La AN rechaza el intento del PSOE de no entregar los pagos en efectivo a sus cargos

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha contestado al PSOE que no procede la aclaración de la providencia del pasado 26 de noviembre pues  es lo suficientemente clara en su contenido, entendiendo que el requerimiento efectuado se extiende a la presentación de la relación de  pagos en metálico realizados durante el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2024” por esta formación política “con independencia  del destinatario, es decir, a todas las personas, cargos, trabajadores, simpatizantes o voluntarios, junto con los documentos justificativos en los que se soporten dichos pagos”.

El magistrado responde en un auto a la solicitud de aclaración efectuada por el PSOE a la providencia dictada por Moreno el 26 de noviembre en la que pedía a este partido político que, en el plazo de diez días, facilitase al juzgado la relación de pagos en metálico efectuados y documentos en los que se soportan los mismos, durante el periodo comprendido desde al año 2017 y hasta el año 2024.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 2 resuelve esta cuestión en línea con lo manifestado por la Fiscalía Anticorrupción, que en su informe manifestó  que la resolución del órgano judicial es “suficientemente clara, sin que contenga algún concepto oscuro, no cabiendo extender la misma, como pretende el solicitante, que tal requerimiento se extienda solo a las personas investigadas en la Causa Especial 20775/2020 seguida ante el tribunal Supremo como pretende en el presente procedimiento”. Y ello, añadía el representante del Ministerio Público, porque dicha información (no en cuanto al soporte documental) ya fue facilitada y no tendría sentido solicitarla nuevamente si ya consta en las actuaciones.

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En su auto, el juez considera que la información solicitada se refiere a cuestiones trascendentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que la diligencia se estima pertinente y necesaria, “teniendo en cuenta que la información aportada por la unidad policial actuante en el informe policial de 08.10.2025 y que de la prueba testifical practicada en el Tribunal Supremo no quedó suficientemente explicado el origen de las cantidades en metálico de las que el PSOE dispondría en su sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos de los investigados y de otros posibles beneficiarios; que esta forma de pago no era infrecuente”.

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