El fiscal valenciano adscrito al Caso DANA donde se investigan las muertes de 229 personas se ha opuesto a la petición de una víctima que solicitó dos diligencias, pedir al ministerio correspondiente, en este caso el Miteco (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y que se librase oficio a la consejería competente sobre el listado de «puntos críticos inundables».
En concreto la primera petición de la víctima era que «se requiera a los servicios correspondientes del ministerio competente para la gestión de la aplicación o plataforma del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables para que se aporte el contenido documental íntegro del SNCZI en relación con la provincia de Valencia, y en concreto, respecto del territorio de la provincia de Valencia que se vio afectado por el episodio de la DANA acaecida el 29 de octubre de 2024».
La segunda diligencia solicitada por la víctima era que «se libre oficio a la consellería competente a fin de que informe de ‘puntos críticos inundables’ o POR -puntos inundables de referencia- y su contenido, determinando cuales son los puntos críticos inundables y/o los puntos inundables de referencia que se ubican en el territorio de la provincia de Valencia».
PROCEDIMIENTO DE LA DANA
El fiscal razona para no apoyar las diligencias que «la determinación de qué elementos de prueba han de unirse al procedimiento ha de sustentarse en lo que es objeto de este procedimiento, la conexión entre la pasividad, el retraso manifiesto y de forma errónea en el aviso a la población y la pérdida de las 229 vidas» y añade que «lo decisivo no es determinar la existencia de zonas inundables, a las que se refiere el plan Especial de Inundaciones, sino que dicho conocimiento se posea por los competentes en la evitación de los fallecimientos».
El fiscal también denegó la segunda petición de prueba porque «la aportación al proceso de una cartografía sobre zonas inundables no aporta por otro lado un análisis concreto de las circunstancias de los fallecimientos, lugar y tiempo, y no va acompañada de una pericia que pueda dar sentido a la cartografía al caso concreto» y aclara que «en este sentido fue especialmente útil el mapa, que ya obra en las actuaciones, sobre hasta donde llegó el agua en poblaciones de Horta Sud que fue aportado en el interrogatorio del perito José Eliseo Pardo Pascual».
La decisión del fiscal fue recurrida pero el 4 de noviembre el fiscal volvió a pronunciarse ante el juzgado para desestimar nuevamente la petición y «tomando en consideración que el derecho a la prueba no es absoluto e ilimitado, pues, si bien la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa íntegra del contenido del derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 CE lo cierto es que deben ser pertinentes y útiles, cabe afirmar que las diligencias de investigación cuya práctica pretende la parte recurrente no reúnen dichas características, al resultar intrascendentes para el esclarecimiento de los hechos investigados en el presente procedimiento».





