El auto de prisión de Ábalos: «Pudiera disponer de recursos para emprender y sostener la fuga»

El juez sostiene que Ábalos podría disponer de acceso a fondos en el extranjero

El juez Leopoldo Puente, instructor del Caso Koldo en el Supremo, argumenta su auto de prisión para José Luis Ábalos en «tres hitos fundamentales» para imponer la medida de prisión preventiva sobre el ex ministro.

«A juicio de este instructor, el momento de reconsiderar las medidas cautelares de naturaleza personal hasta ahora impuestas en la presente causa especial al Sr. Ábalos Meco ha llegado. Son tres, en mi consideración, los hitos fundamentales que así lo determinan, acaecidos, todos ellos, con posterioridad al dictado del auto de fecha 15 de octubre del presente año y, de uno u otro modo, destacados también en sus respectivos informes por las acusaciones pública y popular».

Y explica que la » decisión de imputación judicial, -equivalente, mutatis mutandis, al auto de procesamiento propio del proceso ordinario-, contiene, como no podía ser de otra forma, la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se atribuyen. Pero es que, además, en el mencionado auto, como resulta también preceptivo, se detallan los consistentes indicios que, a juicio del instructor, soportan con solvencia aquel relato».

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Pero esos motivos «bastantes o indicios racionales de criminalidad aparecen ahora cristalizados en la resolución judicial que pone fin a la fase de instrucción del procedimiento, dando paso a la denominada fase intermedia». Todo ellos comprenderían una serie de «sólidos indicios que, por descontado de forma legítima, combate la defensa del Sr. Ábalos Meco, conforme dejó expresado en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites previstos para el procedimiento penal abreviado».

SEGUNDO MOTIVO PARA ÁBALOS

El segundo de los «hitos» argumentados por el magistrado es que «ya han sido presentados en esta causa especial los escritos de acusación por parte del Ministerio Público y de la acusación popular. (…) sino que, en consecuencia, se interesa la apertura de juicio oral y se articulan sendos escritos de acusación».

Además, en estos escritos, dice el juez, que «se atribuye a don José Luis Ábalos Meco la comisión, en concepto de autor, de sendos graves delitos» y que «la extensión de las penas solicitadas resulta tan relevante que se comenta por sí sola, al punto de que, de ser acogidas por el Tribunal sentenciador, si quiera sustancialmente, las pretensiones del Ministerio Público».

Es más, «aunque, partiendo de la hipótesis de condena, se impusieran al Sr. Ábalos Meco las penas previstas en los diferentes delitos por los que se le acusa en este procedimiento en su mínima extensión legal, el conjunto de todas ellas aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión (doce años y seis meses de prisión, precisó el Ministerio Público)», añade el juez Puente.

LA TERCERA CAUSA

En tercer lugar, aclara el auto que «no puede desconocerse que la condición de aforado del Sr. Ábalos Meco determina que, previsiblemente y visto el estado actual de la causa, el acto del juicio oral vaya a ser celebrado en apenas unos meses a contar de la fecha», con la particularidad además de que «una eventual sentencia condenatoria (o absolutoria) no resultaría susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, dando lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento, también inmediato, de las penas eventualmente impuestas, naturalmente para el caso de que la sentencia resultara ser condenatoria».

El juez recuerda que Ábalos ostenta «la condición de investigado en la pieza separada, identificada bajo el número 20775/2020-II, seguida ante este mismo Tribunal Supremo, de la que igualmente podrían derivarse graves responsabilidades penales para aquél».

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Debido a tan alta petición de penas, ahora sí existe a juicio del instructor «el riesgo de que el Sr. Ábalos Meco pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta máximo en este momento, sin que el mismo pueda ya conjurarse con satisfactorio pronóstico con el simple mantenimiento de las medidas cautelares hasta ahora acordadas».

Finalmente, añade el magistrado que «por otro lado, no puede tampoco desconocerse que constan en la causa indicios bastantes de que el Sr. Ábalos Meco ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga».

«Resultan más que evidentes los contactos internacionales de los que el Sr. Ábalos Meco dispone, no solo debido a que, como observara en su informe el Letrado de la acusación popular, disponga en determinados países hispanoamericanos de algún bien inmueble; ni solo debido a que fuese socio fundador de la fundación Fiadelso, a la que podría continuar familiarmente vinculado; ni únicamente en consideración a que vino recibiendo periódicamente ingresos procedentes de uno de sus hijos, obtenidos al parecer en el extranjero, -con independencia de que se tratara o no de un préstamo, conforme sostuvo su defensa en el acto de la comparecencia de hoy-«, explica el magistrado.

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