En el país la noticia de que los «okupas» se aprovechan de los arrendadores y hasta amenazan con adueñarse de una vivienda que no es de ellos, parece ser algo normal. Sin embargo, en hechos recientes, la Policía Nacional ha realizado una intervención a una residencia en Madrid donde la orden fue muy clara: «usted preferirá que sus hijos presencien un acto dantesco, o puede salir y hablar tranquilamente», fue la voz de alerta que dieron los oficiales de la policía.
La abogada, Daniela Reyes, explica que este caso no es la misma situación de una ocupación de las normales, sino que se «trata de un caso de allanamiento de morada, y el Código Procesal Penal de España lo contempla, la Policía Nacional debe sacar a esos ocupantes de alguna forma». Por lo que es clave, conocer algunos detalles que la abogada Reyes ha compartido desde sus redes sociales y otros consejos para defender tus derechos como ciudadano ante la ley.
1LA POLICÍA NACIONAL PUEDE SACAR A UN OKUPA SI ES RECIENTE
En el caso de las ocupaciones recientes, la Policía Nacional tiene el deber de desalojar sin una orden judicial. Reyes afirma que «Si los okupas son sorprendidos en el acto de la ocupación, en las primeras 48 horas se debe actuar rápidamente». Esto se debe a que después de este lapso de tiempo, para realizar un desalojo se necesita una orden judicial para poder proceder y créeme el proceso se hace mucho más largo y tedioso, porque normalmente usan a menores de edad para evadir a la justicia con la justificación de que no tienen dónde vivir.
En el caso del desalojo que se hizo en Madrid por parte de la Policía Nacional, la ocupación fue reciente. Según fuentes oficiales, los vecinos se percataron de la situación y llamaron a los cuerpos de seguridad instantáneamente. Los okupas al ser sorprendidos en flagrancia, deben desalojar ese mismo día la propiedad. Por su parte, los cargos que se pueden imputar por este delito son el de usurpación para inmuebles deshabitados y el allanamiento de morada para viviendas, según lo previsto en el artículo 245 y 202 del Código Procesal Penal español.







