Instrucción 41 de Madrid contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

La Audiencia responde así a la petición del juez Peinado, que aportó como nuevas pruebas una información periodística que publicaba las relaciones de la esposa del presidente con los dirigentes de Globalia dentro del Caso Begoña Gómez.

El 22 de marzo de 2025 el juez instructor dictó una providencia en la que se acordaba mandar a la UCO investigar ese asunto y elaborar un informe por la aparición de hechos «realmente nuevos y de signo incriminatorio».

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El fiscal pidió que «se deje sin efecto la solicitud del informe a la UCO respecto de Globalia en el presente procedimiento». Y precisamente «para la acreditación de los hechos nuevos es por lo que se ha solicitado y sobre lo que debe versar el informe de la UCO pendiente de cumplimentar, recordando que solicitar que no se remita dicho informe por la UCO podría suponer que se pasase por alto la comisión de nuevos hechos delictivos. Al contrario, impedir que se comprueben podría ser constitutivo incluso de infracción penal por parte de este proveyente, bien de un delito de prevaricación, o del delito de omisión de perseguir delitos o de inducir a los agentes de la UCO de la Guardia Civil, a que cometan dicho delito de omisión de perseguir delitos”.

Contra la misma providencia también interpuso recurso de reforma la representación de Begoña Gómez, que fue impugnado por la Acusación Popular unificada. Los recursos de reforma fueron desestimados por Auto, de 6 de mayo de 2.025. La Audiencia Provincial recibió las actuaciones el 29 de mayo y se señaló para la deliberación del recurso el día 6 de octubre de 2025.

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, «se refiere a la petición reiterada de dejar fuera de esta instrucción, todo lo relativo a Air Europa Globalia, que de forma reiterada se ha solicitado, conforme a las resoluciones de la Audiencia Provincial, Auto de 7 de octubre de 2.024, donde se indicaba que quedaba fuera de la investigación lo relativo a Globalia, en tanto en cuanto no se contara con hechos nuevos, de signo incriminatorio y se motive por resolución judicial esa investigación. No pueden considerarse indicios una noticia periodística, para justificar la investigación de Air Europa, no se puede admitir como hechos nuevos en relación a unas actuaciones de la UCO», recoge el auto de la Audiencia.

Por el Ministerio Fiscal se alegó «cómo no hay ninguna oposición a la investigación, pero si a una investigación que pueda ignorar el régimen de aforamiento legalmente previsto, ya que es bien conocido que existen limitaciones, o más bien requisitos o formalidades para la investigación de una actuación colegiada del Consejo de Ministros. Si se advierte algún extremo delictivo, serán competentes el Tribunal Supremo, los Juzgados Centrales o la Fiscalía. También en la providencia de 20 de junio de 2.024, se acordaba librar a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), para en relación a las ayudas otorgadas a Air Europa Holding S.L., se remitan los expedientes completos por los que se otorgaron las ayudas. Existen más resoluciones judiciales por las que se recaba documentación del referido rescate, acordando el traslado a la UCO. Se observa como se ha continuado instruyendo sobre extremos excluidos», añade la Audiencia.

CONJETURA SOBRE GLOBALIA Y BEGOÑA GÓMEZ

En el auto de la Audiencia Provincial de 29 de mayo de 2.024, la misma Audiencia ya calificaba de «mera conjetura» el relato respecto de Globalia. En la providencia de 16 de junio de 2.024, se dice «que los hechos por los que se sigue esta investigación y son competencia de ese Juzgado, son todos los que consten en las actuaciones, con la única excepción de aquellos hechos que han sido avocados en favor de la Fiscalía Europea. Por escrito del Ministerio Fiscal de 24 de octubre, se ponía de manifiesto que las actuaciones del magistrado, chocaban con lo resuelto por la Audiencia Provincial. No se tiene conocimiento que se hayan adoptado medidas dirigidas a ajustar el objeto de la instrucción, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por la Audiencia Provincial y de evitar indagaciones que se extralimiten del objeto de esta causa».

La Audiencia explica en su auto que «presentar una noticia del Diario El Mundo, como todo bagaje y argumento, además de irrelevante supone que se ha estado eludiendo el cumplimiento de los autos de la Audiencia Provincial. Si se habla de implicación de un ministro en el rescate, atribuir la mediación y pieza clave a Begoña Gómez y pretender utilizar este Juzgado una supervisión integral de una operación de tal calado, en lugar de los órganos que se encuentran investigando las causas señaladas por el instructor le resulta al Ministerio Fiscal improcedente».

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Y reconviene al magistrado Peinado, ya que si «Si el magistrado «ve indicios de delito, lo procedente es que lo argumente y justifique, elevando a continuación la correspondiente exposición razonada, pero los aforamientos legalmente establecidos se deben respetar».

La Audiencia cree que la petición a la UCO para investigar este asunto entraría dentro de lo que se denomina «investigación prospectiva para que los indicios que no existían aparecieran. La providencia que se recurre, va en contra de lo establecido por la Audiencia Provincial; el titular del Juzgado no puede incumplir los mandatos que contienen dichos autos, iniciando una investigación prospectiva en búsqueda de indicios».

Para el ponente de la sección 23 de la Audiencia Provincial, «es obvio que también se investiga cuando se encarga a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que lo haga, de lo que resulta que el Juez está investigando estos hechos, en contra de lo acordado por la Audiencia Provincial, que señaló en los dos autos dictados, no había indicios, no habiendo hechos que justificaran la apertura de una investigación (…). En definitiva, el auto recurrido no contiene ni una sola consideración que justifique la investigación».

«Como sostienen los recurrentes, en las resoluciones mencionadas, esta Sección de la Audiencia Provincial ha mantenido que en el rescate de Air Europa-Globalia y la vinculación con la investigada Begoña Gómez, parecía una simple conjetura, en relación a simples coincidencias de personales, temporales y lugar, salvo que pudieran aparecer datos objetivos que pudieran legitimar una investigación en ese sentido», continúa el auto de la Audiencia Provincial y añade que «parece que iniciar una investigación en relación al rescate de Air Europa-Globalia, excedería del objeto de la investigación en este procedimiento».

El magistrado explica que «en la resolución recurrida se hace referencia a conclusiones de otros procedimientos que se tramitan tanto en el Tribunal Supremo, como en la Audiencia Nacional, entre los que parece haberse hecho mención a la relación existente entre Javier Hidalgo CEO de Air Europa. Globalia, con Begoña Gómez, por el rescate de ese grupo empresarial. Lo que no es procedente al poder calificarse la investigación de prospectiva ya que tal investigación se inicia de forma indeterminada, en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción».

El auto recurrido que resuelve el recurso de reforma relata, lo que no dejan de ser meras sospechas sin constituir el más mínimo indicio que justifique su investigación, ya que la propia resolución hace referencia a unas noticias periodísticas en las que se comenta y dice, que el rescate del grupo de Empresas de Globalia, se realizó como aseguró el Empresario Víctor de Aldama, a través de la mediación realiza por el Ministro de Transportes Juan José Ábalos, ante el Consejo de Ministros.

«Como hemos visto, la resolución recurrida carece de la motivación necesaria que se exigía en nuestras anteriores resoluciones, para justificar una ampliación del objeto de la investigación, ya que resulta notoriamente insuficiente para justificar la ampliación de la instrucción los razonamientos de las resoluciones recurridas. A pesar de ello la estimación del recurso será parcial al no acodarse la nulidad, de las “demás actuaciones realizadas en tal sentido”, ya que no se mencionan, ni se refieren si se han practicado diligencias en tal sentido, con excepción de lo acordado en el proveído impugnado», añade el auto de los tres magistrados de la Audiencia Provincial.

Por todo lo anterior los tres jueces estiman en parte «los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Procuradora (…) en nombre y representación de Begoña Gómez Fernández y la adhesión del Ministerio Fiscal a este último recurso, por lo que se deja sin efecti el auto de 6 de mayo de 2025 y el requerimiento dirigido a la UCO».

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