La situación de los okupas es un tema álgido que enciende el debate rápidamente en España, no solo por el hecho de que alguien se adueñe de una vivienda que no es de su propiedad, sino cuando el afectado y las empresas de desokupación infringen las leyes en el país. Tal es el caso de Roberto y sus hombres que forman parte de uno de los grupos de desalojo de Tenerife, también conocido como «Desokupas», quienes fueron arrestados y niegan los cargos de coerción. Esto no quiere decir que las empresas de desokupación estén prohibidas; sin embargo, la abogada Daniela Machado explica que frente al desconocimiento de las leyes «el dueño legítimo de la vivienda podría ir a prisión».
Por lo que estas empresas de desokupación tienen un marco legal limitado, ya que solo sirven como mediadores y seguridad, pero «no son ni policías ni jueces para tan siquiera pensar en actuar por encima de la ley» explica la experta en el tema quien también agrega que el artículo 33 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la propiedad privada. Y a pesar de que el inmueble es tuyo, lo más aconsejable es seguir la vía legal e interponer una demanda civil de juicio verbal de posesión, como lo establece el art. 251-4 del Código de Procedimiento Civil.
1EL MOMENTO CLAVE SON LAS PRIMERAS HORAS DE OKUPACIÓN
Si tus vecinos te llaman para darte la noticia de que tu propiedad ha sido invadida por okupas, primero debes seguir las recomendaciones que el abogado Antonio Sánchez ha compartido desde redes sociales. Lo más importante es no intentar el desalojo por la fuerza, este gesto puede traer consecuencias legales en tu contra, por lo que la experta en leyes recomienda llamar inmediatamente a la Policía Nacional; incluso, aunque tus vecinos hayan dicho que ya avisaron, es necesario que lo hagas igual. Del mismo modo se recomienda tener a mano la escritura pública de propiedad y la nota simple del Registro de Propiedad que demuestre que realmente eres el propietario.
Otros documentos complementarios que necesitarás en caso de ir a la vía judicial son: certificado de eficiencia energética, licencia de primera ocupación, recibos recientes del IBI y de comunidad, certificado de estar al corriente con los pagos de la comunidad, empadronamiento, recibos de suministros, y correspondencia oficial de bancos y otras empresas de servicios que contengan en las cartas la dirección de la vivienda a desocupar (en el caso de allanamiento de morada).







