Caso David Sánchez: La Audiencia admite a trámite la recusación de 3 jueces

El incidente de recusación planteado por 5 imputados ha sido admitido a trámite por la Audiencia Provincial de Badajoz

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha admitido a trámite los incidentes de recusación a los magistrados de la misma Audiencia provincial que tienen que juzgar el próximo mes de febrero de 2026 a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y el resto de imputados en la causa abierta contra ellos por delitos de corrupción. Lo hace en una diligencia de ordenación dictada por la letrada de la Administración de Justicia.

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, se unía a la recusación a los jueces que lo juzgaran planteada hace unos días por la defensa de Juana Cinta Calderón, funcionaria e imputada en la misma causa. De esta manera, Sánchez pretende al igual que el resto de los acusados dilatar todo lo posible su paso por el banquillo de los acusados. Tras David Sánchez también presentaron incidente de recusación Francisco Martos Ortiz, actual alcalde de Castuera y Diputado delegado de Cultura; Manuel Candalija Valle, Director del Área de Identidad Cultural, Deporte y Juventud, Bienestar Social y Cooperación Internacional y Emilia Parejo Gala, coordinadora de Igualdad en la Diputación de Badajoz.

El objetivo de todos los incidentes presentados es el mismo, recusar a los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo para que no intervengan en el juicio a David Sánchez.

Publicidad

La defensa de David Sánchez sostenía en su escrito que «en el curso de las Diligencias Previas con ordinal 965/2024, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, se dictó Auto de transformación de la causa en Procedimiento Abreviado de fecha veintiocho de abril de este año (documento nº 2), resolución que fue recurrida en alzada por la defensa del aquí recusante, dictándose por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad su Auto de veintitrés de septiembre (documento nº 3), desestimatorio, que constituye la razón material y el fundamento del presente incidente».

David Sánchez y Luis María Carrero. MONCLOA
David Sánchez y Luis María Carrero. MONCLOA

Posteriormente, explicaba que «hemos tenido conocimiento de que tres de los cuatro Magistrados que firmaron el Auto que resolvía esa Apelación van a ser los que integren el Tribunal de enjuiciamiento de este proceso, constando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera (documentos nº 4 y 5, de seis y siete de este mes de noviembre), por lo que han tenido acreditada intervención decisoria sustantiva en la fase de instrucción y ahora son designados para la celebración del juicio oral, acumulativamente». El letrado también se adhiere al incidente presentado hace días por Juana Cinta Calderón Zazo.

El abogado de Sánchez aludía en su escrito a «la falta de imparcialidad objetiva» e insistía que eso ocurre «nada menos que en un trámite tan esencial como es el relativo a la sustanciación y fallo del Recurso de Apelación contra el Auto denominado de acomodación en Procedimiento Abreviado, deslizándose en su discurso una serie de valoraciones de sesgo probatorio que exceden, en mucho, del análisis del balance indiciario recomendable y predicable de esta especie de alzadas».

«La asunción por parte de la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz de conclusiones de signo probatorio que vienen a suponer, entre otras cosas, una evidente y palmaria limitación de la garantía de contradicción de los acusados, acepción básica del derecho fundamental a la defensa que nos asiste», añadía la representación legal de David Sánchez.

También criticaba el abogado que «se parte del incuestionable hecho de que, por decirlo llanamente, la plaza carecía de cualquier suerte de justificación administrativa. Y ello, a pesar de que dicho destino ya existía y fue extinguido por la jubilación de quien lo detentaba. La adopción del giro en absoluto da a entender que se tiene formado criterio sobre ese concreto aspecto.
Por otra parte, resulta especialmente llamativa la dispersión de adjetivos por parte del Tribunal recusado, algunos de ellos extraídos del material de la causa, y otros inaugurados por sus integrantes, desbordando lo recogido en el Auto original».

LA DEFENSA DE DAVID SÁNCHEZ

La defensa de Sánchez intentaba así desmontar los argumentos de la Audiencia para llevar a juicio a su representado: «¿Cómo tasa el Auto que ‘el trabajo ni se ha prestado de forma habitual en Badajoz?’ ¿Cómo indicio, de acuerdo con el momento procesal en el que se propone la hipótesis? No; la Sección de la Audiencia vuelve a prejuzgar como una ‘realidad’ (de [sic] deduce esta realidad, afirma textualmente)».

Publicidad

Y añadía que «el órgano colegiado toma postura acerca de otra problemática planteada en el curso de la investigación, adoptando la tesis de «que no estamos ante un auténtico cambio de nomenclatura, sino de creación», núcleo aparente de la carga de antijuridicidad presunta del tramo fáctico que se aborda».

El letrado incluso nombró al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez para decir que «párrafos más adelante, se insiste en la por demás presumida e inferida intervención de D. Pedro Sánchez en el curso causal de los acontecimientos relatados. Y contra la fecha de elección del Secretario General de un partido político, si esa efeméride se eleva a la categoría de prueba de cargo, esta defensa, como el resto de las personadas, no puede oponer nada razonable, al igual que sucede con el parentesco entre D. David y D. Pedro. No podemos rebelarnos contra la historia, y ya es conocida la derivada probatoria que se anuda a ese incontrovertido dato».

LA ACUSACIÓN CONTRA DAVID SÁNCHEZ

Hay que recordar que a David Sánchez se le atribuyen delitos de prevaricación en concurso medial previsto con «multas de seis meses con una cuota diaria de 180 euros», del delito continuado de tráfico de influencias y un delito de tráfico de influencias con concurso medial de prevaricación.

Asimismo la jueza decía en su auto de transformación en procedimiento abreviado, paso previo al acto de juicio oral, que «se deber declarar la nulidad de la convocatoria de oferta de empleo público para la plaza de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios, la modificación que se realizó creando el puesto de Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, así como la convocatoria para el puesto que acabó ocupando Luis Mª Carrero Pérez (Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas), anulando los contratos de trabajo a que se contrae esta litis, que dichos acusados han obtenido en la Diputación de Badajoz».

El juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz está previsto que comience el 9 de febrero de 2026, a no ser que el incidente acabe con la recusación de los tres magistrados y haya que elegir otros tres diferentes para celebrar el juicio.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social en Badajoz ha remitido la vida laboral de Luis Carrero Pérez, jefe de Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas en el Área de Cultura, Deportes y Juventud en la Diputación pacense, al juzgado que ha instruido la causa. Pero en la vida laboral de Carrero sólo aparecen cotizados 1 mes y 15 días en Badajoz y en el año 1989, cotización que realizó la empresa Agrupación Hotelera Doliga S.A.

No aparece sin embargo en esa vida laboral de Carrero el tiempo que ha permanecido en comisión de servicio como funcionario en la Diputación, en concreto hasta julio de 2025 cuando dimitió.

Publicidad
Publicidad