Antonio Sánchez (49), abogado: «Sacar a los okupas de tu propiedad antes de 48 horas es clave para evitarte todo un viacrucis legal»

Parece que los casos de okupación en España se han normalizado, cualquiera que vea una propiedad deshabitada, entra y al cabo de meses ya te enteras de alguien con una familia numerosa habitando la vivienda. Cuando esto sucede, los trámites legales pueden convertirse en un completo viacrucis. En este contexto, el experto en derecho, el abogado. Antonio Sánchez, quien desde redes sociales comparte sus mejores consejos sobre este tema y ha sido muy claro «las leyes en España son para cumplirse y que la gente sepa cómo actuar, es clave para enfrentar un momento tan desagradable como este».

Si bien es cierto que existen muchos casos en el que los okupas y propietarios de la vivienda logran una compra pacífica o permiten que la familia tome el rol de inquilinos y paguen un alquiler. Sin embargo, este proceso no aplica en aquellas situaciones donde ya existe un contrato de alquiler, ya que sería reconocer que se encuentran en domicilio ajeno. Por eso, es importante conocer las leyes, como mencionaba el abogado Sánchez, quien también compartió otros datos sobre cómo actuar y las alternativas legislativas para deshacerte del problema.

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CÓMO ACTUAR SI OCUPAN TU PROPIEDAD DESHABITADA

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Si tus vecinos te llaman para darte la noticia de que tu propiedad ha sido invadida por okupas, primero debes seguir las recomendaciones que el abogado Antonio Sánchez ha compartido desde redes sociales. Lo más importante es no intentar el desalojo por la fuerza, este gesto puede traer consecuencias legales en tu contra, por lo que el experto en leyes recomienda llamar inmediatamente a la Policía Nacional; incluso, aunque tus vecinos hayan dicho que ya avisaron, es necesario que lo hagas igual. Del mismo modo se recomienda tener a mano la escritura pública de propiedad y la nota simple del Registro de propiedad que demuestre que realmente eres el propietario.

Otros documentos complementarios que necesitarás en caso de ir a la vía judicial son: certificado de eficiencia energética, licencia de primera ocupación, recibos recientes del IBI y de comunidad, certificado de estar al corriente con los pagos de la comunidad, empadronamiento, recibos de suministros, y correspondencia oficial de bancos y otras empresas de servicios que contengan en las cartas la dirección de la vivienda a desocupar (en el caso de allanamiento de morada).

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