La defensa de Juana Cinta Calderón, una de las funcionarias de la Diputación de Badajoz imputada en la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, ha recusado a los magistrados José Antonio Patrocinio, Emilio Francisco Serrano y Dolores Fernández, como «miembros integrantes de la Sala que habrá de juzgar y sentenciar la presente causa».
Juana Cinta Calderón fue durante la legislatura 2015-2019, Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen interior de la Diputación de Badajoz, puesto que actualmente ocupa. David Sánchez fue contratado en 2017. Calderón está acusada del delito continuado de tráfico de Influencias en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal. De ser condenada supondría «un año y seis meses de prisión, multa del duplo del beneficio obtenido por David Sánchez al otorgársele el puesto de jefe de la Oficina de Artes escénicas, desde su nombramiento hasta su dimisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años», según el auto de la juez instructora Beatriz Biedma.
Nadie cree que el intento de recusación sea real, ni vaya a llegar a ningún lado, pero sí se consigue, si otros imputados se adhieren a la misma recusación, lo que es previsible, el proceso podría alargarse en plazos y no comenzar el 9 de febrero tal y como está previsto. Además, hay que contar con la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el 21 de diciembre y donde Miguel Ángel Gallardo, ex presidente de la Diputación de Badajoz, se convertirá previsiblemente en lider la oposición y por tanto aforado. Este aforamiento abriría un nuevo debate sobre si la causa deberá seguir en la Audiencia Provincial o debería ir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde las incógnitas sobre el futuro de la causa estarían por resolverse.

La recusación se basa en diferentes hechos: «Con fecha 23 de septiembre de 2025, los Ilmos. Sres. Magistrados a los que respetuosamente dirigimos la presente recusación, suscribieron, firmando, el Auto (…) por el que, con amplísima motivación poco frecuente (62 páginas), se desestimó el recurso de apelación interpuesto por mi representada contra el Auto de 28 de abril de 2025 (ac. 3679) dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz en las Diligencias Previas de PA nº 965/2024, confirmando dicha resolución», explica el abogado de Juana Cinta Calderón.
Juana Cinta Calderón, al igual que otros imputados, presentó recurso de apelación en la Audiencia contra su imputación y el paso a la fase de procedimiento abreviado de lo que habían sido hasta entonces unas diligencias previas.
Añade la representación legal de la funcionaria que «los Ilmos. Sres. Magistrados expresaron las siguientes conclusiones reveladoras de impresiones o prejuicios nacidos del análisis de la instrucción, que a juicio de esta defensa condicionan gravemente su neutralidad a la hora de afrontar la fase final de enjuiciamiento: Concluyen que la decisión de suprimir la “i” de incompatibilidad en la ficha, como condición de desempeño del puesto de trabajo modificado de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios a Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, fue una decisión claramente contraria a la ley».
Esta defensa ha sostenido durante la instrucción, «y así lo hará en el Juicio Oral, que la “i” de incompatibilidad no era una condición de desempeño del puesto de trabajo, y que, por tanto, su supresión o eliminación de la ficha del puesto no puede ser constitutiva de ninguna infracción legal».
Y añade el abogado de Juana Cinta Calderón que los tres jueces «han resuelto ya, con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, descendiendo al fondo del asunto, que concurre uno de los elementos integrantes del tipo penal de la prevaricación administrativa en el procedimiento de modificación del puesto de trabajo, esto es: dictarse una resolución objetivamente contraria a derecho, es decir, ilegal».
El abogado califica de eso supone un posicionamiento claro de los jueces y por tanto contaminaría e inhabilitaría a los mismos jueces para formar parte del acto de juicio oral.
También se queja Juana Cinta Calderón del auto de los jueces respecto a su petición de un informe pericial y su abogado recrimina el argumento de los magistrados para desechar la prueba. «No se requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos para determinar los hechos. (…) este Tribunal que no necesita, en suma, que ningún perito le aclare cuáles son las normas administrativas relativas al diseño y tramitación de la RPT y su modificación o como se ejercita el control y las condiciones de desempeño del personal en régimen laboral de alta dirección», decidieron los jueces.
CAMBIO DE NOMBRE DEL TRABAJO DE DAVID SÁNCHEZ
Los mismos jueces también determinaron que el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo encubría en realidad la creación de un puesto nuevo. «Esto supone tanto como concluir la perversión del procedimiento administrativo, y que el mismo estuvo orientado a una finalidad ilícita», alude la defensa.
El auto de apertura oral también reflejaba que «lo cierto es que en el informe de legalidad obrante en autos de la directora de Área de Recursos Humanos Sra. Cinta Calderón se habla de “diversificación” y de “aumento de actividades paralelas” como intento de justificación del cambio, sin dar lugar a nuevas funciones reales». Para el abogado el uso «de dicha expresión, “intento de justificación del cambio”, revela sin ambages que Ilmos. Sres. Magistrados firmantes del Auto de 23 de septiembre de 2025 han prejuzgando en mi defendida un ánimo o voluntad de colaborar en dar una cobertura de aparente legalidad a lo que se ha considerado previamente una ilegalidad manifiesta, que encubría la creación de un puesto nuevo».
Uno de los principales argumentos de la defensa de Juana Cinta, quien siempre ha sostenido que ella, como Directora del Área de RRHH de la Diputación de Badajoz, desconocía absolutamente -y «no tenía tampoco la obligación de conocer-, a qué concretas tareas dedicaba su día a día el Sr. D. David Sánchez, ni ningún otro trabajador de la Diputación ajeno al concreto Área de RRHH de su incumbencia», añade la defensa.
Y añade que los tres jueces «ya han concluido en dicho Auto que mi defendida tenía la obligación de conocer las actividades reales del alto directivo, adentrándose así en un plano o dimensión que necesariamente prejuzga el elemento subjetivo de los delitos por los que se acusa a Dña. Juana Cinta: el conocimiento del “extraneus” de estar prestando con su acción la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho delictivo».
VALORACIONES PREVIAS
El resumen es que «podemos concluir que en el Auto de 23 de septiembre de 2025 se han realizado valoraciones que, aunque responden a un juicio provisional, son esencialmente equivalentes a las provenientes de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, expresando, de tal forma, un pronunciamiento anticipado al respecto. Y ello pese a que la resolución muestra una apariencia formal de imparcialidad en tanto refleja en reiteradas ocasiones remisiones al futuro Juicio Oral».
En otra parte del escrito la representación de Juana Cinta Calderón sostiene que «el Auto exterioriza así los presupuestos de una responsabilidad penal, emitiendo, por tanto, un juicio sobre la responsabilidad de mi defendida que excede de la atribución formal y provisional de criminalidad que constituye el Auto de fase intermedia. No puede interpretarse de otro modo que por parte de los Ilmos. Sres. Magistrados firmantes del Auto de 23 de septiembre de 2025 se hable de “irregularidades detectadas”, decisiones “claramente contra legem”, “finalidad torticera”, o que se asegure que el cambio de denominación del puesto verdaderamente encubría la creación de uno nuevo».
El resumen del abogado de la funcionaria pacense es que «los Ilmos. Sres. Magistrados frente a los que se dirige la recusación, en el análisis jurídico que plasmaron en el Auto de confirmación del Auto de fase intermedia dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, no solamente hicieron suya toda la argumentación fáctica de la Instructora en donde se referencian pormenorizadamente los indicios en que se fundamenta el juicio provisional de culpabilidad, sino que destacan, en tal resolución judicial, la pluralidad de indicios concurrentes, así como se da cuenta del contenido de determinadas diligencias de investigación, y se concluyen elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales por los que formula su acusación la acusación popular».
Hay que recordar que la juez instructora número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, dictaba auto de apertura de juicio oral el pasado jueves 22 de mayo contra 11 personas en la Diputación de Badajoz, entre ellos David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Luis María Carrero Pérez, funcionario de Moncloa destinado en la Diputación de Badajoz y además contra los altos cargos Ricardo Cabezas, Cristina Núñez, Juana Cinta Calderón, Manuel Candalija, Félix González, Emilia Parejo, Elisa Moriano, Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación pacense, y Francisco Martos «por delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias».
LAS ACUSACIONES CONTRA DAVID SÁNCHEZ
En el caso de David Sánchez le atribuye delitos de prevaricación en concurso medial previsto con «multas de seis meses con una cuota diaria de 180 euros», del delito continuado de tráfico de influencias y un delito de tráfico de influencias con concurso medial de prevaricación. Asimismo la jueza dice que «se deber declarar la nulidad de la convocatoria de oferta de empleo público para la plaza de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios, la modificación que se realizó creando el puesto de Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, así como la convocatoria para el puesto que acabó ocupando Luis Mª Carrero Pérez (Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas), anulando los contratos de trabajo a que se contrae esta litis, que dichos acusados han obtenido en la Diputación de Badajoz».
Precisamente a Luis Carrero le acusa «de un delito continuado de Tráfico de Influencias en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal».
A Miguel Ángel Gallardo, todavía presidente de la Diputación Provincial de Badajoz y todavía no aforado pues no ha sido nombrado diputado regional, la juez lo acusa de «delito continuado de prevaricación en concurso de medio a fin con un delito de nombramiento ilegal, art. 404, 77-1 y 3, 405 del Código Penal, según la LO 10/1995): Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince años y multa de seis meses con una cuota diaria de 180 euros». Del delito de tráfico de influencias en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal: Un año y seis meses de prisión, multa del duplo del beneficio obtenido por David Sánchez al otorgársele el puesto de Jefe de la Oficina de Artes escénicas, desde su nombramiento hasta su dimisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años».
Y por el delito de tráfico de influencias con prevaricación pide «un año y seis meses de prisión, multa del duplo del beneficio obtenido por Luis María Carrero al otorgársele el puesto que desempeñó, desde su nombramiento hasta su dimisión; inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años».
Respecto a Elisa Moriano, Cristina Núñez y Félix González son acusados de «delito continuado de prevaricación en concurso de medio a fin con un delito de nombramiento ilegal, art. 404, 77-1 y 3, 405 del Código Penal, según la LO 10/1995): Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince años y multa de seis meses con una cuota diaria de 180 euros».
Con respecto a los altos cargos Juana Cinta Calderón, Emilio Pareja y Francisco Martos, la juez los acusa del delito continuado de tráfico de Influencias en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal. «Esto supondría las penas de un año y seis meses de prisión, multa del duplo del beneficio obtenido por David Sánchez al otorgársele el puesto de jefe de la Oficina de Artes escénicas, desde su nombramiento hasta su dimisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años», según el auto de procesamiento.
A Ricardo Cabezas y Manuel Candalija los acusa de un «delito continuado de Tráfico de Influencias en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa y de nombramiento ilegal, art. 428, 404, 77-1 y 3, 405 del Código Penal: Un año y seis meses de prisión, multa del duplo del beneficio obtenido por Luis María Carrero al otorgársele el puesto que desempeñó, desde su nombramiento hasta su dimisión; inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años».







